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Denise Assis

Periodista con maestría en Comunicación por la UFJF. Trabajó para importantes medios como O Globo; Jornal do Brasil; Veja; Isto É; y O Dia. Exasesora del presidente del BNDES (Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social), investigadora de la Comisión Nacional de la Verdad y del CEV-Rio, autora de "Propaganda y Cine al Servicio del Golpe - 1962/1964", "Imaculada" y "Claudio Guerra: Matar y Quemar".

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AI-5 frente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

"El contraste entre los logros de la humanidad después de presenciar el horror de la Segunda Guerra Mundial y la confiscación de derechos que, en Brasil, se perpetró contra sus ciudadanos es un ejercicio de perplejidad", destaca Denise Assis, de Periodistas por la Democracia, con respecto a AI-5, que cumple 51 años este viernes (13).

AI-5 frente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por Denise Asis, para la Periodistas por la democracia Comparar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (10 de diciembre de 1948) con la promulgación del AI-5 (13 de diciembre de 1968) resulta más que imprescindible en el contexto actual. El contraste entre los logros de la humanidad tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial y la confiscación de derechos perpetrada contra los ciudadanos brasileños constituye un ejercicio desconcertante. Y, en esta fecha, propongo que lo hagamos. 

(Este ejercicio se mostró en una exposición de fotos censuradas por la dictadura cívico-militar de 1964-1985: "AI-5 Nunca Más – Imágenes que Brasil no vio u olvidó", celebrada en el Centro Cultural Federal Caixa Econômica en 2008, en el 40 aniversario de la promulgación del Acta Institucional N° 5. En el escenario actual, cuando hay personas irresponsables que claman por el regreso del AI-5, es pertinente repetirlo).

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, considerando que actos claramente subversivos, originados en los más diversos sectores políticos y culturales, demuestran que los instrumentos jurídicos que la victoriosa Revolución otorgó a la Nación para su defensa, desarrollo y bienestar de su pueblo, se están utilizando como medios para combatirla y destruirla, resuelve dictar el siguiente ACTO INSTITUCIONAL:

Artículo 1 Se mantienen la Constitución del 24 de enero de 1967 y las Constituciones estatales, con las modificaciones aquí contenidas. Ley Institucional (AI-5).)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1 -
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia, y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2 El Presidente de la República podrá decretar el receso del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas y de las Cámaras Municipales, mediante Ley complementariaYa sea que se encuentren bajo estado de sitio o no, solo reanudarán sus operaciones cuando el Presidente de la República lo ordene. 

Artículo 2 -

I) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
II) Además, no se hará distinción alguna sobre la base del estatus político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenezca una persona, ya sea independiente, fideicomitido, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 El Presidente de la República, en interés nacional, podrá decretar la intervención en los Estados y Municipios, sin las limitaciones previstas en la Constitución. 

Artículo 3 -
Todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 En aras de preservar la Revolución, el Presidente de la República, habiendo escuchado la Consejo de Seguridad Nacional, y sin las limitaciones previstas en ConstituciónPodrá suspender los derechos políticos de cualquier ciudadano por un período de 10 años y revocar los mandatos electos a nivel federal, estatal y municipal. 

Artículo 4 -
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 La suspensión de los derechos políticos, basada en esta Ley, implica simultáneamente: 

I - terminación del privilegio de jurisdicción debido al cargo oficial; 

II - suspensión del derecho a votar y a ser votado en las elecciones sindicales; 

III - Prohibición de actividades o manifestaciones sobre asuntos de carácter político; 

IV - aplicación, cuando sea necesario, de las siguientes medidas de seguridad: 

a) libertad supervisada; 

b) prohibición de frecuentar ciertos lugares; 

c) domicilio fijo.

Artículo 5 -
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 El Presidente de la República podrá, por decreto, destituir, remover, jubilar o suspender a cualquiera de los titulares de las garantías a que se refiere este artículo, así como a los empleados de municipios, empresas públicas o empresas de economía mixta, y destituir, transferir a la reserva o jubilar al personal militar o a los miembros de la policía militar, asegurando, cuando corresponda, los sueldos y beneficios proporcionales al tiempo de servicio. 

Artículo 6 - Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todas partes como persona ante la ley.   

Artículo 7 El Presidente de la República, en cualquiera de los casos previstos en la Constitución, podrá decretar el estado de sitio y prorrogarlo, fijando el plazo correspondiente. 

Artículo 7 -
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a dicha discriminación.

Artículo 8 El Presidente de la República podrá, previa investigación, ordenar la confiscación de los bienes de todos aquellos que se hayan enriquecido ilícitamente mientras ocupaban cargos o puestos públicos, incluidos los de organismos autónomos, empresas públicas y empresas de economía mixta, sin perjuicio de las sanciones penales aplicables. 

Artículo 8 -
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen los derechos fundamentales que le reconoce la constitución o la ley.

Artículo 9 El Presidente de la República podrá dictar Actos Complementarios para la ejecución de este Acta Institucional en defensa de la Revolución.

Artículo 9 -
Nadie será arrestado, detenido ni exiliado arbitrariamente.

Artículo 10 La garantía del habeas corpus queda suspendida en casos de delitos políticos, delitos contra la seguridad nacional, el orden económico y social y la economía popular. 

Artículo 10 -
Todo hombre tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia pública e imparcial ante un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal que se le impute.

Artículo 11 Todos los actos realizados de conformidad con esta Ley Institucional y sus Leyes Complementarias, así como sus respectivos efectos, quedan excluidos de cualquier control judicial. 

Artículo 11
I) Todo hombre acusado de un acto criminal tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que su culpabilidad haya sido probada conforme a la ley en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
II) Nadie será declarado culpable de ningún acto u omisión que, en el momento de su comisión, no constituyera delito penal, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se le impondrá ninguna pena. una pena más severa que la que era aplicable al acto delictivo en el momento de su comisión.

Artículo 12 El presente Acto Institucional entra en vigor en esta fecha, derogando cualquier disposición en contrario. 

Artículo 12 -

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Brasilia, 13 de diciembre de 1968; 147 de la Independencia y 80 de la República. 

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*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.