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Pedro Maciel

Abogado, socio de Maciel Neto Advocacia, autor de “Reflexiones sobre el Estudio del Derecho”, Ed. Komedi, 2007

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El carácter autoritario de las recientes decisiones del Supremo Tribunal Federal.

¿Cómo se protegerá la sociedad en estos tiempos de colapso institucional, esquizofrenia entre los diversos actores de todas las ramas del gobierno y procesos kafkianos?

José Dirceu (Foto: Pedro Maciel)

Recientemente, el abogado Ives Gandra afirmó que existe un desequilibrio en las acciones del Poder Judicial, un poder que ha actuado como si fuera el Poder Legislativo, y que el Ministerio Público se cree con el derecho de tomar decisiones que generan desempleo y dañan la imagen del país en el exterior. El abogado afirma que hoy en día…“Tenemos una dictadura del Ministerio Público y del Poder Judicial”. [ 1 ].

Bueno, en septiembre de 2008 escribí que las relaciones entre el sistema judicial y el sistema político estaban atravesando un período de tensión sin precedentes.[ 2 ]Dije que el judicialización de la política conduciría a politización del poder judicial, lo cual parece haber sucedido.

Para apoyar mi argumento, cité la opinión del sociólogo portugués Boaventura Santos, quien enseña que hay judicialización de la política cuando los tribunales, en el normal ejercicio de sus funciones, afecten significativamente las condiciones de la acción política o cuestiones que originalmente deberían resolverse en el ámbito político y no en los tribunales.

A judicialización Puede ocurrir a través de dos vías principales: la primera, baja intensidadLa primera, denominada persecución penal, se daría cuando miembros aislados de la clase política son investigados y eventualmente juzgados por actividades delictivas que pueden o no estar relacionadas con el poder o función que su prominente posición social les confiere; la segunda, denominada alta intensidadEsto ocurriría cuando parte de la clase política, no aceptando sus derrotas o incapaz de resolver la lucha por el poder a través de los mecanismos habituales del sistema político democrático, traslada sus conflictos internos a los tribunales, a través de denuncias ante el Ministerio Público o mediante la interposición de diversas demandas judiciales.

Bueno, en estos tiempos oscuros hay muchos ejemplos de judicialización de alta intensidad y los efectos nocivos que éste y el politización del poder judicial y del Ministerio Público Ellos causan.

Podemos citar el recurso de mandamus presentado por el diputado federal Bolsonaro contra un acto de la Dirección de la Cámara de Diputados; este recurso de mandamus pretendía suspender la tramitación de un proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados y enviado al Senado Federal.

Esta iniciativa del Diputado es un triste ejemplo de judicialización de la política alta intensidad.

Recordemos el hecho.

El citado auto de mandamus establecía que un Enmienda plenariaLa enmienda al Proyecto de Ley N° 4.850/2016 agregó al Proyecto de Ley original una disposición sustitutiva sobre delitos de abuso de autoridad por parte de magistrados y miembros del Ministerio Público, y que dicha adición sería inconstitucional, pues violaría el debido proceso legislativo.

El diputado carioca argumentó que la enmienda del plenario violaría el alcance del anteproyecto de ley anticorrupción, añadiendo material que quedaría fuera del alcance del proyecto.

Por tanto, solicitó una medida cautelar para anular la votación de la Enmienda, así como para cesar sus efectos en la redacción final de la Cámara de Diputados y, en consecuencia, suprimir el Título III (artículos 8 y 9) del Proyecto de Ley de Cámara nº 80/2016, que entonces se tramitaba en el Senado Federal.

La decisión fue tomada por el ministro Luiz Fux, quien argumentó y justificó su decisión con base en su convicción y concedió la medida cautelar para suspender los efectos de las acciones tomadas dentro del proceso legislativo relacionado al mencionado Proyecto de Ley (PL).

La suspensión de los efectos promulgados dentro del proceso legislativo constituye, en sí misma, un acto de violencia institucional, comparable a los actos institucionales de la dictadura militar, pero considero aún más grave la decisión del Ministro Fux de devolver el proyecto de ley, entonces en trámite en el Senado Federal, a la Cámara de Diputados. En otras palabras, el magistrado de la Corte Suprema interfirió en el proceso legislativo. Una intromisión inadmisible de un poder del gobierno en otro.

¿Cuál fue la norma aprobada por el Congreso que justificaría la intervención preliminar de un órgano unipersonal del Tribunal Supremo Federal? La respuesta es NINGUNA. El proyecto de ley aún estaba en trámite.

¿Podría el Supremo Tribunal Federal (STF), cuya jurisdicción se define en el artículo 102 de la Constitución Federal, suspender los efectos de un proyecto de ley que aún se encuentra en trámite en el Congreso Nacional? Creo que no.

La medida cautelar de Fux representó una violencia sin precedentes contra la independencia de los poderes públicos; esta violencia reflejó este tiempo oscuro en el que la aristocracia urbana, especialmente la élite judicial, busca relativizar la democracia representativa y reemplazarla por algo muy cercano a un estado de excepción y con un sesgo claramente totalitario.

El carácter autoritario de ésta y muchas otras decisiones del Supremo Tribunal Federal es innegable.

Recuerdo una entrevista con la periodista Mônica Bergamo de Folha de S. Paulo en la que Ives Gandra afirmó que el ex ministro José Dirceu había sido condenado sin pruebas por el Supremo Tribunal Federal.[ 3 ] y eso Teoría del Control de los Hechos Había sido aplicado de forma inédita y autoritaria por el Supremo Tribunal Federal para condenarlo y, según el jurista citado, ese enfoque inédito creaba una inseguridad jurídica "monumental" y permitiría, a partir de ese momento, condenar a una persona inocente basándose únicamente en presunciones y pruebas circunstanciales.

Tanto en la medida cautelar de Fux como en la sentencia AP 470, la Corte Suprema creó reglas y asumió el papel de colegislador.

En el caso del mandato judicial de Bolsonaro, la Corte Suprema "ignoró" al Poder Legislativo, mientras que en el caso de José Dirceu, lo condenó.porque la literatura lo permitía"Y no porque hubiera pruebas."

En el caso de Bolsonaro, el ministro Fux debería haber esperado a que existiera una ley antes de declararla constitucional o no, pero optó por interferir unilateralmente en el proceso legislativo.

En el caso de Zé Dirceu, el pleno de la Corte Suprema introdujo en el ordenamiento jurídico la condena sin pruebas.

La creación de reglas puede surgir de la creencia de los miembros del Supremo Tribunal Federal (STF) de que esta función es una prerrogativa compartida entre el STF y el Congreso (esto puede ser cierto, pero hay límites).

Bueno, no soy de los que sostienen que hay una intromisión indebida en la esfera legislativa cada vez que el Supremo Tribunal Federal invalida o da una nueva interpretación a una ley; por otro lado, es innegable que la creación de normas jurídicas es prerrogativa del Congreso Nacional y no del Supremo Tribunal Federal.

En otras palabras, la invalidación o interpretación de una ley por el pleno de la Corte Suprema es un hecho normal y necesario, pero no está dentro de la facultad de los miembros de la Corte Suprema, ni de ningún otro tribunal, promover innovaciones en el orden normativo como si fueran parlamentarios; más bien, el Poder Judicial no tiene la facultad de crear normas jurídicas.

Esta interferencia del Supremo Tribunal Federal en el Poder Legislativo ha comprometido la separación de poderes, ha ido más allá de la mera tensión entre poderes y ha hundido al país en un caos institucional sin precedentes.

Si fuera aceptable que el Poder Judicial creara leyes, estaría negando dos principios adoptados por la Constitución brasileña: la separación de poderes, un arreglo mediante el cual se evita el abuso de poder, y la democracia, un ideal político que pretende institucionalizar un gobierno del pueblo.

Estos dos principios confieren al parlamento elegido, y sólo a él, la función de legislar, y a los otros dos poderes del gobierno un papel diferente según la constitución.

El control judicial de constitucionalidad es competencia del Supremo Tribunal Federal (STF) y le permite a la Corte Suprema declarar una ley inadecuada en relación al texto constitucional, nada más que eso.

Pero el control judicial de constitucionalidad de ninguna manera otorga a ningún órgano del Supremo Tribunal Federal el carácter de colegislador, pues la actividad de control no hace del Supremo Tribunal Federal un legislador positivo (que crea normas), sino sólo un legislador negativo, que se limita a vetar determinadas normas emanadas del Congreso Nacional, preservando así la integridad de la separación de poderes y la democracia.

Transformar al Poder Judicial en colegislador, como pretenden algunos, tiene un sesgo elitista y golpista, porque el Poder Judicial carece de: legitimidad jurídica, legitimidad política y competencia institucional para crear leyes.

Sin embargo, para nuestra consternación y la de los demócratas, el Supremo Tribunal Federal (STF) está actuando como un colegislador positivo, rompiendo así la tradición de nunca invadir los poderes de otra rama del gobierno.

Todo esto es un acto de violencia y un delito contra la Constitución de la República.

Por tanto, y con base en el artículo 49, inciso XI, de la Constitución, cabe al Congreso anular todas las decisiones del Supremo Tribunal Federal que representen violencia contra el Poder Legislativo, a fin de poner orden en el caos.

Pero ¿qué pasa con la sociedad? ¿Cómo se protegerá en estos tiempos de colapso institucional, esquizofrenia entre los diversos actores de todas las ramas del gobierno y procesos kafkianos?



[ 1 ] Boletín de la AASP, No. 3043, pág. 20.

[ 2 ] http://www.conjur.com.br/2008-set-26/sistema_judicial_politico_rota_colisao

[ 3 ] AP 470

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.