Cármen Lúcia niega la acción del PT que solicita que Lira analice las peticiones de juicio político.
En su decisión, la magistrada Cármen Lúcia del Supremo Tribunal Federal (STF) argumentó que no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico vigente que garantice “el trámite automático o el trámite con un plazo determinado para una solicitud de destitución”.
Conjurar - "Sin prueba de los requisitos constitucionales y legales para su tramitación válida, no hay manera de proceder con este auto de mandamus, ya que no se ha demostrado un derecho subjetivo claro y cierto de los peticionarios a la conducta deseada e impuesta, ni una omisión por parte de la autoridad identificada como la demandada."
Con este argumento, la magistrada Cármen Lúcia del Tribunal Supremo denegó el recurso. orden de seguridad acusado La petición, presentada por el diputado Rui Falcão (PT-SP) y Fernando Haddad, excandidato presidencial del partido, solicitaba al Supremo Tribunal Federal (STF) que ordenara al presidente de la Cámara de Representantes, Arthur Lira (PP-AL), examinar las solicitudes de juicio político contra el presidente Jair Bolsonaro. Los miembros del PT alegaron que Lira estaba dilatando deliberadamente la revisión de las solicitudes.
En su voto, Carmen Lúcia afirma que no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico vigente que garantice «la tramitación automática o un plazo para la tramitación de una denuncia». Por lo tanto, sostiene, la supuesta demora en la revisión y el envío de la denuncia «no es un derecho de sus autores, por muy numerosos que sean los firmantes y por mucho peso cívico que puedan tener».
Según el ministro, el número de solicitudes realizadas con el mismo propósito, o el número de denunciantes y partidarios indicados por los peticionarios, no constituye un derecho ni un deber automático para la autoridad identificada como la demandada de proceder con la solicitud de destitución.
Cármen Lúcia repasa la jurisprudencia ya establecida por el Supremo Tribunal Federal (STF) al analizar casos similares y argumenta que no le corresponde al Poder Judicial intervenir para determinar que el Presidente de la Cámara analice las acusaciones de delitos de responsabilidad contra el Presidente.
Además, según su entendimiento, el análisis de tales alegaciones implica cuestiones que van más allá de los requisitos formales del proceso de destitución, como la discusión sobre la "conveniencia y la oportunidad".
“La decisión sobre la conveniencia y la oportunidad para iniciar un proceso de destitución corresponde al poder legislativo, previa demostración del cumplimiento de los requisitos formales. El Presidente de la Cámara de Diputados no puede iniciar un proceso de destitución sin que se cumplan los requisitos formales de una petición (descripción de un hecho específico con indicios de un delito de responsabilidad, la condición de ciudadano de los solicitantes, entre otros requisitos legales), ni puede verse obligado a tramitar una solicitud presentada por resolución judicial, en cuyo caso la autoridad judicial se sustituye a la legislativa”, enfatizó.
Suscríbete al canal 247 tribunales y mira:
