Edemar: el documento utilizado para la condena es falso.
El excontrolador del Banco Santos, Edemar Cid Ferreira, ha enviado una solicitud al Tribunal Regional Federal de la 3ª Región pidiendo que se considere falso el documento que sirvió de base para su condena a 21 años de prisión; fue condenado por delitos contra el sistema financiero, lavado de dinero y formación de una organización criminal; el banco fue intervenido por el Banco Central en 2004 y declarado en quiebra en 2005.
De Conjur El excontrolador del Banco Santos, Edemar Cid Ferreira, presentó una solicitud ante el Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región pidiendo que se declare falso el documento que sirvió de base para su condena a 21 años de prisión por delitos contra el sistema financiero, lavado de dinero y asociación ilícita. El Banco Central intervino el banco en 2004 y lo declaró en quiebra en 2005. Al año siguiente, Edemar fue condenado, pero obtuvo un recurso de habeas corpus de la Corte Suprema para apelar mientras se encontraba en libertad.
Firmado por los abogados Arnaldo Malheiros, Flávia Rahal y Arthur Sodré Prado, del bufete Malheiros Filho, Rahal, Meggiolaro, el documento constituye la base de la defensa de Edemar en la apelación penal interpuesta por la Fiscalía Federal, que solicita un aumento de su condena. Según la Fiscalía, se trata del caso más grave de gestión fraudulenta de una entidad financiera. De acuerdo con los cálculos de la Fiscalía, las pérdidas para los acreedores ascienden a 3,7 millones de reales.
Edemar cuestiona el balance elaborado por el Banco Central durante la intervención, que señala un déficit de R$ 2,3 millones en Banco Santos. El documento, fundamento de la condena de Edemar, fue preparado bajo la supervisión del jefe del Departamento de Supervisión Indirecta del Banco Central, Vânio Aguiar. Tras supervisar el proceso de liquidación de Banco Santos, Vânio dejó el Banco Central y fundó Adjud Administração Empresarial, firma designada por el tribunal para administrar la masa concursal del antiguo banco de Edemar. En una sentencia de 2006, la Corte de Justicia de São Paulo declaró que no hubo irregularidad en la designación de Vânio.
El exbanquero afirma que, al elaborar el balance de Banco Santos, el Banco Central no consideró la posibilidad de recibir créditos de liquidez absoluta. Entre las operaciones supuestamente mal clasificadas, Edemar cita obligaciones, financiación a grandes empresas como Odebrecht, CCE y Friboi, y créditos contra deudores en concurso de acreedores. La demanda alega que, «de esta forma, se creó un pasivo no cubierto para el Banco de un valor absolutamente desproporcionado».
Según la evaluación de Edemar, la masa concursal de Banco Santos ha logrado obtener créditos considerados "incobrables por ley". El monto que podría ingresar a las arcas de la masa concursal asciende a R$ 4,5 millones, según los cálculos de Edemar. "Los saldos de las operaciones que el síndico consideró incobrables para la masa concursal provienen de poderosos grupos económicos que atravesaban dificultades temporales, pero que son reconocidos por su solvencia", afirman los abogados de Edemar. Este también cuestiona los descuentos ofrecidos por la masa concursal a los deudores de Banco Santos. En algunos casos, la reducción llega al 75%, asegura.
La defensa de Edemar aclara que no pretende acusar a Vânio de falsificación de documentos (artículo 299 del Código Penal). Sin embargo, afirma que los cálculos son falsos. «Lo que el solicitante [Edemar] pide es que este Honorable Tribunal declare que una prueba sumamente relevante para la resolución del caso penal en cuestión no refleja la verdad y, por consiguiente, no puede utilizarse para fundamentar una condena ni para interponer un recurso con el fin de aumentar la pena impuesta».
Para fundamentar su alegación de «inseguridad» respecto a las cuentas del Banco Santos, en quiebra, Edemar cita una declaración de un representante de 105 acreedores, responsables del 28% de las deudas. La declaración indica que, en seis años, las estimaciones de recuperación de créditos se dispararon del 3% a más del 40%, sin que los acreedores tuvieran acceso a los datos que respaldan estas cifras.
Edemar afirma además que el balance general del banco no se elaboró en presencia de los antiguos administradores. Según él, esto contradice el artículo 9, apartado b), de la Ley 6.024/1974, que trata sobre la intervención y liquidación de entidades financieras.
Anteriormente, durante el proceso, la defensa del banquero ya había solicitado una auditoría contable para determinar la magnitud real del déficit en las cuentas del Banco Santos. La solicitud fue aprobada en 2007, pero aún no se ha dictado sentencia sobre el monto en cuestión.
Esta podría ser la última oportunidad de Edemar para que el Poder Judicial revise las pruebas de su condena, ya que, si el caso llega al Tribunal Superior de Justicia, la resolución número 7 de dicho tribunal prohíbe el reexamen de las pruebas.
El otro lado
Al ser interrogado sobre las alegaciones de Edemar, el administrador Vânio Aguiar respondió que la decisión del exbanquero de retirar su apelación contra la declaración de quiebra del Banco Santos es "autoexplicativa" y que, por lo tanto, se evitarían posibles irregularidades.
Respecto a "las elevadas cantidades recuperadas", dijo que se deben "a la política de liquidación aprobada por el Comité de Acreedores y ratificada por el Poder Judicial, según la cual se recibieron inversiones en empresas no financieras del accionista controlador, con sede en Brasil y las Islas Vírgenes Británicas, como pago en especie".
Vânio no respondió cuánto recibiría la masa concursal de Banco Santos, ni los criterios utilizados para aplicar los descuentos.
