Algunas consideraciones sobre la Acción Penal 470
Lo que me preocupa es la prisa, la falta de cuidado a la hora de superar las barreras civilizatorias, donde se descuidan los derechos, haciendo que "hacer justicia" sea sinónimo de justicia por mano propia.
1. Las acciones de la Fiscalía General se han caracterizado, a lo largo de todo el proceso, por carecer de técnica jurídica.
2. La acusación tiene una estructura basada en la ficción literaria, fundamentada en la asociación de versiones plausibles. En estas, se otorga valor jurídico a lo plausible. Sin embargo, este razonamiento no se aplica al derecho penal, que exige prueba fáctica de lo alegado. En derecho penal, no basta con establecer la culpabilidad; para obtener una condena penal, es necesario demostrar la intención del autor.
3. En la fase actual de la Acción Penal 470, se intenta incorporar al procedimiento civil un concepto originario del derecho laboral: la "sentencia sobre la parte no impugnada de la reclamación". Este concepto jurídico se desarrolló en el derecho laboral, donde, en los litigios laborales, se entrega de inmediato lo que el empleador acepta en la reclamación del trabajador. Por ejemplo, el empleado alega que el empleador le adeuda 10.000 reales. El empleador reconoce que le adeuda 6.000. En este caso, el empleador deposita los 6.000 reales y el Juez Laboral los entrega al trabajador, y el proceso continúa únicamente discutiendo los 4.000 reales restantes, sobre los cuales no existe consenso.
4. Por lo tanto, el actual Fiscal General, Rodrigo Janot, pretende aplicar al derecho penal una norma del Derecho Procesal Civil (la sentencia sobre la parte no impugnada de la demanda). Sin embargo, en el Derecho Procesal Civil, lo que se dicta sentencia es lo que es líquido, es decir, lo que ya no está sujeto a debate.
Desde un punto de vista legal, la Fiscalía General está ignorando toda la historia de la Suprema Corte Federal, que nunca ha impuesto una sentencia en casos que aún no han alcanzado una sentencia firme. En este caso específico, la sentencia sobre la parte no impugnada de la demanda requiere dos condiciones: (1) que el derecho esté disponible, es decir, que pueda ser negociado y (2) que haya consenso sobre lo que el Juez presentará y entregará a la parte.
Esto definitivamente no se aplica al derecho penal, de lo contrario los derechos y garantías fundamentales se derrumbarían.
5. No existe ejecución parcial de una sentencia penal porque las libertades son inalienables, es decir, no hay acuerdos que den lugar a la anticipación de sentencias, puesto que el marco jurídico aún vigente en Brasil es el de los derechos fundamentales.
Lo que me preocupa es la prisa, la falta de cuidado a la hora de superar las barreras civilizatorias, donde se descuidan los derechos, haciendo que "hacer justicia" sea sinónimo de justicia por mano propia.
*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.
