Democracia, libertad de expresión e intento de golpe de Estado en Brasil: un análisis jurídico a la luz del informe de la CIDH.
El informe final reconoció la existencia de "instituciones democráticas fuertes y eficaces" en Brasil y que las elecciones en el país son libres.
Personas y grupos vinculados a la derecha y partidarios de Bolsonaro en Brasil presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) denunciando persecución política, censura y recortes a la libertad de expresión, planteando un escenario de debilitamiento de la democracia.
Diputados y la oposición han presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra decisiones judiciales, como la condena de la congresista Carla Zambelli. La Asociación de Familiares y Víctimas del 8 de Enero también presentó una denuncia formal contra el Supremo Tribunal Federal (STF), alegando condenas desproporcionadas y persecución política.
La comisión visitó Brasil a solicitud de estos grupos para investigar denuncias de violaciones a los derechos humanos y a la libertad de expresión, centrándose en la actuación del Poder Judicial.
El informe final de la CIDH/OEA, publicado en diciembre de 2025, reconoció la existencia de "instituciones democráticas fuertes y efectivas" en Brasil y que las elecciones en el país son libres.
El informe frustró las expectativas de la extrema derecha al no corroborar la narrativa de que Brasil vive bajo un régimen autoritario o un estado de excepción, aunque sí señaló la desinformación y los ataques al poder judicial como factores que erosionan la democracia. Representantes de la OEA afirmaron que Brasil no es un estado autoritario y que sus instituciones han estado funcionando.
En este artículo busco analizar las conclusiones de Informe especial sobre la situación de la libertad de expresión en Brasil, elaborado por la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre el reconocimiento de Brasil como Estado Democrático de Derecho y la caracterización de los hechos ocurridos en el período postelectoral de 2022, que culminaron con los hechos del 8 de enero de 2023, como un intento de golpe de Estado.
El informe de la CIDH rechaza las interpretaciones relativistas de tales hechos, reafirma la centralidad de la democracia como requisito previo para la libertad de expresión y establece parámetros jurídicos relevantes para la actuación del Estado en defensa del orden constitucional.
1. Introducción
El reciente debate jurídico brasileño ha estado marcado por controversias sobre los límites de la libertad de expresión, el papel de las instituciones y la naturaleza jurídica de los actos cometidos contra el Estado tras las elecciones presidenciales de 2022. El informe, que me atrevo a comentar, presenta un análisis técnico externo basado en los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El documento no sólo evalúa el estado de la libertad de expresión en el país, sino que también establece premisas jurídicas claras: Brasil es una democracia consolidada y ha sufrido un intento de ruptura institucional, lo que impacta directamente en la interpretación constitucional de los derechos fundamentales involucrados.
2. Reconocimiento de Brasil como un Estado democrático de derecho.
El informe comienza con una afirmación categórica: Brasil cuenta con sólidas instituciones democráticas, elecciones libres y justas, separación de poderes y un Estado de derecho vigente. Este reconocimiento no es retórico, sino que se presenta como una premisa metodológica para cualquier análisis de la libertad de expresión en el país.
La CIDH observa que Brasil cuenta con un marco constitucional compatible con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, destacando la autonomía judicial, el sistema de pesos y contrapesos, y la legitimidad del proceso electoral. El hecho mismo de que el Relator realizara una visita in loco por invitación del Estado brasileño se interpreta como una señal de normalidad institucional y compromiso democrático.
Desde una perspectiva jurídica, esta declaración es relevante porque descarta cualquier argumento a favor de un "estado de excepción" o de una erosión democrática previa que, en abstracto, pudiera justificar la deslegitimación de las instituciones o del proceso electoral. El informe afirma explícitamente que no existe libertad de expresión fuera de un entorno democrático, lo que refuerza la interdependencia estructural entre la democracia y los derechos fundamentales.
3. La democracia como condición para la libertad de expresión
La Relatoría adopta una concepción sustantiva de la democracia, en consonancia con la jurisprudencia interamericana, según la cual las elecciones periódicas, si bien esenciales, no son suficientes. La democracia exige el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación y el funcionamiento regular de las instituciones.
En este sentido, el informe enfatiza que la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni puede utilizarse para socavar el propio régimen democrático. El uso del discurso público para desacreditar el sistema electoral sin pruebas e incitar al colapso institucional se caracteriza como una desviación de la función democrática de la libertad de expresión, y no como su ejercicio legítimo.
Este enfoque tiene implicaciones directas para el Derecho Constitucional brasileño, especialmente en la interpretación del artículo 5 de la Constitución, al reforzar que los derechos fundamentales deben ser leídos sistemáticamente y de acuerdo con la preservación del Estado Democrático de Derecho.
4. La caracterización jurídica de un intento de golpe de Estado.
Uno de los puntos centrales del informe es el reconocimiento explícito de que Brasil enfrentó un intento de golpe de Estado, asociado al proceso electoral de 2022 y a los acontecimientos del 8 de enero de 2023.
La CIDH señala que hubo: (i) intentos deliberados de deslegitimar resultados electorales internacionalmente reconocidos; (ii) planificación y organización de acciones dirigidas a perturbar el orden constitucional; (iii) incitación a la intervención militar y al derrocamiento de un gobierno legítimamente electo; (iv) uso sistemático de la desinformación como estrategia política.
Los hechos del 8 de enero son calificados como ataques a la institucionalidad democrática, con violencia dirigida contra las sedes de los tres Poderes del Estado, lo que los retira de cualquier categoría de mera manifestación o protesta política amparada en la libertad de expresión.
Desde el punto de vista jurídico, el informe adopta criterios acordes con el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional: (a) un intento de golpe de Estado no requiere éxito, (b) sino actos concretos y organizados tendientes a subvertir el orden constitucional, elementos que, según la CIDH, estaban presentes en el caso brasileño.
5. Implicaciones jurídicas para la acción del Estado
El reconocimiento simultáneo de la democracia brasileña y del intento de golpe lleva a una conclusión relevante: la acción del Estado en defensa del orden constitucional es legítima, siempre que se respeten los parámetros de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
La CIDH reconoce que la gravedad de los ataques justificó las acciones de los distintos poderes del Estado, incluido el judicial, pero advierte del riesgo de que las medidas excepcionales se tornen permanentes. Por lo tanto, el informe no legitima los excesos, sino que rechaza la narrativa de que cualquier respuesta estatal constituiría censura o autoritarismo.
Desde un punto de vista dogmático, esto refuerza la idea de democracia militante, sobre la que escribí recientemente, y que debemos entender como la posibilidad de que el Estado se defienda de fuerzas que pretendan destruirlo, siendo así compatible con el sistema interamericano, siempre que esté sujeta a controles institucionales.
6. Conclusión
El Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ofrece una contribución jurídica de gran relevancia al debate brasileño. Al afirmar que Brasil es una democracia y que sufrió un intento de golpe de Estado, el documento disipa falsas equivalencias, relativizaciones y narrativas que buscan enmarcar la ruptura institucional como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
La principal conclusión jurídica es clara: La libertad de expresión no protege los discursos y prácticas encaminados a destruir el propio régimen democrático, y la defensa de la democracia es una condición para el pleno disfrute de los derechos fundamentales..
Esto representa un marco interpretativo significativo para el Derecho Constitucional, el Derecho Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Brasil contemporáneo.
Comparto estas reflexiones porque el informe de la CIDH debería acabar con la narrativa de que Brasil vive bajo una dictadura. Espero que la prensa le dé la importancia y difusión que merece.
*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.



