Necesitamos hablar de jurisdicción.
Independientemente de si fue correcta o incorrecta, la decisión del juez Favreto nunca debió haber sido revocada de forma tan abominable. Igualmente abominable es el intento del Fiscal General de criminalizar la decisión judicial, socavando así la independencia del poder judicial.
La palabra jurisdicción – etimológicamente – viene de jurisdictio, formado por jus, juris (ley) y de dictio, dictionis (el acto de decir, pronunciar, expresar), que traduce la idea de "el acto de enunciar la ley". Así, según Tourinho Filho, la jurisdicción se define como "la actividad constante mediante la cual el Estado, a través de sus órganos específicos, vela por la protección de los derechos subjetivos, aplicando el derecho objetivo a una situación litigiosa específica".[1] Se entiende también por jurisdicción el conjunto de actos realizados por el juez (Estado) dentro del proceso.
La jurisdicción surgió como una necesidad jurídica para evitar que la legítima defensa, a menudo desmedida y desproporcionada, causara daños irreparables a la sociedad, así como para garantizar el equilibrio en el entorno social. No en vano, "hacer justicia por mano propia" constituye un delito.
¿CÓMO poderSegún TOURINHO FILHO, la jurisdicción "es una emanación de la soberanía nacional. Como funciónLa jurisdicción adecuada es el deber asignado al juez de aplicar la ley a casos específicos a través del proceso legal. Finalmente, como actividad"La jurisdicción comprende toda la diligencia que ejerce el juez dentro del proceso judicial, tendente a dar a cada persona lo que por derecho le corresponde."
No fue casualidad que LUIGI FERRAJOLI[2] En su sistema garantista, además de las garantías del derecho penal, se presentaron múltiples garantías de carácter procesal penal en sus conocidos axiomas garantistas. Entre estas garantías, la de “nulla poena sine judicio" o "No hay castigo sin el debido proceso.En este caso, como afirma una vez más Geraldo Prado, “proceso” no significa cualquier tipo de proceso.El método para definir la responsabilidad penal del imputado requiere que el proceso sea concebido desde una perspectiva analítica que considere su función y finalidad..
La principal garantía del proceso penal tiene su origen en el axioma “nulla culpa sine iudicioSumisión a la jurisdicción, de la que se derivan las demás premisas de garantía. FERRAJOLI plantea el concepto de sumisión a la jurisdicción en sentido amplio y en sentido estricto. Según FERRAJOLI, la primera enunciación jurídica del principio de sumisión a la jurisdicción se encuentra en el párrafo 39 de... Carta Magna desde 1215: “Nullus liber homo capiatur vel impresonetur aut dissaisiatur aut utlegatur aut exuletur aut aliquo mode destruatur nec super eum ibimus nec super eum mittemus nisi per legale iudicium parium seurum vel per legem terraeDe esta formulación clásica se derivan tres garantías fundamentales: i) la hábeas corpus contra las restricciones arbitrarias a la libertad individual y también combatir, en general, los castigos autoritarios y las intervenciones lesivas de la ley; ii) la reserva de jurisdicción en materia penal, es decir, confiar la investigación y represión de los delitos al "tribunal legal", que es imparcial e independiente; iii) la presunción de inocencia.[ 3 ]
Según FERRAJOLI, “nulla poena,crimen nulo"Y"nulla culpa sine judicio"expresar el principio de"sumisión a la jurisdicción en un sentido amplio". Mientras, "nullum iudicium sine acusación,sine probatione"Y"sine defensione"forman el principio de"sumisión a la jurisdicción en sentido estrictoEn conclusión, el jurista italiano afirma que:Si bien la sumisión a la jurisdicción en sentido amplio es requerida en cualquier tipo de procedimiento, sea acusatorio o inquisitorial, la sumisión a la jurisdicción en sentido estricto presupone la forma acusatoria del procedimiento, aunque no esté expresamente establecida en ella..[ 4 ]
El revuelo judicial del pasado domingo (8 de julio) provocado por la decisión del juez federal ROGÉRIO FAVRETO, del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF-4), que concedió una orden para hábeas corpus La decisión de ordenar la liberación inmediata del paciente Luiz Inácio Lula da Silva debe –como toda decisión judicial– ser analizada desde una perspectiva jurídica y no, como hicieron los grandes medios de comunicación, desde la perspectiva de la política partidista.
