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Dino veta enmiendas que benefician a ONG vinculadas a familiares de parlamentarios.

Sentencia de Corte Suprema impide transferencias de fondos a entidades vinculadas a parlamentarios o asesores mediante vínculos directos o indirectos.

Ministro Flávio Dino (Foto: Gustavo Moreno/STF)

247 - El juez del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Flávio Dino, dictaminó el jueves (15) que se prohíbe la asignación y ejecución de enmiendas parlamentarias a organizaciones del tercer sector que mantengan vínculos familiares con parlamentarios o sus asesores. Según la decisión, se prohíben las transferencias a entidades que tengan, en su personal administrativo, cónyuges, parejas o parientes hasta el tercer grado del parlamentario responsable de la enmienda o un asesor directamente vinculado a él. La medida establece nuevos límites para el uso de recursos públicos y busca preservar los principios de moralidad e imparcialidad en la administración pública.

“Prohíbo la asignación y ejecución de recursos provenientes de enmiendas parlamentarias a favor de entidades del tercer sector que cuenten en su personal directivo y administrativo con cónyuge, conviviente o familiar, en línea directa, colateral o afinidad, hasta el tercer grado, de un parlamentario responsable de indicar la enmienda o de un asesor parlamentario vinculado a estos, en atención a la prohibición del nepotismo”, destaca la decisión.

“También tienen prohibido recibir dichos fondos las entidades que, aun siendo formalmente autónomas, realicen contrataciones, subcontrataciones o intermediaciones con personas naturales o jurídicas en las que participen como socios o directores, prestadores de servicios o proveedores de bienes que se encuentren en la condición antes descrita, en calidad de beneficiarios últimos de los fondos públicos”, añadió Dino.

La decisión amplía el alcance de la prohibición del nepotismo.

Según Flávio Dino, la prohibición no se limita a situaciones formales. El ministro aclaró que la restricción también abarca los casos en que la ONG, incluso siendo formalmente autónoma, contrate o subcontrate a empresas o personas vinculadas a familiares de parlamentarios, quienes terminan siendo los beneficiarios finales de los fondos públicos.

Para justificar su decisión, Dino citó precedentes del propio Tribunal Supremo. «En este contexto, cabe recordar que el Precedente Vinculante 13 de este Tribunal Supremo prohíbe el nombramiento de cónyuges, parejas de hecho o familiares (hasta el tercer grado) para cargos de confianza, liderazgo o seguridad en la Administración Pública (Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios), incluido el nepotismo cruzado, por ser contrario a la moral y la imparcialidad. Además, el artículo 11 de la Ley de Impropiedad Administrativa califica la práctica del nepotismo como un acto indebido», escribió el ministro.

También están prohibidos los enlaces indirectos.

Dino enfatizó que la interpretación de la norma debe considerar su propósito. "La interpretación teleológica de la norma mencionada lleva a la conclusión de que la prohibición contenida en ella no se limita a los nombramientos formales para cargos públicos, sino que también se extiende a situaciones en las que un funcionario público dirige o influye en la asignación de recursos estatales a entidades privadas, indebidamente captadas por vínculos familiares, en clara desviación del propósito público", afirmó.

La Corte Suprema de Brasil refuerza su defensa de la moral administrativa.

El ministro añadió que cualquier mecanismo que subordine el interés público a los intereses privados mediados por agentes políticos es inaceptable. Dino advirtió que los intentos de eludir la ley mediante intermediarios o estructuras artificiales de autonomía no eliminan la ilegalidad.

“Cualquier intento de eludir la prohibición legal —ya sea mediante intermediarios, vínculos indirectos o construcciones artificiales de autonomía formal para las entidades del tercer sector— atenta directamente contra el núcleo axiológico de las normas mencionadas”, escribió. Lo ejemplificó diciendo: “No es posible que una entidad que recibe fondos de salud termine contratando a una empresa o cooperativa para la prestación de servicios, compuesta precisamente por familiares del diputado o senador federal que asignó los fondos, o por un asesor parlamentario que ocupe un cargo de comisión”.

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