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En su opinión, Gonet defiende contratos alternativos a la CLT (Ley del Trabajo Brasileña) ante el Supremo Tribunal Federal.

La Procuraduría General de la República (PGR) sostiene que los tribunales ordinarios deben juzgar las controversias sobre fraude en contratos civiles, como franquicias y prestación de servicios por personas morales.

Paulo Gonet (Foto: Edilson Rodrigues/Agencia del Senado)

247 - El Procurador General de la República de Brasil, Paulo Gustavo Gonet Branco, presentó un dictamen al Supremo Tribunal Federal (STF) defendiendo la constitucionalidad de formas de empleo que no siguen el modelo tradicional establecido en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), como los contratos de franquicia, la prestación de servicios por personas jurídicas y el trabajo por cuenta propia.

La declaración fue presentada en el ámbito del Recurso Extraordinario con Agravación (ARE) 1.532.603/PR, informado por el Ministro Gilmar Mendes, y trata del Tema 1.389 de repercusión general, que discute la competencia judicial y la carga de la prueba en los procesos de investigación de presunto fraude en contratos civiles y comerciales.

El caso involucra una disputa entre un corredor y Prudential.

El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por Gustavo Ribas da Silva contra Prudential do Brasil Seguros de Vida SA, en la que el trabajador solicitó el reconocimiento de una relación laboral. Argumentó que el contrato de franquicia se había utilizado para enmascarar una relación laboral típica.

El Tribunal Regional del Trabajo de la 9.ª Región revocó inicialmente una decisión de despido y reconoció la existencia de la relación laboral, ordenando que el caso volviera al tribunal de primera instancia para analizar las reclamaciones derivadas de dicha relación. El nuevo fallo a favor del trabajador fue confirmado por el tribunal regional.

Posteriormente, sin embargo, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) concedió el recurso de apelación y el recurso de revisión interpuestos por Prudential, declarando lícito el contrato de franquicia y desestimando la relación laboral, declarando totalmente infundada la demanda laboral.

La cuestión fue llevada ante el Tribunal Supremo Federal y dio lugar a una suspensión nacional de los procedimientos.

Tras la decisión del TST, el demandante interpuso un recurso extraordinario ante el STF, alegando la violación de disposiciones constitucionales, incluidas las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia. Argumentó, además, que su caso no se ajustaba plenamente a las interpretaciones ya establecidas por el Tribunal en sentencias anteriores, como ADPF 324 y Tema 725.

El sábado 12 de abril de 2025, la Corte Suprema reconoció la repercusión general del tema, clasificando la controversia como asunto de alcance nacional. Posteriormente, el lunes 14 de abril de 2025, el ministro Gilmar Mendes ordenó la suspensión de la tramitación de los casos en todo el país que abordaban los mismos asuntos, hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el recurso extraordinario.

El apelante interpuso un recurso de apelación solicitando aclaración sobre el alcance de esta suspensión, argumentando que no debería afectar a las acciones que involucran otras modalidades contractuales discutidas en casos separados ante el Supremo Tribunal Federal. También solicitó que se explicitara la aplicación del principio de primacía de la realidad en el análisis de las relaciones laborales.

El jueves (28) de agosto de 2025, el relator acogió parcialmente los recursos, sin alterar el fondo, solo para aclarar que las relaciones que involucran plataformas digitales no están incluidas en la suspensión nacional determinada en el Tema 1.389.

La opinión cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre subcontratación y libertad económica.

En su dictamen, Paulo Gonet sostiene que el Supremo Tribunal Federal (STF) ya consolidó su entendimiento de que la Constitución permite la contratación a través de modelos diferentes del contrato formal de trabajo estipulado en la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo).

Cita la sentencia ADPF 324, en la que el Tribunal Supremo declaró que la Constitución no impone un modelo único de producción ni impide las estrategias empresariales flexibles, ni prohíbe la externalización. La decisión también estableció el principio de que la externalización de cualquier actividad, ya sea principal o auxiliar, es lícita sin que se genere automáticamente una relación laboral entre la empresa contratante y el empleado de la empresa externalizada.

El dictamen también menciona el Tema 725, en el que el Supremo Tribunal Federal reconoció la posibilidad de tercerización u otras formas de división del trabajo entre personas jurídicas distintas, independientemente del objeto social de las empresas involucradas.

