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Pedro Maciel

Abogado, socio de Maciel Neto Advocacia, autor de “Reflexiones sobre el Estudio del Derecho”, Ed. Komedi, 2007

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La nulidad absoluta del caso triplex.

La decisión del Tribunal Supremo de retirar de manos de Sergio Moro los casos contra Lula relacionados con la propiedad de Atibaia, SP, podría dar lugar a una declaración preliminar de nulidad del conocido "caso triplex", por diversas razones procesales y sustantivas que la defensa sabrá manejar, afirma el abogado y columnista de 247, Pedro Maciel. "Sin duda, la nulidad se produce siempre que exista algún tipo de defecto, falla o error, siempre que esta imperfección perjudique el progreso procesal en todos sus aspectos o, dicho de forma más simple, pero con un impacto significativo, que permita plantear dudas sobre la aplicación de la ley. Este es el caso".

La decisión del Tribunal Supremo de retirar de manos de Sergio Moro las causas contra Lula relacionadas con la propiedad de Atibaia, SP, podría dar lugar a una declaración preliminar de nulidad del conocido "caso triplex", por diversas razones procesales y sustantivas que la defensa sabrá manejar, afirma el abogado y columnista de 247, Pedro Maciel. "Sin duda, la nulidad se produce siempre que exista algún tipo de defecto, falla o error, siempre que esta imperfección perjudique el progreso procesal en todos sus aspectos o, dicho de forma más simple, pero con un impacto significativo, que permita plantear dudas sobre la aplicación de la ley. Este es el caso". (Foto: Pedro Maciel)

La decisión del Tribunal Supremo de retirar de la jurisdicción de Sergio Moro los casos contra Lula relacionados con la propiedad de Atibaia, SP, podría llevar a la declaración preliminar de nulidad del conocido "caso triplex", por diversas razones procesales y sustantivas que la defensa sabrá manejar. Con la condena anulada, Lula será candidato y ganará las elecciones.

¿Pero qué pasó?

La 2ª Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) retiró de las manos de Sergio Moro las partes del acuerdo de delación de Odebrecht que mencionan a Lula, y sabemos que el "caso triplex", falto de pruebas, se basa en las condenas de los magistrados y en el contenido de los acuerdos de delación, que nada prueban.

En mi opinión, esta decisión hace necesario el reconocimiento de la nulidad del proceso que condenó a Lula.

Las nulidades se regulan en los artículos 563 a 573 del Código de Procedimiento Penal; son vicios jurídicos que invalidan o privan de valor a un acto, total o parcialmente. En este caso, se trata de la instrumentalización de los acuerdos de culpabilidad.

La decisión de Moro respecto al caso triplex no puede confirmarse, ya que la nulidad es un defecto, una falla que invalida el acto, volviéndolo completamente ineficaz, en este caso, el acto jurídico, carente de la formalidad o solemnidad que le es esencial. Todos los actos en ese proceso contienen algún tipo de defecto, por lo que todo el proceso debe considerarse nulo.

La nulidad es el defecto que contamina un acto procesal determinado, realizado sin observar la forma prescrita por la ley, y puede producir su inutilidad y consiguiente renovación, o, en el caso de una sentencia, su anulación.

A pesar de todos los esfuerzos de Moro por reescribir el Código de Procedimiento Penal, los actos realizados en el proceso están sujetos a la observancia de ciertos requisitos impuestos por la ley, de modo que la secuencia entre ellos permita la tramitación regular del caso con el objetivo de permitir una decisión sobre el fondo. Así, si uno o más actos realizados dentro del procedimiento presentan vicios o defectos cuya imperfección perjudique la regularidad procesal, resultarán en la pérdida de los efectos esperados de su práctica, afectando al acto en sí o al propio proceso. Esta consecuencia, es decir, la pérdida del efecto del acto o del proceso debido a la imperfección que presenta, se denomina nulidad, es decir, la decisión del STF abre la posibilidad de suspender los efectos de la sentencia y la sentencia.

No cabe duda de que la nulidad se produce siempre que exista cualquier defecto, falla o error, siempre que dicha imperfección perjudique el desarrollo del procedimiento en todos sus aspectos o, dicho de otro modo, tenga un impacto significativo que pueda generar dudas sobre la aplicación de la ley. Este es el caso.

Esto nos lleva al artículo 563 del Código de Procedimiento Penal, que establece que «Ningún acto será declarado nulo si la nulidad no resulta en perjuicio de la acusación o de la defensa». En este caso, el perjuicio para la defensa fue evidente, ya que se utilizaron acuerdos de culpabilidad que, de ser tratados como en el caso de la «Granja Atibaia», conllevarían la suspensión de los efectos de la condena y el consiguiente reconocimiento de la nulidad.

El daño a Lula es evidente y el proceso debe ser anulado.

Esto constituye una nulidad absoluta, pues la utilización de los acuerdos de culpabilidad representa un vicio insubsanable, violatorio de una norma de orden público, en el sentido de que no se convalidan automáticamente bajo ninguna circunstancia.

Los grandes expertos en derecho procesal podrán explicar todo esto mucho mejor que yo, pero tal vez a partir de ahora el Supremo Tribunal Federal asuma con honor su papel en el cumplimiento de lo que establece la Constitución Federal.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.