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Washington Luiz de Araújo

Jornalista

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La esclavitud revive: el regreso del látigo aroeira a las espaldas de quienes ya han sido azotados.

La esclavitud, que nunca desapareció del todo, resurge ahora bajo una nueva forma gracias a la ley laboral que O Globo presenta como una ampliación de la relación entre empleador y empleado. Durante la época de la esclavitud, esta relación ya era bastante amplia: estaba totalmente orientada al beneficio del empleador y al perjuicio, incluso la muerte, del esclavo.

industria (Foto: Washington Luiz de Araújo)

Intento apartar la mirada al pasar por los quioscos de periódicos, pero no siempre lo consigo. Así que leo un titular en «O Globo» que dice que la nueva ley laboral ampliará la relación entre empleador y empleado. Voy al metro, tomo el tren y llego al trabajo con ese titular descarado en la cabeza. Enciendo el ordenador y busco un recorte de periódico de la época de la esclavitud en Brasil. No puedo evitar llegar a la conclusión de que nos dirigimos hacia la esclavitud.

No se trata de la esclavitud que la población negra ha sufrido y padecido hasta el día de hoy, sino de una relación donde quienes tienen dinero mandan. Para la población negra, que ya ha sufrido un genocidio desde la época de la esclavitud, lo que se avecina es mucho peor, porque el racismo les impone normas aún más dañinas. 

La esclavitud, que nunca desapareció del todo, resurge ahora bajo una nueva forma gracias a la ley laboral que O Globo presenta como una ampliación de la relación entre empleador y empleado. Durante la época de la esclavitud, esta relación ya era bastante amplia: totalmente orientada al beneficio del empleador y al perjuicio, incluso la muerte, del esclavo. Esto es lo que ocurrirá, en términos relativos, a partir de ahora.

Ayer leí un artículo en El País, uno de los pocos periódicos importantes que informan desde Brasil (una triste ironía, una publicación española…):La reforma laboral española cumple cinco años: esta es la generación de jóvenes desilusionados que dejó atrás."(http://bemblogado.com.br/site/reforma-trabalhista-espanhola-faz-cinco-anos-assim-e-a-geracao-de-jovens-desencantados-que-ela-deixou/No hace falta decir nada, solo lee.

Sí, periodistas y directivos de O Globo, las relaciones se van a intensificar considerablemente. Parafraseando la canción de Geraldo Vandré, será como volver a poner el látigo en la espalda de quienes ya han sido azotados, y con frecuencia. En WhatsApp recibo lo siguiente.

A continuación se detallan los principales cambios introducidos por la reforma laboral:

 

Vacaciones

Regla actual

El período de vacaciones de 30 días puede dividirse en hasta dos períodos, uno de los cuales debe ser de al menos 10 días. Existe la posibilidad de que un tercio del período de vacaciones se pague como bonificación.

Nueva regla

El tiempo de vacaciones podrá dividirse en hasta tres períodos, sujeto a negociación, siempre que uno de los períodos sea de al menos 15 días consecutivos.

 

Jornada

Regla actual

La jornada laboral está limitada a 8 horas diarias, 44 horas semanales y 220 horas mensuales, con la posibilidad de hasta 2 horas extras por día.

Nueva regla

La jornada laboral diaria puede ser de 12 horas con 36 horas de descanso, respetando el límite de 44 horas semanales (o 48 horas con horas extras) y 220 horas mensuales.

 

Antigüedad en la empresa

Regla actual

La legislación laboral brasileña (CLT) considera servicio efectivo el período durante el cual el empleado está a disposición del empleador, esperando o ejecutando órdenes.

Nueva regla

Las actividades que se realizan dentro de las instalaciones de la empresa, como descansar, estudiar, comer, interactuar con los compañeros, la higiene personal y cambiarse de uniforme, no se consideran parte de la jornada laboral.

 

Descansar

Regla actual

Los trabajadores que cumplen la jornada laboral estándar de 8 horas tienen derecho a un descanso mínimo de una hora y un máximo de dos horas para descansar o comer.

Nueva regla

La pausa durante la jornada laboral es negociable, siempre que sea de al menos 30 minutos. Además, si el empleador no concede la pausa mínima para comer o la concede solo parcialmente, la compensación será del 50 % del salario por hora normal únicamente por el tiempo no concedido, en lugar de la totalidad del tiempo de pausa correspondiente.

 

Remuneración

Regla actual

La remuneración basada en la productividad no puede ser inferior al salario mínimo diario correspondiente a la categoría o al salario mínimo general. Las comisiones, bonificaciones, porcentajes, propinas y premios se incluyen en el salario.

