Elecciones municipales: restricciones entran en vigor desde este sábado
Las prohibiciones se aplican a los candidatos que ocupan cargos públicos
Agencia Brasil – A tres meses de la primera vuelta de las elecciones municipales de 2024, entran en vigor una serie de prohibiciones para candidatos, especialmente para quienes ocupan cargos públicos. La mayoría de las restricciones se establecen en Ley nº 9.504 / 1997, que establece las reglas para las elecciones. Según el calendario electoral, a partir de este sábado (6), entran en vigor las siguientes restricciones:
- contratación de enseñe artística: la contratación de enseñe obras artísticas pagadas con fondos públicos para la inauguración de obras públicas o la promoción de la prestación de servicios públicos.
- presencia en inauguraciones: los candidatos no podrán asistir a las inauguraciones de obras públicas.
- difusión de nombres, Slogans y símbolos: sitios, los canales y demás medios de información oficial no podrán contener nombres, lemas, símbolos, expresiones, imágenes u otros elementos que permitan identificar a autoridades, gobiernos o administraciones cuyos cargos estén en disputa en la campaña electoral.
Transferencia de recursos: Se prohíbe a los servidores y agentes públicos transferir voluntariamente recursos de la Unión a los estados y municipios, o de los estados a los municipios, bajo pena de nulidad absoluta. La ley establece excepciones para situaciones de emergencia y calamidades públicas, así como cuando exista una obligación formal preexistente de realizar obras o servicios continuos con un cronograma predeterminado.
Publicidad institucional y oratoria: Se prohíbe la oratoria en radio y televisión fuera de las transmisiones electorales gratuitas, salvo cuando, a criterio del Tribunal Electoral, el asunto sea urgente. Asimismo, se prohíbe la publicidad institucional de actos, programas, obras, servicios y campañas de organismos públicos o sus respectivas entidades administrativas indirectas, salvo en casos de grave y urgente necesidad pública.
Nombramiento o destitución: Hasta la toma de posesión de los funcionarios electos, se prohíbe el nombramiento, la contratación, la destitución, el traslado o la destitución de servidores públicos. Se exceptúan los cargos de comisión y de confianza. En el caso de los concursos públicos, se permite el nombramiento de quienes hayan sido aprobados en los procesos de selección aprobados antes del 6 de julio.
Asignación de empleados
También a partir de este sábado, los órganos y entidades de la administración pública directa e indirecta podrán trasladar a sus empleados a la Corte Electoral, en casos específicos y de manera justificada, cuando lo soliciten los tribunales electorales.
En este caso, la fecha límite es el 6 de enero de 2025 para las entidades de la Federación que realicen únicamente la primera vuelta de las elecciones municipales y el 27 de enero para los lugares donde haya segunda vuelta.



