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Denise Assis

Periodista con maestría en Comunicación por la UFJF. Trabajó para importantes medios como O Globo; Jornal do Brasil; Veja; Isto É; y O Dia. Exasesora del presidente del BNDES (Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social), investigadora de la Comisión Nacional de la Verdad y del CEV-Rio, autora de "Propaganda y Cine al Servicio del Golpe - 1962/1964", "Imaculada" y "Claudio Guerra: Matar y Quemar".

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El programa de Joelma fue cancelado en medio de la crisis de la enmienda

Juez utiliza el argumento que guió la decisión del ministro Flávio Dino: falta de transparencia

Joelma (Foto: Divulgación)

En el contexto de la crisis de enmiendas parlamentarias, que ha movilizado a todo el Congreso, pero en particular a la Cámara de Diputados, desde el 23 de diciembre, cuando el juez Flávio Dino del Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió el pago de aproximadamente R$4,2 millones en enmiendas de comisiones, alegando falta de transparencia, se están produciendo irregularidades en diversas regiones del país. En Santa Bárbara do Tugúrio, municipio de tan solo 4.208 habitantes en el interior de Minas Gerais, el Ministerio Público, a través del juez de primera instancia del 2.º Juzgado Civil del Distrito de Barbacena, Marcos Alves de Andrade, interpuso una medida cautelar para suspender un concierto de la cantante Joelma, valorado en R$500.

La acción civil pública que canceló el espectáculo se presentó el 19 de diciembre, incluso antes de la acción del ministro Dino. El hecho de que la misma artista se hubiera presentado en el municipio en 2022 por R$265 llamó la atención del público, y ahora su honorario prácticamente se ha duplicado.

El lunes 30 de diciembre, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un dictamen sobre la decisión del juez Flávio Dino. En el documento, la PGR recomienda que el gobierno federal retenga los R$4.200 millones en enmiendas, cuya liberación ya había sido aprobada. La PGR solicita una interpretación más cautelosa de la decisión del juez. Mientras tanto, en Santa Bárbara do Tugúrio, el juez Alves de Andrade impuso la decisión, considerando los honorarios de Joelma, bajo pena de multar a la empresa que representa al artista por el mismo monto del contrato.

El municipio de Santa Bárbara do Tugúrio, en el interior de Minas Gerais, es una región originalmente habitada por los pueblos indígenas Puri, Coroado y Carijó. Se cree que estos pueblos migraron a la región luego de conflictos con los pueblos Goitacá y Tamoio, quienes los expulsaron de la costa. En el siglo XVIII, Fernando José de Almeida e Souza y su esposa, Bárbara Marcelina de Paula Correia, procedentes de São João del Rei, se instalaron en Barbacena y construyeron una finca a la que llamaron Tugúrio en una región cercana, dando origen a la pequeña ciudad.

El juez ordenó la no autorización, no permiso “para el espectáculo artístico de la cantante Joelma, que tuvo como objetivo celebrar el 63º aniversario del Municipio de Santa Bárbara do Tugúrio, bajo pena de multa por el valor total del contrato, más intereses moratorios y corrección monetaria, si el evento ocurre; además de incursión en el delito de desobediencia y acto que atenta contra la dignidad de la jurisdicción”.

Como fundamento, el Ministerio Público del Estado de Minas Gerais alegó: «En 2022, el Municipio de Santa Bárbara do Tugúrio contrató a la cantante Joelma, a través de la empresa J Music Editora e Produção Artísticas LTDA, por la suma de R$ 265.000,00 (doscientos sesenta y cinco mil reales). Como se determinó en el marco de la Investigación Civil n.º 02.16.0056.0009554/2022-81, en ese momento, en 2022, se constató una sobrefacturación en la contratación del espectáculo artístico, verificándose una prima de aproximadamente R$ 145.000,00 (ciento cuarenta y cinco mil reales), considerando el valor promedio por hora de los espectáculos realizados por la misma cantante, en el mismo horario».

El juez Alves de Andrade justificó la Acción Civil Pública por “Acto de Improbidad Administrativa nº 5008239-57.2024.8.13.0056, en la que se solicita la indemnización al tesoro público por el daño cuantificado anteriormente, así como la aplicación de otras sanciones, una acción sub iudice".

La autoridad expresó su sorpresa ante el hecho de que, en otro acto sorprendente, el Municipio de Santa Bárbara do Tugúrio anunciara y contratara una nueva actuación del mismo artista. Enfatizó que, incluso considerando la inflación oficial, la compensación por dicho espectáculo sigue siendo muy superior a la contratada previamente para el mismo artista.

Finalmente, añade: "No menos importante, cabe destacar que el Municipio de Santa Bárbara do Tugúrio ni siquiera se dignó a alimentar su Portal de Transparencia en tiempo real", según el certificado adjunto a la presente, lo que impidió al Ministerio Público tener acceso al contenido íntegro del proceso de licitación no competitiva o incluso a los términos del contrato 079/2024, limitando la publicidad previamente concedida al extracto impreso en otro lugar".

En su fallo, el juez destaca que el municipio tendría autonomía para realizar espectáculos que proporcionen ocio a los vecinos, pero dentro de las reglas de probidad y la legislación pertinente.

Entiendo que la valoración/precio de los honorarios de un artista se ve influenciada por varios factores, incluyendo el alcance de sus obras. Es bien sabido que la artista en cuestión tiene una larga trayectoria artística y es reconocida a nivel nacional. Sin embargo, el aumento repentino, que prácticamente duplica el honorario en tan poco tiempo, es injustificado, considerando el público objetivo del espectáculo y, según los documentos adjuntos, que la artista estuvo ausente por un tiempo debido a problemas de salud. Considerando que actualmente se encuentra retomando sus actividades, la cantidad aceptada por el municipio parece excesivamente alta. Es importante destacar que el municipio de Santa Bárbara do Tugúrio es pequeño, con poco más de 4.200 habitantes.

El juez se basa en el argumento que motivó la decisión del juez Flávio Dino: la falta de transparencia. «Además, la falta de transparencia en el proceso de contratación plantea inicialmente dudas sobre su legalidad, dada la evidencia de irregularidades. Considerando que no conceder la medida cautelar solicitada en esta etapa podría causar perjuicios y pérdidas al erario público, considero que debe concederse la medida cautelar solicitada».

Y decide: “Imponer multa de R$ 1.000.000,00 (un millón de reales) a los demandados por el incumplimiento de esta decisión, extendiéndose al jefe del ejecutivo municipal de Santa Bárbara do Tugúrio, quien también deberá ser notificado en la misma orden en que se cita y notifica al municipio demandado, además de publicación en el órgano oficial del Poder Judicial”.

Además de notificar “mediante mandamiento judicial, de manera inmediata, con apercibimiento, al municipio demandado, a través de su representante legal, en este caso su alcalde municipal, así como a éste último, para que tengan conocimiento de esta decisión”.

Este es sin duda sólo el comienzo de una avalancha de casos que saldrán a la luz durante el curso de las investigaciones.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.