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marcelo cero

Es sociólogo, especialista en Relaciones Internacionales y asesor de la dirección del PT en el Senado.

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Panamá tendría, en teoría, la protección del TIAR y de muchos otros tratados internacionales, incluida la Carta de las Naciones Unidas.

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca tiene una cláusula similar a la de la OTAN.

Presidente de Panamá, José Raúl Mulino (Foto: REUTERS/Aris Martinez)

Aunque obsoleto, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), un superviviente de la Guerra Fría, firmado en Río de Janeiro el 2 de septiembre de 1947 en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad en el Hemisferio, sigue vigente y protege a Panamá, uno de sus miembros, contra amenazas, intervenciones armadas y agresiones. Estados Unidos, principal impulsor del TIAR, sigue siendo miembro.

En términos generales, el TIAR condena el uso de la fuerza o de cualquier amenaza y compromete a las Partes Contratantes a resolver sus diferencias de manera pacífica, en el marco del Sistema Interamericano de la OEA. 

Además, el TIAR tiene una cláusula similar a la de la OTAN, según la cual cualquier ataque a uno de sus miembros se considera un ataque a todos los miembros.

Artículos principales

ARTICULO 1

 Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se comprometen, en sus relaciones internacionales, a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en ninguna forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.

 ARTICULO 2

 Como consecuencia del principio formulado en el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter cualquier controversia que surja entre ellas a métodos de solución pacífica y a buscar resolverla entre sí mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de someterla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 ARTÍCULO 3

 Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado de cualquier Estado contra un Estado americano será considerado como un ataque contra todos los Estados americanos y, en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a contrarrestar dicho ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, reconocido por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.

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