¿El presidente Temer bajo investigación? Nuestra interpretación del pasado y del presente.
Los actos cometidos anteriormente, cuando aún era vicepresidente, sin duda tuvieron consecuencias y repercusiones en su mandato como presidente. Cuanto más tarde se recojan las pruebas, más fácil será que se desvanezcan.
Respecto a los hechos actuales
La inmunidad temporal otorgada al Presidente de la República no impide que se lleven a cabo investigaciones, especialmente para garantizar que no se pierdan pruebas. Así lo entendió el Ministro Edson Fachin del Tribunal Supremo Federal (STF) cuando incluyó al Presidente Michel Temer del PMDB, ahora MDB, como sujeto de investigación en una pesquisa basada en las declaraciones de los ejecutivos de Odebrecht que llegaron a un acuerdo con la fiscalía.
Con base en el acuerdo de negociación de la pena, se determinó que la constructora transfirió R$ 10 millones al entonces partido PMDB para promover las elecciones de 2014. El trato ilícito supuestamente tuvo lugar ese año, de noche, en el Palacio Jaburu, con la presencia de Temer, quien entonces era Vicepresidente de la República. Según los testimonios, la solicitud fue realizada por Eliseu Padilha y Moreira Franco, quienes actualmente son ministros de la Casa Civil y de la Secretaría General de la Presidencia, respectivamente.
La investigación fue iniciada por el entonces Fiscal General Rodrigo Janot, quien consideraba que Temer debía ser apartado del caso por el momento. Sin embargo, la nueva Fiscal General, Raquel Dodge, no vio inconveniente en investigar al titular del Poder Ejecutivo por presuntos delitos cometidos antes de asumir el cargo.
El ministro Edson Fachin declaró lo siguiente:
"La inmunidad temporal se vertió en texto constitucional "Se argumenta que esto impediría que el Presidente de la República rindiera cuentas por actos ajenos al ejercicio de sus funciones; incluso en este caso (el de actos ajenos al ejercicio de sus funciones), sería necesaria una investigación para, por ejemplo, evitar la destrucción de pruebas, aplicándose esa protección constitucional únicamente contra la responsabilidad, y no contra la propia investigación penal."
Nuestra declaración de posición desde mayo de 2017 y nuestras conclusiones
Artículo 86. Una vez aceptada la acusación contra el Presidente de la República por dos tercios de la Cámara de Diputados, será juzgado ante el Tribunal Supremo Federal por delitos comunes, o ante el Senado Federal por delitos de responsabilidad.
§ 4 - El Presidente de la República, durante su mandato, no puede ser considerado responsable de actos ajenos al ejercicio de sus funciones (énfasis nuestro).
Basándose en el artículo mencionado, la Corte Suprema entendió que la expresidenta Dilma Rousseff ni siquiera podía ser investigada. En aquel entonces, existían sospechas de irregularidades en la compra de la refinería de Pasadena, que supuestamente ocurrieron antes del primer mandato de Dilma como presidenta, por lo que Janot no solicitó una investigación en su contra.
Los hechos ocurrieron antes de que asumiera el cargo, cuando la SFF decidió que era imposible investigar, incluso cuando existían fuertes pruebas de irregularidades.
En aquel momento, nos atrevimos a discrepar parcialmente con el estimado Fiscal General. Comprendimos, y así lo explicamos en un artículo publicado por diversos medios de comunicación, que, en efecto, sería apropiado investigar a la Presidenta Dilma Rousseff. cuando el impedimento que protege el párrafo 4 del arte. 86 da constituicion Federal En cuanto a la rendición de cuentas, entendida como un proceso [acción penal], se sabe también que una investigación puede resultar un procedimiento que solo aportará pruebas para un juicio futuro..
Reafirmamos nuestra postura anterior respecto al caso de Michel Temer. ¿Ha cambiado algo? ¡Sí! Además de que la Fiscalía General ahora coincide con nuestra posición, parece que, más allá de la interpretación del Ministro Fachin, que corroboró nuestra comprensión, la Corte Suprema está demostrando mayor madurez en este asunto, que prevemos será revisado por el pleno.
Por lo tanto, mantenemos nuestra interpretación del artículo mencionado, en el sentido de que la investigación no es lo mismo que la rendición de cuentas, y cuando la primera es necesaria para evitar la pérdida de pruebas con el tiempo, solo una decisión política, no legal, podría impedir que se lleve a cabo. Los actos cometidos anteriormente, cuando aún era vicepresidente, sin duda tuvieron consecuencias y repercusiones en su mandato como presidente. Cuanto más tarde se recojan las pruebas, más fácil será percibir su desaparición.
Nuestro trabajo, Revisión Constitucional y Temas Relacionados:
*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.
