¡Censura sin fin en la UFPE!
Fabíola Mendonça de Vasconcelos, periodista de Carta Capital, fue mi alumna en el Máster de Comunicación de la Universidad Federal de Pernambuco y también en el Doctorado en Trabajo Social de la misma institución, donde he tenido el gran placer de ser profesor desde agosto de 2004, y su profesor titular desde diciembre de 2020.
Además de ser mi alumna, Fabíola también fue mi asesorada durante el Programa de Doctorado en Trabajo Social, habiendo defendido su tesis en 2021 titulada "Medios de comunicación y conservadurismo: O Globo, Folha de São Paulo y el ascenso de Bolsonaro y el bolsonarismo".
Utilizando la teoría crítica marxista y la economía política de la comunicación como marcos teóricos y metodológicos, esta tesis buscó abordar la contribución de los dos periódicos impresos más grandes de Brasil a la ofensiva conservadora que resultó en la elección de Jair Bolsonaro como Presidente de la República en las elecciones de 2018.
Pues bien, fue con enorme satisfacción y orgullo que, significativamente, el 11 de agosto (¡mientras se leía en todo Brasil la “Carta a las mujeres y hombres brasileños” de El Estado de Derecho Siempre!), me informaron de que la tesis doctoral de Fabíola había ganado una “Mención Honorífica en el Premio CAPES a la Mejor Tesis Doctoral 2022”, el máximo reconocimiento otorgado a los autores de tesis doctorales en el país y a sus respectivos asesores.
Sin embargo, la satisfacción y el orgullo antes mencionados se transformaron rápidamente en indignación ante un nuevo acto de censura impuesto por la actual administración de la UFPE, un año y medio después del lamentable episodio de censura que me llevó a dimitir de mi cargo como Director del Centro de Radio y Televisión de la Universidad (véase, al respecto, el artículo publicado el 23 de marzo de 2021, titulado...). ¡Con censura no hay diálogo!).
Vayamos a los hechos.
El 16 de agosto, un periodista de la Oficina de Comunicación de la UFPE me envió cuatro preguntas para un artículo sobre la tesis doctoral premiada de mi antiguo alumno. Respondí de inmediato que aceptaría responderlas con la condición de que no se editaran. El periodista me indicó entonces que, «dependiendo de la extensión, podríamos incluirlas sin editar», a lo que solicité que se me informara sobre «el número de caracteres o líneas para cada respuesta».
A partir de ese momento, la periodista, que hasta entonces desconocía el tema de la tesis sobre la que debía escribir un artículo, respondió literalmente que acababa de «ver el tema y el resumen de la tesis aquí en el repositorio. No podemos escribir, por ahora, un artículo que mencione a ninguno de los candidatos debido al período electoral. Está prohibido para los funcionarios públicos federales durante este período».
Para colmo, el asesor de comunicación de la UFPE, en un mensaje de WhatsApp, citó la Ley Complementaria N° 64 de 1990 como fundamento jurídico de la restricción, con un texto sin comillas que no pude localizar en dicha ley, la cual, dicho sea de paso, trata sobre los "casos de inelegibilidad". Aun así, el asesor afirmó que "en los tres meses previos a la elección, la llamada veda electoral, la publicidad institucional está prohibida, independientemente de su carácter electoral o de su contenido informativo, educativo o de orientación social".
¿Qué tal si pasamos a la Ley 9.504, del 30 de septiembre de 1997, que, en su texto, trata sobre la “Conducta Prohibida a los Funcionarios Públicos en las Campañas Electorales”, más precisamente a su Artículo 73, VI (en los tres meses anteriores a la elección), b, con las comillas correspondientes?
"Con excepción de la publicidad de productos y servicios que tienen competencia en el mercado, se prohíbe autorizar la publicidad institucional de actos, programas, obras, servicios y campañas de organismos públicos federales, estatales o municipales, o sus respectivas entidades de administración indirecta, salvo en casos de necesidad pública grave y urgente, reconocida por el Tribunal Electoral."
Dados los hechos, es claro que no existe ningún obstáculo normativo o legal que impida la publicación de un artículo, en el principal órgano de comunicación de la Universidad Federal de Pernambuco, sobre una tesis doctoral otorgada por el "brazo" del Ministerio de Educación que supervisa la mejora de la educación superior en Brasil.
Además, es inaceptable estar de acuerdo con la idea de que una tesis doctoral, independientemente de su objeto de estudio, objetivos y marco teórico-metodológico, pueda considerarse una pieza de "publicidad institucional", porque, si esa es la interpretación, la propia CAPES violó la Ley Electoral al publicar en el Diario Oficial de la Unión el premio otorgado a la autora de la tesis, a su director y al Programa de Posgrado donde se defendió.
De hecho, el argumento legal utilizado por la actual administración de la Universidad Federal de Pernambuco para no preparar ni publicar un artículo sobre una tesis premiada elaborada dentro de sus instalaciones no se corresponde con lo estipulado objetivamente en la Ley Electoral de 1997 (y mucho menos con la Ley Complementaria 64 de 1990).
De hecho, lo que subyace, una vez más, a la negativa de hacer pública ante la comunidad académica de la UFPE, en su Boletín Oficial, una tesis que fue premiada a nivel nacional por la CAPES, en el campo de las Ciencias Sociales Aplicadas y basada en el pensamiento marxista (con las consideraciones de su asesor), es el espíritu censorio hacia todo lo que es abierta y radicalmente crítico con el actual Presidente de la República.
Por lo tanto, al igual que en marzo de 2021, alzo mi voz para gritar alto y claro: ¡BASTA DE CENSURA EN LA UFPE!
*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.
