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Tenemos que hablar de imparcialidad.

El abogado penalista Leonardo Yarochewsky analiza la parcialidad del juez Sergio Moro contra el expresidente Lula en la detención coercitiva, las escuchas telefónicas y la revocación del Habeas Corpus, corroborada por su aceptación del cargo de Ministro de Justicia; “Es necesario que la sociedad entienda –les guste o no– que esto no es simplemente una cuestión política, sino, sobre todo, una cuestión de respeto al debido proceso y a los principios fundamentales consagrados en el derecho procesal penal y en la Constitución de la República, a los que todos deben obedecer”.  

Necesitamos hablar de imparcialidad (Foto: Fabio Rodrigues Pozzebom/Agência Brasil)

1. Sobre la imparcialidad:

El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, I, establece:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecida por la ley, en la investigación de cualquier acusación penal que se formule contra él, o para determinar sus derechos u obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole (énfasis añadido).

Hoy en día, la posición predominante en los principales tribunales de derechos humanos es el reconocimiento de la necesidad de garantizar un juicio justo por parte de un juez o tribunal imparcial.

Geraldo Prado informa que la Tribunal de Estrasburgo Señala que la confianza de los ciudadanos en los Tribunales de Justicia se basa en gran medida en... principio de imparcialidadLa Corte Internacional de Derechos Humanos ha expresado una opinión similar (CIDH), por lo que el sesgo, incluso si se observa solo objetivamente, invalida completamente el proceso penal.[ 1 ]

Más adelante, Geraldo Prado trae a colación al catedrático de Derecho Penal y magistrado del Tribunal Supremo español, Enrique Bacigalupo, para quien la comprensión de... TEDH queLa imparcialidad debe garantizarse objetivamente, mediante la determinación legal de los motivos de incompatibilidad, y subjetivamente, excluyendo del procedimiento a cualquier juez que albergue sentimientos particularmente adversos hacia cualquiera de las partes."[ 2 ] (énfasis añadido).

En su “Mitología del procedimiento penalRubens RR Casara[3] Tras escribir varias páginas sobre el mito de la neutralidad del órgano de juzgamiento, concluye que la imparcialidad no es lo mismo que la neutralidad. Neutralidad, afirma Casara,

Es imposible, mientras que la imparcialidad es una garantía para los sujetos de la ley (...) lo que se asegura a las partes es que el juez no se ha ajustado a las reglas. antes fácil a cualquiera de las explicaciones alternativas que las partes aportan dialécticamente al proceso judicial.

En cuanto al proceso acusatorio —una opción y garantía constitucional—, una de las consecuencias más importantes es la separación entre juez y fiscalía. Esta separación, según Luigi Ferrajoli[ 4 ], es un requisito del axioma nullum iudicium sene acusaciónEsta garantía supone un distanciamiento esencial del juez respecto de las partes.

El juez debe pues mantener una posición equidistante y equilibrada respecto de las partes en el proceso para, al final, poder buscar la decisión correcta y más justa, que resulta de su imparcialidad.

Como bien afirma Gustavo Badaró, “La palabra "juez" no puede entenderse sin el calificativo "imparcial". No sería exagerado decir que un juez parcial es una contradicción.[ 5 ]

La imparcialidad del juez, advierte Badaró, “El proceso queda claramente comprometido cuando el juez hace prejuicios o preconcepciones sobre los hechos que se juzgan."Invocando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el eminente procesalista observa que en la sentencia de..." Caso Piersack vs BélgicaEl TEDH dictaminó que, con respecto al derecho a un tribunal imparcial,Cualquier juez respecto del cual existan razones legítimas para dudar de su imparcialidad debería abstenerse de juzgar el caso. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.[ 6 ]

 

2- Sobre la parcialidad del juez Sergio Moro en el caso Lula:

Además de la condena del expresidente Lula –pendiente de apelación–, al menos tres hechos sobresalen y ponen en cuestión la indispensable y necesaria imparcialidad del magistrado:

 

2.1 – Sobre la detención coercitiva ilegal del expresidente Lula:

El 04 de marzo de 2016, con el lanzamiento de la 24ª fase de la Operación Lava Jato, el ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva fue detenido por orden del juez federal Sergio Moro.

En primer lugar, es necesario señalar que la detención coercitiva del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva no tuvo fundamento legal ni jurídico alguno.

El expresidente Luiz Inácio Lula da Silva nunca faltó a ninguna audiencia a la que fue citado. La simple citación fue suficiente para que el expresidente de la República aclarara los hechos investigados en el caso "Lava Jato".

En diciembre de 2017, el juez de la Corte Suprema Gilmar Mendes, en una decisión preliminar y unilateral, prohibió las infames detenciones coercitivas.

