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Pedro Benedito Maciel Neto

Pedro Benedito Maciel Neto es abogado y autor de “Reflexiones sobre el estudio del derecho”, Ed. Komedi, 2007.

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Sobre la ley de Tarcísio sobre las escuelas militares

En última instancia, estas escuelas cívico-militares son una forma de quitarle dinero público a la educación.

Sobre la ley de escuelas militares de Tarcísio (Foto: Alesp)

La Ley Complementaria Estatal nº 1.398, publicada el 28 de mayo de 2024, que trata de la implementación de un proyecto de militarización de las escuelas públicas civiles estaduales y municipales integrantes de la Red de Educación Básica del Estado de São Paulo, es completamente inconstitucional.

Es una ley inútil, porque, según su artículo 1, establece Programa de Escuela Cívico-Militar en el Estado de São Paulo para escuelas públicas estatales y municipales de la Red de Educación Básica lo cual es incompatible con la Constitución Federal.

Este Programa, tan querido por la extrema derecha, tiene un claro sesgo ideológico y no pedagógico, conforme prevé la ley, no encuentra respaldo en el modelo nacional de educación previsto por la Constitución Federal, y que fue delineado, a nivel nacional, mediante la Ley nº 9.394/1996 (Ley de Directrices y Bases). 

Esta ley viola la Constitución de diversas maneras, ya sea por defectos formales —la exigencia de una ley federal para abordar la materia y la falta de competencia legislativa concurrente del Estado de São Paulo para hacerlo— o por defectos sustanciales que afectan a su contenido. La ley excede las facultades constitucionales de las fuerzas militares estatales (CF, art. 144, §5) y viola los principios constitucionales de libertad de pensamiento (CF, art. 5, inciso IX, en combinación con el art. 206, incisos II y III); la valoración de los profesionales de la educación (CF, art. 206, V); y la gestión democrática de las escuelas (CF, art. 206, VI). 

Explicando: “inconstitucionalidad formal"de la Ley Complementaria del Estado resulta de la promulgación de una ley sobre una materia que es de competencia exclusiva de la Unión, como se desprende de la lectura del art. 22, XXIV, de la Constitución Federal, según el cual "“Corresponde exclusivamente a la Unión legislar sobre las directrices y bases de la educación nacional”, es decir, la ley de Tarcisio invade la jurisdicción de la Unión, pues instituye un modelo educativo que va más allá de los parámetros de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional, estableciendo principios y directrices que traen al ámbito de la gestión educativa basada en normas federales básicas un sesgo militar específico –y exclusivo– de la educación militar, que es de carácter residual y regulado por ley específica (art. 83 de la LDBEN).

En otras palabras, bajo el marco legal constitucional y subconstitucional, no existe la posibilidad de fusionar los modelos educativos civil y militar. Dicho de otro modo, además de ser inconstitucional, constituye un instrumento de conflicto ideológico indeseado. 

No existe una base normativa general que autorice la creación de escuelas cívico-militares y La Constitución Federal no Garantiza la competencia legislativa a los estados federados; por el contrario, existe una clara transgresión de las normas nacionales, de carácter general, emitidas por la Unión, en su función constitucional de legislar privadamente para la Federación sobre los temas indicados en el art. 22 del Código Civil. Además de los defectos formales mencionados, la ley adolece de defectos de... inconstitucionalidad de una orden material, por lo tanto, ofende varios principios constitucionales, a saber: (i) la libertad de pensamiento (art. 5, inciso IX, combinado con el art. 206, incisos II y III, de la CF/88); (ii) la valorización de los profesionales de la educación (art. 206, V, de la CF/88); (iii) la extrapolación de los límites constitucionales de la fuerza militar estatal (art. 144, § 5, de la CF/88) y (iv) la gestión democrática de la educación pública (art. 206, VI, de la CF/88).

La ley de Tarcisio viola el principio de valorización de los profesionales de la educación, previsto en el art. 206, V, de la Constitución Federal, ya que el mandato constitucional determina que los profesionales de la educación en la red pública deben ser seleccionados exclusivamente mediante concurso público de pruebas y calificaciones y, a la luz de este precepto constitucional y también del art. 61 de la Ley de Directrices y Bases de la Educación, se constata que la clasificación en la categoría de profesionales de la educación escolar básica es condición necesaria para el ejercicio de las funciones pedagógicas.  

