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Denise Assis

Periodista con maestría en Comunicación por la UFJF. Trabajó para importantes medios como O Globo; Jornal do Brasil; Veja; Isto É; y O Dia. Exasesora del presidente del BNDES (Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social), investigadora de la Comisión Nacional de la Verdad y del CEV-Rio, autora de "Propaganda y Cine al Servicio del Golpe - 1962/1964", "Imaculada" y "Claudio Guerra: Matar y Quemar".

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PGM trabajó durante las vacaciones para producir denuncias contra los funcionarios golpistas.

Clauro De Bortolli presentó esta semana peticiones alegando la indignidad para el cuerpo de oficiales de cinco oficiales condenados por el intento de golpe de Estado.

PGM trabajó durante las vacaciones para producir denuncias contra los golpistas (Foto: Marcos Corrêa/PR)

Durante el inicio del verano y el receso del Poder Judicial, el Procurador General de Justicia Militar, Dr. Clauro De Bortolli, abandonó lo que habría sido su periodo de descanso para ahondar en las miles de páginas de la Acción Penal n.º 2668, que expuso a la sociedad brasileña los abusos de Jair Bolsonaro y sus cuatro cómplices. El intento de golpe duró, según el Procurador General, Paulo Gonet, desde junio de 2022 hasta el aterrador 8 de enero de 2023, cuando nuestra nación, distraída, celebraba su sexto día en un domingo pálido y soleado, sin percatarse de que su democracia estaba siendo robada.

El país fue sacudido por imágenes aterradoras. Es difícil que el público en general relacione los actos vandálicos de esa tarde con la pérdida de la libertad, que es la esencia de la democracia. Para el ciudadano promedio, dado que la democracia no se compra en la farmacia ni en el mercado, la abstracción del término no se ajusta a su indignación. Es difícil para la gente común comprender lo que perdería o a lo que se vería sometida si esas desafortunadas páginas de nuestra historia, ahora desvanecidas en el recuerdo, regresaran a la vida cotidiana de nuestras nuevas generaciones.

Para personajes clave en esta narrativa, como la ministra Maria Elizabeth Rocha, quien convive con la historia insepulta de su cuñado, Paulo de Tarso, uno de los desaparecidos políticos del país —de un período que apenas termina—, y el fiscal general, Dr. De Bortolli, cuyas miles de páginas de trabajo necesitaban urgentemente ser transformadas en "representaciones" para expulsar a los golpistas de las Fuerzas Armadas, esta historia tiene otro significado. De ahí la prisa, la urgencia.

En su discurso en la conferencia de prensa donde presentó los resultados de la abstracción de verano del Dr. Bortolli el martes 3 de febrero, la ministra Maria Elizabeth prometió programar los casos tan pronto como los relatores designados por sorteo —uno por cada acusado— concluyan sus análisis. «No voy a postergarlo». Y dada la firmeza que ha demostrado hasta ahora, es bueno creerle. Por su parte, la Fiscalía General cumplió lo que había prometido poco antes de Navidad: «En cuanto comience el trabajo en el Poder Judicial, estaré allí, presentando las alegaciones». Y cumplió. Al día siguiente de la pompa de la reapertura del año judicial, allí estaba, con la tarea lista.

El martes (3), presentó alegaciones ante el Tribunal Superior Militar (STM) para la declaración de indignidad para el cuerpo de oficiales de cinco oficiales condenados en la Acción Penal nº 2.668, que ya fue finalizada en el Supremo Tribunal Federal (STF).

En la sala repleta de periodistas, con la mirada fija en la pantalla, a las 16:00 y unos minutos después, empezaron a aparecer los nombres de los "representados", seguidos de los ministros informantes y revisores. Así funciona. Cada representación/caso es analizado por un ministro designado electrónicamente por el sistema. Una vez cumplidos los plazos al ritmo de cada ministro, todos presentarán sus votos en sesión plenaria donde se debatirán y, finalmente, se dictarán las sentencias. ¿Cuánto tardará? Según el ministro, un plazo "rápido". Para los ministros, el tiempo de su conciencia.

El fiscal De Bortolli, en sus alegaciones, se esmeró en exponer las razones de la condena de cada acusado. Y lo hizo con todo detalle. Analicémoslas.

Español El preámbulo es el mismo, en la jerga jurídica que exige la formalidad: “El MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por intermedio del Procurador General de Justicia Militar, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 116, inciso II, ambos de la Ley Complementaria 75/1993, y en el artículo 115 del Reglamento Interno del Tribunal Superior Militar (RISTM), presenta a Vuestra Excelencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, § 3, incisos VI y VII, de la Constitución de la República Federativa del Brasil, la presente REPRESENTACIÓN PARA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD PARA EL GRADO DE OFICIAL contra...