Nueva regla

El pago del salario mínimo no será obligatorio en la remuneración por pieza. Además, trabajadores y empresas podrán negociar todas las formas de compensación, que no necesariamente tienen que formar parte del salario.

 

Plan de trabajo y salario

Regla actual

El plan de trabajo y salario debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo e incluido en el contrato de trabajo.

Nueva regla

El plan de carrera puede negociarse entre empleadores y empleados sin necesidad de aprobación o registro en un contrato, y puede modificarse constantemente.

 

Transporte

Regla actual

El tiempo empleado en desplazarse al trabajo y de regreso en transporte proporcionado por la empresa, en lugares de difícil acceso o sin servicio de transporte público, se contabiliza como horas de trabajo.

Nueva regla

El tiempo empleado en desplazarse hacia y desde el lugar de trabajo, por cualquier medio de transporte, no se contabilizará como horas de trabajo.

 

Trabajo intermitente (por período)

Regla actual

La legislación vigente no contempla este tipo de trabajo.

Nueva regla

El trabajador podrá percibir un salario por período trabajado, ya sea por hora o por día. Tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones pagadas, al FGTS (Fondo de Indemnización por Despido), a las cotizaciones a la seguridad social y a la parte proporcional de la paga extra de Navidad. El contrato deberá establecer el salario por hora, que no podrá ser inferior al salario mínimo por hora ni a la remuneración de otros empleados que desempeñen la misma función.

El empleado deberá ser convocado con al menos tres días consecutivos de antelación. Durante los periodos de inactividad, podrá prestar servicios a otros contratistas.

 

Trabajo remoto (oficina en casa)

Regla actual

La legislación no cubre este tipo de trabajo.

Nueva regla

Todo lo que el empleado utilice en casa estará formalizado con el empleador mediante contrato, como el equipo y los gastos de energía e internet, y el trabajo será supervisado por tareas.

 

trabajo de medio tiempo

Regla actual

La Ley del Trabajo brasileña (CLT) estipula una jornada laboral máxima de 25 horas semanales y prohíbe las horas extras. Los trabajadores tienen derecho a un máximo de 18 días de vacaciones proporcionales y no pueden venderlos.

Nueva regla

La duración puede ser de hasta 30 horas semanales, sin posibilidad de horas extras semanales, o de 26 horas semanales o menos, con hasta 6 horas extras, pagadas con un incremento del 50%. Un tercio del período de vacaciones se puede pagar en efectivo.

 

Negociación

Regla actual

Los convenios y acuerdos colectivos solo podrán establecer condiciones de trabajo diferentes a las estipuladas por la ley si otorgan al trabajador un nivel de vida superior al previsto por la ley.

Nueva regla

Los convenios colectivos pueden prevalecer sobre la legislación. Por lo tanto, los sindicatos y las empresas pueden negociar condiciones laborales distintas a las estipuladas por la ley, pero no necesariamente mejores para los trabajadores.

En las negociaciones sobre reducciones salariales o de jornada laboral, debería incluirse una cláusula que proteja a los empleados contra el despido durante la vigencia del convenio. Estos convenios no tienen por qué incluir obligaciones recíprocas para cada punto negociado.

Prevalecerán los convenios individuales negociados libremente para los empleados con educación superior y un salario mensual igual o superior al doble del límite máximo de las prestaciones del INSS (R$ 5.531,31) sobre los convenios colectivos.

 

Periodo de validez de los convenios colectivos

Regla actual

Las cláusulas de los convenios colectivos se incorporan a los contratos individuales de trabajo y solo pueden modificarse o eliminarse mediante una nueva negociación colectiva. Una vez transcurrido su vigencia, permanecen en vigor hasta que se celebren nuevos convenios colectivos.

Nueva regla

Lo negociado no tiene por qué incorporarse al contrato laboral. Los sindicatos y las empresas tendrán libertad para determinar la vigencia de los convenios colectivos y, en caso afirmativo, la continuidad de los derechos estipulados en ellos una vez transcurrido dicho plazo. En tal caso, deberán celebrarse nuevas negociaciones.

 

representación

Regla actual

La Constitución garantiza la elección de un representante de los trabajadores en las empresas con más de 200 empleados, pero no existe ninguna normativa al respecto. Este delegado sindical goza de los mismos derechos que un trabajador ordinario y de estabilidad laboral durante dos años.

Nueva regla

En empresas con al menos 200 empleados, los trabajadores podrán elegir a tres representantes para que los representen durante las negociaciones con los empleadores. Estos representantes no necesitan ser afiliados al sindicato. Los sindicatos seguirán operando únicamente en el marco de convenios colectivos.

