Afrânio Silva Jardim: la acusación contra Haddad es inepta.
"En mi opinión, la denuncia presentada por el Ministerio Público del Estado de São Paulo es ineficaz y debería ser rechazada por el 5.º Juzgado Penal", afirma el jurista Afrânio Silva Jardim. "No cuestiono la existencia o no de pruebas de lo alegado en la denuncia. Señalo la falta de acusación".
Por Afrânio Silva Jardim, en su Facebook
En mi opinión, la denuncia presentada por el Ministerio Público del Estado de São Paulo es inepta y debe ser rechazada por el juez del 5º Juzgado Penal.
De hecho, la referida acusación no describe ninguna conducta delictiva por parte del ex alcalde Fernando Haddad.
Por tanto, no cumple los requisitos del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal.
La acusación controvertida simplemente afirma que Vaccari, también acusado, supuestamente solicitó una suma importante de dinero a un determinado empresario para pagar deudas de campaña del entonces alcalde de São Paulo.
El Ministerio Público se limita a afirmar que Vaccari supuestamente dijo que actuaba en nombre de Fernando Haddad.
Ante esta narrativa insuficiente, surge la pregunta: ¿cuál habría sido la conducta delictiva típica del acusado Fernando Haddad? ¿Dónde y cuándo se habría cometido?
Por otra parte, el escrito de acusación no menciona ni describe ningún acto ilegal que el alcalde supuestamente cometió como forma de devolver esta donación (que Haddad no solicitó).
Además, si se hubiera cometido un delito, éste sería competencia del tribunal electoral, por la omisión del comprobante de la supuesta donación en la contabilidad del candidato electo.
Afortunadamente, el juez rechazó la absurda acusación de formación de banda criminal, lo que demuestra el absurdo celo acusatorio del Ministerio Público de São Paulo.
Tenga en cuenta que no cuestiono la existencia o ausencia de pruebas que respalden lo alegado en la acusación. Señalo la falta de acusación. Simplemente argumento que la acusación, incluso examinada en teoría, es completamente inepta e imposibilita el derecho constitucional a una defensa plena y al debido proceso (¿cómo se puede negar o cuestionar lo que no se ha dicho?).