Condenado: Ambev intimidó a empleado con prostitutas
La empresa deberá pagar R$ 50 mil a una funcionaria que habría sido sometida a situaciones humillantes involucrando prostitutas; el objetivo, según la demandante, era impulsar el logro de metas.
conjur - Companhia de Bebidas das Américas (Ambev) fue condenada a pagar R$50 en concepto de indemnización a una empleada que presuntamente fue sometida a situaciones humillantes con prostitutas. La empleada afirmó que el objetivo era impulsar el logro de objetivos. La decisión que determinó la indemnización fue tomada por el Tribunal Regional del Trabajo de la 9.ª Región, la cual fue confirmada por la 5.ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que desestimó el recurso de la empresa.
Según testigos, uno de los gerentes de ventas tenía la costumbre de dirigirse a los empleados de forma irrespetuosa, utilizando malas palabras, y también era responsable de la presencia de prostitutas en las reuniones.
Estos incidentes ocurrieron más de diez veces entre 2003 y 2004. La empresa ya había sido inhibida de adoptar prácticas incompatibles con el entorno laboral e incluso había firmado un Convenio de Ajuste de Conducta (CAC) con la Fiscalía del Trabajo. En dicho Convenio, se comprometía a "orientar y exhortar a sus empleados a evitar conductas que pudieran, de cualquier manera, fomentar la falta de respeto mutuo".
El autor, un evangélico casado, denunció haber sido atado y obligado a ver películas pornográficas. En otro caso, una bailarina exótica fue presuntamente llevada a su oficina para desnudarse. También afirma que los empleados eran obligados a asistir a fiestas en casas de campo, a las que asistían prostitutas, que se utilizaban como incentivo para aumentar las ventas. Cuando alcanzaban las cuotas de ventas, recibían cupones para prostitutas.
En su recurso ante el Tribunal Superior del Trabajo (TST), Ambev argumentó que la indemnización concedida era desproporcionada y que el perjuicio sufrido por el empleado era mínimo. Sin embargo, las alegaciones no se analizaron porque, según el ponente del caso, el magistrado Brito Pereira, las decisiones presentadas sobre los argumentos contradictorios eran imprecisas y, por lo tanto, el recurso no pudo tramitarse, según el Resumen 296 del TST. Con información de la Oficina de Prensa del Tribunal Superior del Trabajo.