En la medida cautelar que impidió la detención coercitiva de los investigados, el ministro Gilmar Mendes afirmó que:La detención coercitiva para interrogatorio representa una restricción a la libertad de circulación y a la presunción de inocencia, al obligar al sospechoso a asistir a un acto al que no está obligado a comparecer. De ahí su incompatibilidad con la Constitución Federal..

El 4 de junio de este año, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil dictaminó que el uso de medidas coercitivas contra sospechosos o acusados ​​con fines de interrogatorio es inconstitucional.

En conclusión, es evidente que la detención del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva fue resultado de una decisión arbitraria que, violando dictados constitucionales y legales, mantuvo al expresidente Lula detenido durante horas, con amplia y total difusión del acto a los medios de comunicación, en afrenta al principio de presunción de inocencia.

 

2.2 - Sobre la conversación telefónica intervenida entre el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva y la entonces presidenta Dilma Rousseff:

En marzo de 2016, el país quedó atónito por los diálogos sin escrúpulos divulgados por los medios de comunicación que involucraban al ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva y a varias personas, entre ellas la presidenta de la República, Dilma Rousseff.

La grabación y divulgación de la conversación entre la presidenta Dilma Rousseff y el ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva fue uno de los mayores ataques a la República.

Como admitió el propio Juez Federal, quien dirigió la llamada operación "Lava Jato", las conversaciones entre Dilma y Lula fueron grabadas después de que él ya había ordenado el fin de las escuchas telefónicas. En realidad, el presidente de la República fue víctima de espionaje.

Lo peor estaba por venir. La divulgación criminal de la grabación de audio de una conversación con el Presidente de la República.

Cabe destacar que ningún juez estatal o federal, idolatrado o no, héroe o antihéroe, salvador de la nación o enemigo, tiene la autoridad para ordenar escuchas telefónicas contra el titular del Poder Ejecutivo. Por una razón muy sencilla: la Constitución de la República establece que corresponde al Supremo Tribunal Federal juzgar, en primera instancia, los delitos comunes cometidos por el Presidente de la República (artículo 102, I, “b” de la Constitución).

Como si no fuera suficiente, se comprobó que el juez Sergio Moro interceptó conversaciones entre el expresidente Lula y sus abogados, violando una de las principales prerrogativas de los abogados (artículo 7, III del Estatuto de la Orden de Abogados de Brasil).

Respecto a la “filtración ilegal”, Rubens Casara observa que:

Al permitir la filtración ilegal de conversaciones interceptadas del expresidente Lula, basándose en la convicción de que el entonces investigado no merecía gozar de la inviolabilidad garantizada por la Constitución, el juez actuante demostró no sólo un juicio de valor previo desfavorable contra el acusado, sino también evidente... compromiso de imparcialidad Requerido para el legítimo ejercicio de la jurisdicción. Por lo tanto, es imposible seguir ejerciendo la jurisdicción en un proceso penal en el que el expresidente es acusado.[7] (énfasis añadido).

Cabe destacar que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” (art. 12) y asimismo la Constitución de la República (art. 5, X).

 

2.3 - Respecto de la revocación de un recurso de habeas corpus concedido por un juez federal:

El 8 de julio de 2018, el juez federal Rogério Favreto, del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF-4), concedió una orden para hábeas corpus Ordenando la liberación inmediata del paciente Luiz Inácio Lula da Silva. La decisión causó gran revuelo en el ámbito jurídico y político.

 A pesar de todas las apreciaciones, hay que decir que la cuestión debe ser tratada exclusivamente en el ámbito jurídico, y concretamente en el marco del derecho procesal penal y de la jurisdicción.

La jurisdicción es un derecho fundamental. Un derecho fundamental, en palabras de Aury Lopes Jr., a "ser juzgado por un juez natural (cuya competencia está predeterminada por la ley), imparcial y dentro de un plazo razonable". [ 8 ] También es cierto que en este ámbito prevalece el principio de inercia jurisdiccional, según el cual "la potestad sólo puede ser ejercida por el juez previa invocación. Queda prohibida la actuación del juez". de oficio del juez (de ahí el sentido del adagio) ne procedat iudex ex-officio). "

La decisión del juez federal Rogério Favreto, como se sabe, terminó siendo revocada indebidamente por el juez Sergio Moro (13º Juzgado Federal de Curitiba), y por los jueces João Pedro Gebran Neto (ponente del recurso en el TRF-4) y Carlos Thompson Flores (presidente del TRF-4), quienes tomaron la decisión final y, bajo la apariencia de una inexistente "Un conflicto positivo de jurisdicción" y en nombre de una oscura "seguridad jurídica" permitieron que la decisión del juez Gebran Neto prevaleciera, determinando que el acusado Luiz Inácio Lula da Silva debía permanecer preso.

