La Contraloría General de Brasil (CGU) revisará 234 casos de secreto impuesto por Bolsonaro.
Los argumentos utilizados para ocultar la información fueron: "seguridad nacional", "seguridad del presidente y su familia", "información personal" y "actividades de inteligencia".
Por Guilherme Levorato, 247 - El ministro de la Contraloría General de la Unión (CGU), Vinícius de Carvalho, anunció en una conferencia de prensa este viernes (3) que la agencia revisará 234 casos de secreto impuesto durante el gobierno de Jair Bolsonaro (PL).
Las solicitudes de información de los casos que serán reevaluados fueron denegadas por estar relacionadas con:
- Seguridad nacional - 111 (casos)
- Seguridad para el presidente y su familia - 35
- Información personal - 49
- Actividades de inteligencia - 16
- Otros - 23
Según el ministro, durante el gobierno de Bolsonaro se realizaron 511.994 solicitudes de acceso a la información, de las cuales 64.571 fueron denegadas (total o parcialmente) y 2.510 fueron apeladas ante la CGU (Contralor General de la Unión). De estas, la CGU mantuvo la confidencialidad de 1.335 documentos.
Carvalho afirmó que durante todo el mes de enero, la CGU (Contraloría General de la República de Brasil) identificó los siguientes retrocesos promovidos por Bolsonaro en el sistema de acceso a la información:
- Medidas regulatorias destinadas a ampliar las posibilidades de confidencialidad.
- Trivialización del uso de ciertas categorías de restricciones de acceso a la información.
- Modificaciones a los precedentes vigentes en la CGU (Contraloría General de la República de Brasil), ampliando interpretaciones contrarias a la transparencia.
Posteriormente, la CGU (Contraloría General de Brasil) redactó 12 declaraciones que deberían servir como directrices para todos los organismos del gobierno de Lula (PT) a la hora de determinar si se debe conceder o no el acceso a la información:
- Los registros de entrada y salida de los edificios públicos están sujetos al acceso público, excepto cuando las agendas relacionadas "estén clasificadas como sujetas a una hipótesis legal de secreto o estén sujetas a una restricción temporal del acceso a la información";
- Los registros de entrada y salida de las residencias oficiales deben protegerse, a menos que se refieran a agendas oficiales.
- En lo que respecta a los procedimientos disciplinarios para el personal militar, las restricciones se aplican únicamente hasta la sentencia. Por lo tanto, los procedimientos administrativos que involucren al personal militar son de acceso público una vez concluidos, sin perjuicio de la confidencialidad de los datos personales.
- Durante el mandato, la confidencialidad de la información relativa a la seguridad del presidente, las autoridades y los miembros de su familia deberá restringirse a la información que efectivamente pertenezca a esta categoría;
- La información relativa a licitaciones, contratos y gastos gubernamentales, incluidos los de las Fuerzas Armadas, la policía y los servicios de inteligencia, es generalmente pública. Solo se podrá imponer alguna restricción cuando el tema en cuestión esté contemplado en alguna disposición legal.
- Una vez transcurrido el período de clasificación de la información o ocurrido el evento que constituye su terminación, la información pasa a ser automática y totalmente accesible al público;
- Los currículos de los funcionarios públicos son de acceso público;
- La divulgación de información relacionada con los candidatos aprobados en los procesos de selección para ocupar cargos públicos está sujeta al acceso público;
- Los telegramas, despachos y circulares emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (Itamaraty) son documentos cuyo acceso solo debe restringirse cuando el tema al que se refieren se encuentre estrictamente amparado por alguno de los fundamentos legales para la confidencialidad. La protección de las negociaciones diplomáticas del país no puede utilizarse como base general y abstracta para denegar las solicitudes de acceso a la información.
- La información relativa a los importes de las prestaciones abonadas y la identificación de los beneficiarios es de acceso público;
- El argumento de «irrazonabilidad» solo puede utilizarse si el organismo público demuestra un riesgo concreto asociado a la divulgación de la información; no puede utilizarse como fundamento general y abstracto. En caso de «desproporcionalidad», la solicitud solo puede denegarse si el organismo demuestra que carece de los recursos necesarios para atenderla; tampoco puede utilizarse como fundamento general y abstracto. En caso de desproporcionalidad, los documentos deben facilitarse in situ para que el solicitante pueda consultarlos.
- El argumento de la "información personal" no puede utilizarse de forma general y abstracta para denegar las solicitudes de acceso a documentos o archivos que contengan datos personales, puesto que estos datos pueden omitirse para que, debidamente protegidos, puedan facilitarse los documentos restantes solicitados.
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