La denuncia contra Jair Messias Bolsonaro, con el número 7000041-44.2026.7.00.0000, está a cargo del ministro Carlos Vuyk de Aquino, quien actuará como relator, con la ministra Verônica Abdalla Sterman como revisora. El organismo argumenta que, en el caso de Bolsonaro, es necesario evaluar las acciones por las cuales el demandado JAIR MESSIAS BOLSONARO, capitán retirado del Ejército Brasileño, fue condenado por el Supremo Tribunal Federal, en el proceso penal n.º 2.668, y solicita al Ministerio Público Militar que declare a Bolsonaro indigno de su grado de oficial y ordene la pérdida de su cargo y comisión, argumentando que la condena penal se produjo de forma contraria a lo que se espera de un oficial de las Fuerzas Armadas.

Los funcionarios tiraron por la borda los preceptos éticos.

Lo señalado para Jair Bolsonaro también aplica a su exministro y compañero de fórmula en la carrera presidencial, Walter Braga Netto. Ambos sufrieron la revocación de sus cargos y rangos por parte del fiscal. Y para fundamentar la solicitud, utilizó como argumentos siete preceptos éticos inquebrantables de la conducta militar:

1) “deber de probidad”, al participar en una organización criminal que tuviera como objetivo “lograr objetivos inconstitucionales”.

2) "respeto a la dignidad de la persona humana", por pretender conducir al país a un "nuevo período de excepción democrática".

3) “cumplir las leyes”, “coludiendo” con otras autoridades para “desconocer la Constitución”.

4) “la camaradería y el espíritu de cooperación”, considerando que se ocupaban de promover ataques contra “militares que no respaldaban el movimiento golpista”.

5) "Discreción en sus actitudes, modales y lenguaje escrito y hablado" al insultar a otras autoridades. El MPM cita el ejemplo de Bolsonaro, quien calificó de "sinvergüenza" al juez del Tribunal Supremo Alexandre de Moraes; y de Braga Netto, quien calificó de "cobarde" al exjefe del Ejército.

6) “sumisión a las autoridades civiles”, dado que la organización criminal buscaba “revertir la lógica constitucional” de la subordinación del poder militar al poder civil.

7) “Falta en el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos”, al no respetar la Constitución, las leyes y los resultados de las elecciones.

AUGUSTO HELENO RIBEIRO PEREIRA, General retirado del Ejército, nacido el 29 de octubre de 1947 y actualmente cumpliendo pena de arresto domiciliario humanitario, según los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen, tampoco se sintió "aliviado" en su elección de cambiar una carrera honorable por un intento de golpe de Estado.

La declaración de Heleno "no habrá VAR" fue decisiva.

Para la Procuraduría General de la República: El General Augusto Heleno contribuyó con “los actos delictivos iniciados en julio de 2021, con la utilización de la ABIN y del GSI, bajo el liderazgo del ahora Representado General del Ejército 3 AUGUSTO HELENO RIBEIRO PEREIRA, “para la construcción y difusión (…) de una versión falsa e ilícita sobre la vulnerabilidad de las máquinas de votación electrónica y la falta de legitimidad de la Justicia Federal, con el propósito de generar inestabilidad institucional y caos social” (p. 239 de la Sentencia).

Y cita: El General de Ejército AUGUSTO HELENO RIBEIRO PEREIRA, “un respetado General del Ejército brasileño”, permitió que su nombre fuera usado por JAIR MESSIAS BOLSONARO, quien aprovechó “su presencia” en varias reuniones y manifestaciones que atacaban a las Instituciones, “para alentar la intervención de las Fuerzas Armadas y repudiar la Democracia” (pp. 312/313 de la Sentencia), al tiempo que expresó su pleno apoyo al plan golpista, al que calificó de “giro de mesa” en la reunión del 5 de julio de 2022:

No habrá revisión del VAR. Por lo tanto, todo lo que haya que hacer debe hacerse antes de las elecciones. Si tenemos que dar un golpe en la mesa, debe hacerse antes de las elecciones. Si tenemos que cambiar la situación, debe hacerse antes de las elecciones.

[…] Creo que hay que hacer cosas antes de las elecciones. Y llegará un momento en que ya no podremos hablar. Tendremos que actuar. Actuar contra ciertas instituciones y contra ciertas personas. Eso lo tengo muy claro. (pág. 1.785/1.786 de la Sentencia, cursiva en el original).

Y continúa entrelazando las consideraciones descritas en la sentencia de la primera sala del STF (Supremo Tribunal Federal), con varios pasajes que refuerzan su participación en el golpe, para finalmente solicitar al STM (Tribunal Superior Militar) la condena del General Heleno. «Declarar al General del Ejército retirado AUGUSTO HELENO RIBEIRO PEREIRA indigno del Cuerpo de Oficiales y, en consecuencia, condenarlo a la pérdida de su grado y comisión, mediante la adopción del procedimiento previsto en los artículos 115 y siguientes del RISTM (Reglamento Interno del Tribunal Superior Militar)».