 

Resignación

Regla actual

Cuando un empleado renuncia o es despedido con justa causa, no tiene derecho a la multa del 40% sobre el saldo de la cuenta FGTS ni a retirar fondos de la misma. Respecto al preaviso, la empresa puede notificar al empleado el despido con 30 días de antelación o pagarle el salario del mes sin que el empleado tenga que trabajar.

Nueva regla

El contrato de trabajo podrá rescindirse de mutuo acuerdo, con el pago de la mitad del preaviso y la mitad de la multa del 40% sobre el saldo de la cuenta FGTS. El empleado podrá retirar hasta el 80% del importe depositado por la empresa en la cuenta FGTS, pero no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

 

Daños morales

Regla actual

Los jueces determinan la cuantía en los juicios por daños morales.

Nueva regla

La propuesta impone limitaciones al monto que puede reclamar el trabajador, estableciendo un tope para ciertas solicitudes de indemnización. Las faltas graves cometidas por los empleadores deberán estar limitadas a 50 veces el último salario contractual de la parte perjudicada.

 

Contribución sindical

Regla actual

La contribución es obligatoria. El pago se realiza una vez al año, mediante una deducción equivalente a un día de salario del trabajador.

Nueva regla

La cuota sindical será opcional.

 

Tercerización

Regla actual

El presidente Michel Temer ha aprobado el proyecto de ley que permite la subcontratación de actividades empresariales esenciales.

Nueva regla

Se establecerá un período de cuarentena de 18 meses que impedirá a la empresa despedir a los empleados fijos y recontratarlos como trabajadores subcontratados. El texto también estipula que los trabajadores subcontratados deberán tener las mismas condiciones laborales que los empleados fijos, tales como acceso a atención médica, alimentación, seguridad, transporte, capacitación y equipos de calidad.

 

Embarazo

Regla actual

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia tienen prohibido trabajar en lugares con condiciones insalubres. No existe un plazo límite para notificar el embarazo a la empresa.

Nueva regla

Se permite a las mujeres embarazadas trabajar en entornos considerados insalubres, siempre que la empresa presente un certificado médico que garantice que no existe riesgo para el bebé ni para la madre. Las mujeres que sean despedidas tienen hasta 30 días para informar a la empresa sobre su embarazo.

 

banco de horas

Regla actual

Las horas trabajadas en exceso en un día laboral pueden recuperarse en otro, siempre que, en un período máximo de un año, el total no supere la suma de las horas semanales programadas. Además, existe un límite de 10 horas diarias.

Nueva regla

El banco de horas puede acordarse mediante un contrato individual por escrito, siempre que la compensación se realice dentro del mismo mes.

 

Terminación del contrato

Regla actual

La ratificación de la rescisión del contrato debe realizarse en los sindicatos.

Nueva regla

La ratificación de la rescisión del contrato de trabajo puede realizarse en la empresa, en presencia de los abogados del empleador y del empleado; el empleado puede contar con la asistencia del sindicato.

 

Acciones legales

Regla actual

El trabajador puede faltar hasta a tres audiencias judiciales. Los honorarios relacionados con los informes periciales corren a cargo del gobierno. Además, no existen costos asociados con la presentación de una demanda.

Nueva regla

El trabajador deberá comparecer ante el Tribunal Laboral y, si pierde el caso, será responsable de las costas judiciales. En cuanto a los honorarios por éxito, que se abonan a los abogados de la parte ganadora, la parte perdedora deberá pagar entre el 5 % y el 15 % del importe de la sentencia.

Los trabajadores que tengan acceso a asistencia jurídica gratuita también deberán pagar los honorarios de los peritos si han obtenido créditos en otros procedimientos que cubran dicho gasto. De lo contrario, el gobierno correrá con los gastos. Asimismo, deberá pagar los honorarios de la parte vencedora si pierde el caso.

Además, el abogado tendrá que definir exactamente lo que pide, es decir, el valor de la reclamación en el litigio.

También se impondrán sanciones a quienes actúen de mala fe, con multas que oscilan entre el 1% y el 10% del valor del caso, además de una indemnización para la parte contraria. Se considera que una persona actúa de mala fe si altera los hechos, utiliza el proceso con un fin ilícito o genera resistencia injustificada al desarrollo del mismo, entre otras cosas.

Si el empleado firma el acuerdo de rescisión, no podrá impugnarlo posteriormente ante un tribunal laboral. Además, el plazo de prescripción para interponer una demanda es de ocho años. Si transcurrido ese plazo el caso no se ha resuelto, se archivará.

 

Multa

Regla actual

La empresa está sujeta a una multa equivalente a un salario mínimo regional por cada empleado no registrado, más una cantidad igual por cada infracción posterior.

Nueva regla

La multa para un empleador que mantiene a un empleado no registrado es de R$ 3 por empleado, que se reduce a R$ 800 para microempresas o pequeñas empresas.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.