INICIO > Brasil

Los electores que no votaron en la segunda vuelta tienen hasta el martes para justificar su decisión.

Ausencia injustificada a las urnas genera sanciones para electores que no acudieron a las elecciones municipales

Los electores que no votaron en la segunda vuelta tienen hasta el martes para justificar su decisión (Foto: REUTERS/Diego Vara)

Daniella Almeida, reportera de Agência Brasil - Los votantes que no asistieron a la segunda vuelta de las elecciones municipales de 2024 deberán justificar su ausencia antes del martes (7). El 27 de octubre, los votantes de 51 municipios del país, incluidas 15 capitales, votaron por los candidatos que pasaron a la segunda vuelta.

La justificación de ausencia solo se requiere para quienes deben votar. En Brasil, el voto es obligatorio para los mayores de 18 años y opcional para las personas analfabetas, las personas de 16 a 18 años y los mayores de 70.

El plazo de 60 días a partir de la segunda vuelta también aplica a quienes se encontraban en su domicilio electoral y no votaron por una razón válida. En estos casos, es necesario adjuntar documentación que acredite el motivo de la ausencia a las elecciones para su revisión por parte del juez electoral responsable del área del votante ausente. 

El Tribunal Electoral considera cada vuelta electoral como una elección independiente a efectos de participación. Por lo tanto, los votantes deben justificar su ausencia en cada vuelta. El plazo para justificar la ausencia en la primera vuelta de las elecciones de 2024 sin incurrir en multas finalizó el 5 de diciembre.

Título electrónico - La justificación de ausencia puede presentarse personalmente en una oficina electoral, a través de la aplicación e-Título, disponible para teléfonos inteligentes, o en los sitios web del Tribunal Superior Electoral (TSE) y de los tribunales electorales estatales, los TRE.

Al acceder a la aplicación, los electores con registro electoral vigente o suspendido deberán hacer clic en el enlace ‘Más opciones’, seleccionar la localidad para la solicitud de justificación de ausencia y llenar el formulario con los datos solicitados.

La solicitud se remitirá al distrito electoral responsable de la identificación del votante para su revisión. Un protocolo generado permite al ciudadano seguir el progreso de la solicitud. Tras decidir si se acepta la justificación, se le notificará.

En Internet - Otra forma de justificar su ausencia en las elecciones es en línea, en el sitio web del TSE, en la página de Autoservicio Electoral. Debe proporcionar su número de registro electoral, Registro de Personas Físicas del Contribuyente (CPF), o su nombre, fecha de nacimiento y nombre de su madre (si corresponde). Los usuarios pueden seguir el progreso de su solicitud presentada ante el Tribunal Electoral en el mismo sitio web.

La información ingresada debe coincidir con la del registro de votantes. Si el sistema no reconoce la información ingresada, el votante deberá contactar al distrito electoral responsable del registro para obtener una aclaración.

En la oficina electoral - Si los votantes prefieren justificar su ausencia de las elecciones en persona, deberán acudir a la oficina electoral más cercana, completar el formulario de Solicitud de Justificación Electoral (postelectoral) y entregarlo o enviarlo por correo a la autoridad judicial del distrito electoral responsable del registro de votantes. Una vez aceptada, la justificación quedará registrada en el historial del registro de votantes.

Sanciones - La ausencia injustificada a las urnas acarrea sanciones para el elector que no acudió a las elecciones municipales.

Entre ellos se encuentra el pago de la multa impuesta por el Tribunal Electoral. La base de cálculo para la aplicación de las multas previstas en la Resolución, salvo disposición en contrario, será de R$ 35,13.

Según la resolución TSE nº 23.659/2021, los ciudadanos que declaren estado de pobreza estarán exentos del pago de la multa por no votar.

A partir del 7 de enero, en la página de Pago de Multas, los electores podrán consultar sus deudas y emitir la Guía Sindical de Cobro (GRU) para pagar las multas electorales producto de la ausencia a las urnas y/o labores electorales.

Además de la multa, a quien no se presentó al colegio electoral en la segunda vuelta de las elecciones de 2024 y no justificó su ausencia, se le impedirá obtener pasaporte y cédula de identidad, renovar la matrícula en una institución educativa oficial o supervisada por el gobierno, inscribirse para un examen público y tomar posesión de un cargo público, recibir remuneración en un cargo público, entre otras restricciones.

Si un elector ha solicitado una justificación de su ausencia a una de las vueltas de las elecciones municipales de 2024 y la razón no es aceptada, el juez electoral determinará el monto de la multa.

Si el título se encuentra en estado de “cancelado”, por tres ausencias consecutivas injustificadas a las elecciones, además de pagar las multas correspondientes, es necesario solicitar una revisión o un cambio de domicilio para regularizar la situación.

Artigos Relacionados