El Supremo Tribunal Federal (STF) validó otros modelos contractuales fuera de la relación laboral.

El comunicado de la Procuraduría General de la República también recuerda decisiones en las que el Supremo Tribunal Federal reconoció que la protección constitucional del trabajo no exige que todos los servicios remunerados constituyan necesariamente una relación laboral.

Entre los precedentes citados están sentencias como la ADC 48 y la ADI 3.961, que confirmaron la constitucionalidad de la Ley 11.442/2007, relativa al transporte de mercancías por carretera realizado por transportistas autónomos.

El dictamen también menciona la ADC 66, en la que la Corte Suprema declaró constitucional el artículo 129 de la Ley 11.196/2005, que legitimaba la prestación de servicios intelectuales a través de personas jurídicas.

Otro caso digno de mención es el ADI 5.625, en el que la Corte reconoció la validez de los contratos de unión civil entre salones de belleza y profesionales del sector. La sentencia argumentó que la relación laboral no debe ser la única forma de regular el trabajo humano y que pueden surgir modelos alternativos ante las transformaciones sociales.

La "pejotización" no constituye fraude automático, según el precedente citado.

En el documento, Gonet también destaca decisiones de los tribunales del Supremo Tribunal Federal (STF) en relación con diferentes profesiones y contratos civiles. Entre ellas, se encuentra la postura de que la prestación de servicios por parte de una persona jurídica no constituye, en sí misma, fraude laboral.

Según el dictamen, existe precedente que establece que la prestación de servicios a través de una persona jurídica, fenómeno conocido como "pejotização" (término brasileño que se refiere a la práctica de contratar personas como contratistas independientes para evadir las leyes laborales), no constituye automáticamente una irregularidad.

Los contratos de franquicia se citan como una forma legítima de organización productiva.

En el caso específico de las franquicias empresariales, el parecer cita el entendimiento del ministro Alexandre de Moraes en decisión de la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal (STF), según el cual ese tipo de contrato es una alternativa legítima a la relación laboral tradicional.

La opinión citada señala que la franquicia empresarial es un sistema en el que el franquiciador concede al franquiciado el derecho de uso de una marca o patente, asociada a la distribución de productos o servicios, a cambio de una remuneración directa o indirecta, sin que ello constituya una relación laboral.

Según el comunicado, las decisiones que consideren ilegales los contratos de franquicia estarían en contradicción con la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la constitucionalidad de modalidades contractuales alternativas, basadas en los principios de libre empresa y libre competencia.

El Tribunal del Trabajo no tendría jurisdicción para analizar la validez del contrato.

Uno de los puntos centrales defendidos por el Ministerio Público Federal es que las controversias que involucran la existencia, validez y eficacia de los contratos civiles y comerciales deben ser juzgadas por los Tribunales Comunes, y no por los Tribunales del Trabajo.

La opinión cita un entendimiento según el cual, incluso cuando exista una alegación de subordinación, cualquier abuso debe ser evaluado y remediado en el ámbito de la justicia ordinaria, sin perjuicio de otras medidas aplicables.

La remisión al Juzgado de Trabajo sólo se produciría en caso de nulidad.

El documento también sostiene que, en caso de que la justicia ordinaria reconozca la nulidad del contrato civil, el caso deberá ser remitido a la Justicia del Trabajo para analizar los posibles efectos laborales.

Según el dictamen, los casos que discutan sobre la regularidad de un contrato civil o comercial celebrado entre personas jurídicas deben ser valorados inicialmente por la justicia ordinaria, para luego ser remitidos a la justicia laboral sólo si se declara su nulidad.

Conclusión del dictamen de la Procuraduría General de la República.

En conclusión, Paulo Gonet sostiene que la contratación a través de formas alternativas a la relación laboral tradicional es constitucional, y que corresponde a la justicia ordinaria decidir las controversias relacionadas con los contratos de servicios civiles y comerciales, aplicando las reglas procesales civiles relativas a la distribución de la carga de la prueba.

El dictamen también afirma que, aunque el entendimiento del Tribunal Superior del Trabajo esté alineado con la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal en cuanto a la validez de estos modelos, la Justicia del Trabajo no sería competente para juzgar controversias sobre la validez del contrato de franquicia.

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