Esta ley de escuelas cívico-militares es inútil desde una perspectiva constitucional, ya que, en su artículo 10, II, prevé la selección de militares de reserva para desempeñar funciones de carácter eminentemente pedagógico y exclusivas de los profesionales de la educación, sin aprobación previa en concurso público y –lo que es peor- sin formación específica para tal fin.

Pero no es sólo... 

Para el personal militar que actuará como monitor, actividades extracurriculares cívico-militares (art. 1, § 4°), la ley prevé el pago de una bonificación especial, correspondiente a 2,5 Unidades de Valor Básico (UBV) por día de trabajo, según lo dispuesto en el art. 13 del acto normativo en cuestión. La unidad en referencia equivale, según el art. 8º de la Ley Complementaria n.º 1.388/23, a R$ 120,68, lo que implica que, por mes trabajado, los monitores recibirían R$ 5.692,50. No se requiere un gran esfuerzo de investigación para verificar que la remuneración que se asigna a los profesionales militares difiere notablemente del salario mensual que se paga a los agentes de organización escolar (AOE), quienes desempeñan una función similar: R$ 1.550,00. Esto representa una completa discordancia entre el principio de valoración de los profesionales de la educación y la ley estatal, dada la asignación de tareas docentes a personal militar de reserva, que carece de formación específica y no ha aprobado previamente un examen público, así como el aumento desproporcionado en la remuneración de los oficiales de la policía militar con recursos del presupuesto del Departamento de Educación. Además, el artículo 10, inciso II, de la ley estatal sobre escuelas cívico-militares propone que las escuelas cívico-militares sean administradas por un Núcleo Civil y un Núcleo Militar, este último integrado por personal militar de reserva estatal. El personal militar sería responsable de coordinar las actividades cívico-militares en el entorno escolar, que serían reguladas por el Departamento de Seguridad Pública. Esto es desde la perspectiva de lo que constitucional y legalmente identifica a la Policía Militar y su cuerpo funcional. La asignación de funciones pedagógicas al personal militar, incluso en la reserva, excede los límites impuestos por la Constitución Federal a la actividad policial. Según lo dispuesto en el artículo 144, §5, de la Constitución, la actividad policial se limita al ejercicio de la vigilancia policial manifiesta y a la preservación del orden público, agotando así todas las demás posibilidades de acción policial. Por lo tanto, considerando la incompatibilidad de la coordinación de las actividades educativas por parte del personal militar, En vista de lo establecido en la Constitución, la designación de militares de reserva para desempeñar funciones pedagógicas constituye una desviación de la función de la fuerza militar estatal, además de exceder los límites constitucionales impuestos a sus actividades.

En resumen, esta ley necesita ser suspendida por el Poder Judicial, porque, además de inconstitucional, es un instrumento de guerra, un sinsentido que refleja estos tiempos de idiotez y de una guerra cultural, guiada por la derecha, que está llevando al país a un período de gran inestabilidad institucional.

Una curiosidad: vi en una encuesta que al menos 10 municipios firmaron contratos, sin licitación, con la Asociación Brasileña de Educación Cívico-Militar (Abemil), un total de 11 millones de reales de dinero público, sin licitación, desviados a dicha asociación, una inmoralidad, agravada por el hecho de estar presidida por un tal capitán Davi Lima Sousa, que es diputado federal suplente del PL, el partido del ex presidente. 

Este capitán se dice es un lobista que trabaja en el Congreso para cambiar la ley para implementar el modelo cívico-militar en las escuelas y conseguir contratos con la administración de esas ciudades, ofreciendo lo que él llama “orientación técnica” para viabilizar el cambio de formato en las escuelas. 

En última instancia, estas escuelas cívico-militares son una forma de quitarle dinero público a la educación.

Esta es mi opinión sobre el tema.

*Este es un artículo de opinión, responsabilidad del autor, y no refleja la opinión de Brasil 247.

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