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Leonardo Isaac Yarochewsky

abogado penalista

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Confía en mí, pero verifica mi información.

Confía, pero verifica. Es un proverbio ruso que se popularizó en inglés gracias a su uso por el presidente estadounidense Ronald Reagan en varias ocasiones al hablar del desarme nuclear. En un momento en que se cuestiona la credibilidad e imparcialidad de un juez, y cuando muchos —con razón o sin ella— siguen confiando en el exjuez, este proverbio viene a la mente: confía, pero verifica.

Confía, pero verifica (Foto: Antonio Cruz/ ABR)

Доверяй, но проверяй (Doveryai, no proveryai)

Confía, pero verifica (Doveryai, no proveryai"Confía, pero verifica". Es un proverbio ruso que se popularizó en inglés gracias a su uso por el presidente estadounidense Ronald Reagan en varias ocasiones cuando el tema era el desarme nuclear.

En un momento en que se cuestiona la credibilidad e imparcialidad de un juez, y cuando muchos —con razón o sin ella— siguen confiando en el ex juez, viene a la mente este proverbio: confía, pero verifica (o comprueba).

Para verificar esto, es necesario que las actuaciones del juez y del actual Ministro de Justicia sean investigadas de forma independiente e imparcial. Esto solo será posible si el Jefe del Gobierno de la Policía Federal deja el cargo, de modo que los organismos responsables de la investigación puedan actuar conforme a la ley y a los principios rectores de la administración pública.

Cabe destacar aquí el principio de imparcialidad administrativa, principio según el cual Celso Antônio Bandeira de Mello 

Esto se traduce en que la Administración debe tratar a todos los que se encuentran bajo su jurisdicción sin discriminación, sea beneficiosa o perjudicial. No se toleran ni el favoritismo ni la persecución. Las simpatías o animosidades personales, políticas o ideológicas no pueden interferir con la actuación administrativa, y mucho menos los intereses sectarios, las facciones o los grupos de cualquier tipo. El principio en cuestión no es otro que el principio de igualdad o isonomía. Está explícitamente consagrado en el artículo 37, caput, de la Constitución. Además, así como «todos son iguales ante la ley» (artículo 5, caput), con mayor razón deben ser iguales también ante la Administración.[ 1 ] 

Otro principio constitucional de la administración pública que no puede pasarse por alto es el de la moralidad, definido en el mismo artículo 37 de la Constitución de la República. Se refiere a la moralidad jurídica, no a la moral común. Según José Afonso da Silva, «la Constitución pretende que la inmoralidad administrativa sea, en sí misma, motivo de nulidad del acto ilícito». El constitucionalista advierte que la ley puede aplicarse de forma moral o inmoral; sin embargo, «cuando su ejecución se lleva a cabo, por ejemplo, con la intención de perjudicar deliberadamente a alguien, o con la intención de favorecer a alguien, es cierto que se produce un acto formalmente legal, pero materialmente comprometido con la moralidad administrativa».[ 2 ]

Conviene recordar que mucho antes de las revelaciones de Interceptar La imparcialidad del entonces juez del Juzgado Federal N° 13 de Curitiba fue cuestionada en varias peticiones, incluso ante tribunales superiores. Sin embargo, el veredicto de culpabilidad se mantuvo.

Enrique Bacigalupo, catedrático de Derecho Penal y magistrado del Tribunal Supremo español, considera que la interpretación del TEDH es clara en cuanto a que “La imparcialidad debe garantizarse objetivamente, mediante la determinación legal de los motivos de incompatibilidad, y subjetivamente, excluyendo del procedimiento a cualquier juez que albergue sentimientos particularmente adversos hacia cualquiera de las partes..[ 3 ] 

En su “Mitología del procedimiento penalRubens R.R. Casara, al dedicar varias páginas al mito de la neutralidad del poder judicial, concluye que imparcialidad no es sinónimo de neutralidad. La neutralidad, afirma Casara, «es imposible, mientras que la imparcialidad es una garantía para quienes están sujetos a la jurisdicción (...) lo que se les asegura a las partes es que el juez no se ha adherido al principio de imparcialidad». antes fácil a cualquiera de las explicaciones alternativas que las partes presenten dialécticamente durante el proceso judicial.” [ 4 ] 

Finalmente, para aquellos que, a pesar de todo lo que se ha revelado —ahora y antes—, aún creen en la imparcialidad del juez y del actual Ministro de Justicia, se recomienda… Confía, pero verifica (Doveryai, no proveryaiConfía en mí, pero verifica mi información.

[ 1 ] Mello, Celso Antônio Bandeira de. Curso de Derecho Administrativo. 20ª edición. Rdo. y actualizado. São Paulo: Malheiros. 2005, pág. 102

[ 2 ] SILVA, José Alfonso. Curso de derecho constitucional positivo. São Paulo: Malheiros, 22ª ed., 2003, p. 648.

[ 3 ] PRADO, Geraldo. “Entre la imparcialidad y los poderes de investigación en el caso Lava Jato: más allá de la iniciativa probatoria del juez”. En: Revista Brasileña de Ciencias Criminales. São Paulo: Revista dos Tribunais, año 24, núm. 122, agosto de 2016.

[ 4 ] CASARA, Rubens RR. Mitología criminal procesal. São Paulo: Saraiva, 2015.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.