Muchos se sorprendieron por el hecho de que el juez Sergio Moro, del 13.º Juzgado Federal, dictara sentencia en el caso mientras estaba de vacaciones en otro país. Sin embargo, si bien este episodio por sí solo es notable, lo verdaderamente sorprendente es que el juez de primera instancia dictara sentencia en un caso sobre el cual ya no tiene jurisdicción ni competencia. El argumento de que fue citado en hábeas corpus y la decisión es débil e insuficiente para conceder o restituir la competencia al juez del 13º Juzgado Federal de Curitiba.

Es cierto que el juez Rogério Favreto era el único, entre todos los que expresaron su opinión, que tenía jurisdicción y competencia para decidir. 

 

3- Respecto a la candidatura a Ministro de Justicia:

Es bien sabido que el nombramiento de un Ministro de Estado es un acto discrecional y, por lo tanto, político. Es inherente al ejercicio del cargo de Presidente de la República. Siempre que se cumplan los requisitos legales estipulados en la Constitución, no existe restricción alguna para su nombramiento por parte del Jefe del Poder Ejecutivo.

Según el constitucionalista José Afonso da Silva:

 El cargo es un nombramiento por comisión y, en consecuencia, sujeto a libre nombramiento y revocación por el Presidente de la República (art. 84, I), en quien se debe confiar (al margen de las limitaciones políticas), a diferencia del sistema parlamentario en el que los Ministros dependen de la confianza del Parlamento y deben dimitir, individual o colectivamente, cuando se les retira esa confianza. [ 9 ]

En este contexto, no cabe duda de que el presidente electo puede nombrar al Ministro de Estado que considere oportuno. Sin embargo, además del presidente de la República, correspondería al candidato a la presidencia evaluar si su nombramiento cuenta con respaldo legal y, además, si se ajusta a los valores republicanos y democráticos.

Las negociaciones y conversaciones para que Sergio Moro asumiera el Ministerio de Justicia se llevaron a cabo, como él mismo declaró, durante la campaña electoral y sin que el juez del 13.º Juzgado Federal de Curitiba hubiera renunciado a su cargo. Esta situación, en sí misma, compromete el nombramiento del magistrado.

Vale la pena recordar que fue gracias a la cuestionada decisión condenatoria del juez federal Sergio Moro –posteriormente confirmada por el TRF-4– que el expresidente Lula fue impedido de competir en las elecciones presidenciales en las que era, según todas las encuestas de opinión, el gran favorito.

 

4. Conclusión:

Por lo tanto, aunque no es neutral, ya que ningún ser humano lo es, el juez debe ser imparcial. Sin embargo, el juez, especialmente el juez penal, debe comprender que el Estado es la parte más fuerte en la relación procesal; el Estado es el titular de... ius puniendi Por lo tanto, si alguien necesita protección, es el acusado. Por ello, el magistrado debe actuar como un verdadero guerrero en defensa de los derechos y garantías fundamentales, y de la Constitución de la República.

A la luz de todo esto, no hay duda de que los actos procesales realizados por el juez federal Sergio Moro y ratificados por el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, respecto del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva, en el ámbito de la Operación Lava Jato y más allá, deben ser anulados, principalmente por su innegable parcialidad.

Finalmente, la sociedad necesita entender –le guste o no– que no se trata meramente de una cuestión política, sino, sobre todo, de un asunto de respeto al debido proceso y a los principios fundamentales consagrados en la ley procesal penal y en la Constitución de la República, a los que todos deben obedecer.

 

Notas y referencias

[1] PRADO, Geraldo. “Entre la imparcialidad y los poderes de investigación en el caso Lava Jato: más allá de la iniciativa probatoria del juez”. En: Revista Brasileña de Ciencias Criminales. São Paulo: Revista dos Tribunais, año 24, núm. 122, agosto de 2016.

[2] PRADO, Geraldo. Entre la imparcialidad y los poderes de investigación en el caso Lava Jato... op. cit.

[3] CASARA, Rubens RR Mitología procesal penal. São Paulo: Saraiva, 2015.

[4] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: teoría de las garantías penales. Trans. Ana Paula Zomer Sica. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.

[5] BADARÓ, Gustavo Henrique. Procedimiento Penal. 4ª edición. Rdo. actualizado y ampliado. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2016. p. 44.

[6] Véase BADARO, op. cit. pag. 45.

[7] CASARA, Rubens. “El juez natural a la luz del espectáculo del proceso penal: los casos ‘Operación Lava Jato’ y ‘Mensalão’. InZANÍN MARTÍN, Cristiano; TEIXEIRA ZANIN MARTINS, Valeska; VALIM, Rafael (Coord.). El caso Lula: La lucha por la afirmación de los derechos fundamentales en Brasil. São Paulo: Editora Contracorriente, 2017, págs. 193-210.

[8] LOPES JUNIOR, Aury. Derecho procesal penal y su conformidad constitucional, tomo 1. 5.ª ed. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2010, pp. 427-428.

[9] SILVA, José Afonso. Curso de derecho constitucional positivo. 22ª edición. São Paulo: Malheiros, 2002.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.