Las implicaciones de lo mencionado anteriormente se vieron agravadas por las acciones del general Paulo Sérgio. Respecto al general, el fiscal escribió:

Indiferente a su misión constitucional de garantizar el funcionamiento de los poderes constitucionales, el ahora General de Ejército Representado PAULO SÉRGIO NOGUEIRA DE OLIVEIRA prefirió señalar que había "reuniones por delante [con los Comandantes de la Fuerza], decisivas para que veamos qué se puede hacer", en un "tono amenazante", "con el objetivo de reelegir al entonces presidente" y de "normalizar la interferencia de las Fuerzas Armadas en el proceso electoral" (p. 1.851 de la Sentencia, con los destacados hechos por el Ministro Cristiano Zanin).

A esto se sumaron «la demora en la entrega del informe de inspección» (pág. 565 de la Sentencia), que «alimentó estrategias para deslegitimar los resultados electorales» (pág. 1.853 de la Sentencia, cursiva en el original), y la «nota dudosa publicada por el demandado» (pág. 565 de la Sentencia), «de manera astuta» (pág. 755 de la Sentencia), «insinuando que no se había descartado la posibilidad de fraude» para mantener «viva la narrativa fraudulenta de la existencia de irregularidades en los sistemas electorales» (pág. 565 de la Sentencia).

Y agregó: “No solo eso, la Demandada también fue “responsable de convocar una reunión con los Comandantes de las Fuerzas Armadas para presentarles la nueva versión del decreto golpista [el 14 de diciembre de 2022], ya con los ajustes realizados por el líder de la organización criminal, con la intención de garantizar el apoyo armado para poner en práctica el plan de ruptura institucional con golpe de Estado y fin del Estado Democrático de Derecho” (fs. 565/566 de la Sentencia).

A pesar de estar entre las apuestas de que escapará a la deshonra de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas, el fiscal acabó solicitando que el Tribunal Superior Militar (STM) "declare al General Retirado del Ejército PAULO SÉRGIO NOGUEIRA DE OLIVEIRA indigno del Cuerpo de Oficiales y, en consecuencia, lo condene a la pérdida de su grado y comisión, con la adopción del procedimiento previsto en el artículo 115 y siguientes del RISTM (Reglamento Interno del Tribunal Superior Militar)".

La solicitud de declaración de indignidad para el cuerpo de oficiales contra ALMIR GARNIER SANTOS, Almirante de la Flota de la Reserva Retirada de la Marina de Brasil, nacido el 22 de septiembre de 1960, sigue la misma línea, acusando al general, que anteriormente ocupaba el cargo de Ministro de Defensa, de "actuar con desprecio también de los siguientes preceptos, igualmente previstos en el artículo 28 de la Ley 6.880/1980:

a) el deber de “probidad” (ítem II) y el deber de “actuar de forma irreprochable en la vida pública” (ítem XIII), por formar parte de una organización con autoridades del Estado brasileño y utilizar la estructura pública para alcanzar objetivos inconstitucionales;

b) el respeto a la “dignidad de la persona humana” (punto III), al pretender conducir al país a un nuevo período de excepción democrática, lo que es todo menos la búsqueda de la realización de ese principio fundador de la República Federativa del Brasil;

c) el cumplimiento de las “leyes” y de las “órdenes de autoridades competentes” (punto IV), ya que participó en una organización que conspiró para violar la Constitución, que juró solemnemente defender, y las órdenes judiciales emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior Electoral;

d) el cumplimiento de las “autoridades civiles” (punto XI), porque la organización a la que pertenecía el demandado pretendía revertir la lógica constitucional de la subordinación del poder militar al poder civil; y

(e) cumplir “sus deberes como ciudadanos” (punto XII), entre los cuales el más importante es respetar la Constitución, las leyes y los resultados de las elecciones.

En otras palabras, actuando con coherencia y respetando la decisión del Tribunal Supremo Militar (STF), que impuso a los acusados ​​penas que superan los dos años requeridos para la pérdida de grado y comisión, el Procurador General de Justicia Militar, Dr. Clauro De Bortolli, expuso las razones por las que todos los oficiales representados debían ser separados de las Fuerzas Armadas. Meticulosamente, buscó los puntos más convincentes de la sentencia del Tribunal Supremo para sustentar sus argumentos. La suerte está echada. La nuestra, que finalmente veamos a generales castigados por intentos de golpe de Estado. Y la de las Fuerzas Armadas, que se liberen de oficiales "deformados" en sus filas, con una visión distorsionada del funcionamiento de los poderes y la democracia.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.

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