El embrollo causado por el vaivén de decisiones ha puesto en tela de juicio la funcionalidad del sistema de justicia penal. En este contexto, como observan CASARA y MELCHIOR, «es necesario que los organismos estatales que conforman el sistema de justicia penal actúen con el objetivo de construir una solución justa al caso penal».[ 5 ]
Más adelante, CASARA y MELCHIOR afirman que “es fundamental que todas las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal actúen en estricto apego a la ley y que, en tal sentido, sigan estrictamente las normas y procedimientos legalmente establecidos, pues de lo contrario se dará espacio al abuso del poder estatal”.[ 6 ]
La jurisdicción es un derecho fundamental. Un derecho fundamental, en palabras de AURY LOPES JR., a "ser juzgado por un juez natural (cuya competencia está predeterminada por la ley), imparcial y dentro de un plazo razonable". [ 7 ]
Más adelante, el experto en derecho procesal se refiere al "principio de inercia jurisdiccional", según el cual "la facultad sólo puede ser ejercida por el juez previa invocación. La actuación del juez está prohibida". de oficio del juez (de ahí el sentido del adagio) ne procedat iudex ex-officio). "
La decisión del juez federal ROGÉRIO FAVRETO, como es sabido, acabó siendo revocada indebidamente por el juez SERGIO MORO (13º Juzgado Federal de Curitiba), y por los jueces JOÃO PEDRO GEBRAN NETO (ponente del recurso en el TRF-4) y CARLOS THOMPSON FLORES (presidente del TRF-4), quienes tomaron la decisión final y, bajo la apariencia de un inexistente "conflicto positivo de jurisdicción" y en nombre de una oscura "seguridad jurídica", confirmaron la decisión del juez GEBRAN NETO, determinando que el acusado LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA debía permanecer en prisión.
Muchos se sorprendieron por el hecho de que el juez Sergio Moro, del 13.º Juzgado Federal, dictara sentencia en el caso mientras estaba de vacaciones en otro país. Sin embargo, si bien este episodio por sí solo es notable, lo verdaderamente sorprendente es que el juez de primera instancia dictara sentencia en un caso sobre el cual ya no tiene jurisdicción ni competencia. El argumento de que fue citado en hábeas corpus y la decisión es débil e insuficiente para conceder o restituir la competencia al juez del 13º Juzgado Federal de Curitiba.
Cabe señalar que el juez Rogério Favreto era el único, entre todos los que expresaron opinión, que tenía jurisdicción y competencia para decidir.
A todos los efectos, independientemente de si fue correcta o incorrecta, la decisión del juez Favreto nunca debió haber sido revocada de forma tan abominable. Igualmente abominable es el intento del Fiscal General de criminalizar la decisión judicial —atentando contra la independencia del poder judicial— al solicitar que se investigara a Favreto por el delito de prevaricación (artículo 319 del Código Penal).
Notas y referencias
[1] TOURINHO FILHO, Fernando da Costa. Procedimiento Penal, v. 2, 35ª ed. São Paulo: Saraiva, 2013, pág. 77 y siguientes.
[2] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: teoría de las garantías penales. Trans. Ana Paula Zomer Sica y alt. 4ª edición. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.
[3] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: teoría de las garantías penales. Trans. Ana Paula Zomer Sica. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.
[4] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón: teoría de las garantías penales. Trans. Ana Paula Zomer Sica. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.
[5] CASARA, Rubens RR y MELCHIOR, Antonio Pedro. Teoría del procedimiento penal brasileño: dogmática y crítica. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2013, pág. 107.
[6] Ibíd., pág. 108.
[7] LOPES JUNIOR, Aury. Derecho procesal penal y su conformidad constitucional, tomo 1. 5.ª ed. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2010, pp. 427-428.
*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.

