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Pedro Maciel

Abogado, socio de Maciel Neto Advocacia, autor de “Reflexiones sobre el Estudio del Derecho”, Ed. Komedi, 2007

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AP 470 y revisión penal

El informe del delegado Zampronha, investigación 2474, es un buen comienzo para redescubrir la verdad y la justicia.

Marco Aurélio de Mello, uno de nuestros ministros más hábiles en el manejo de los medios, ve pocas posibilidades de un cambio en la decisión del Tribunal respecto a la Acción Penal 470. Esto es lo que, según se informa, demostró cuando fue interrogado sobre la "revisión penal" por el portal UOL.

A pesar de la reprobable declaración del ministro sobre el proceso en curso, debemos reconocer que la revisión es posible, tal como lo enumeró el legislador en el artículo 621 del Código de Procedimiento Penal, donde se especifican los casos en que procede. Examinemos dichos casos: «Artículo 621 - Se admitirá la revisión de los procedimientos concluidos: I - cuando la condena sea contraria al texto expreso de la ley penal o a las pruebas obrantes en autos; II - cuando la condena se base en testimonios, interrogatorios o documentos demostrablemente falsos; III - cuando, con posterioridad a la sentencia, se descubran nuevas pruebas de la inocencia del condenado o de una circunstancia que determine o autorice una reducción especial de la pena.»

No estoy muy familiarizado con la AP 470, pero creo que, a pesar de la intención inicial del legislador de proporcionar una lista exhaustiva de casos en los que se puede aplicar la revisión, hay margen para una revisión significativa.

¿Por qué?

Porque supuestamente el ministro Joaquim Barbosa omitió pruebas en su informe, un hecho que pudo haber inducido a error al panel.

¿Qué pruebas?

Antes de comenzar, hablemos del conocido y muy comentado «Caso Dreyfus», que trata sobre un error judicial que llevó a la condena del capitán Dreyfus, un oficial del ejército francés. Su condena fue anulada un año después cuando un oficial de inteligencia decidió reexaminar las pruebas y descubrió que no había nada que incriminara al joven capitán. Estaba claro que el verdadero espía que todos buscaban era otra persona.

Pero eso no sirvió de mucho. Para evitar una revisión, comenzaron a surgir nuevas pruebas —fraudulentas— que lo incriminaban, lo que retrasó aún más el proceso. Condenado en 1895, Dreyfus fue liberado, mediante un indulto presidencial, en septiembre de 1899, ya que los tribunales nunca lo habían declarado inocente. Un año antes, el oficial que había falsificado documentos para proteger a sus superiores fue descubierto y se suicidó.

Podríamos estar a punto de presenciar un caso similar al de Dreyfus en Brasil, ya que, a petición del acusado Henrique Pizzolatto y con base en el Precedente Vinculante 14 del Supremo Tribunal Federal (que autoriza a los acusados ​​a acceder a los expedientes para defenderse plenamente), el Ministro Ricardo Lewandowski, en su calidad de Presidente del Supremo Tribunal Federal, y manteniendo el "secreto de justicia", otorgó a ocho acusados ​​acceso a la Investigación 2474, derivada de la Investigación 2245, que se convirtió en la Acción 470, conocida como el escándalo del mensalão (escándalo de las asignaciones mensuales). Esto ocurre recién ahora, casi siete años después de que Joaquim Barbosa decretara el secreto. El Supremo Tribunal Federal ha publicado la Investigación 2474 de la Policía Federal para consulta pública.

Cabe recordar que las conclusiones de esta investigación fueron sistemáticamente ignoradas durante el juicio del «mensalão» y ni siquiera se incluyeron en el informe de Joaquim Barbosa. ¿Podría el contenido de esta investigación respaldar las hipótesis de los apartados I y III del artículo 621 del CPP?

Creo que sí. ¿Por qué?

Debido a la relevancia del contenido y las conclusiones de dicha investigación.

Se dice que la Investigación 2474 fue una investigación complementaria, realizada a solicitud de la Fiscalía, para determinar las fuentes de financiamiento del esquema "Valerioduto" durante las denuncias del llamado escándalo "mensalão". Sus conclusiones fueron que: (a) el esquema involucraba financiamiento ilegal de campañas y cabildeo privado; (b) comenzó en 1999, durante el gobierno de Fernando Henrique Cardoso; (c) finalizó en 2005, durante el gobierno de Lula, tras ser denunciado por el congresista Roberto Jefferson.

Presuntamente, el Juez Ponente en el caso AP 470 omitió y retuvo esta y otra información. Considero que los magistrados de la Corte Suprema Federal y la opinión pública tenían derecho a la información del expediente IP 2474 antes del juicio. ¿Por qué la omitió Joaquim Barbosa? ¿Constituye esta omisión un delito de responsabilidad por parte del Juez? ¿O se trata de un fraude procesal?

Bueno, el hecho es que en la investigación el delegado habría indicado que (i) nunca hubo un 'mensalão' (pago mensual a los parlamentarios), sino más bien (ii) una estrategia criminal de formación de fondos ilícitos que comenzó con FHC y continuó en el gobierno de Lula, pero que (ii) no involucraba dinero público (pero lo habría alcanzado vorazmente si no se hubiera interrumpido por el estallido del escándalo).

Y aunque parezca increíble, el informe, firmado por el investigador Luís Flávio Zampronha, fue remitido a los tribunales a mediados de 2007 e ignorado por el juez ponente, el ministro Joaquim Barbosa… ¿Por qué? ¿Qué intereses defiende realmente el ministro? La investigación se mantuvo bajo secreto judicial por orden del entonces presidente del Tribunal Supremo Federal, Joaquim Barbosa.

La investigación también apuntaría a la participación del banquero Daniel Dantas en la trama. "Según las pruebas recabadas en esta investigación, parece que Marcos Valério actuó como intermediario del Grupo Oportunidad con representantes del Partido de los Trabajadores, lo que permite concluir que los contratos (publicitarios) se firmaron efectivamente como remuneración por mediar en intereses con organismos gubernamentales."

Que quede constancia: las conclusiones de esta investigación fueron sistemáticamente ignoradas durante el juicio por su ponente. ¿Por qué?

La Corte Suprema tiene la oportunidad de desvelar estas tramas y revelar por completo la influencia de Dantas en los gobiernos del FHC y Lula, en los medios de comunicación y en el Poder Judicial, siempre que actúe con imparcialidad y menos influencia mediática, por el bien del país. El informe del delegado Zampronha constituye un buen punto de partida para recuperar la verdad y la justicia.

¿Pudo el ministro Joaquim Barbosa haber sido el autor de un caso histórico de fraude judicial? ¿En beneficio de quién? ¿Nos enfrentamos a un caso similar al de Dreyfus? El tiempo y la historia desvelan todos los fraudes (o quizás se trate de una revisión penal).

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.