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Flávio Dino defiende que las empresas estatales no deben estar sujetas a la Ley de Quiebras

Juez de la Corte Suprema vota a favor de que las empresas públicas y las empresas de capital mixto sigan reglas de quiebra específicas

Ministro Flávio Dino (Foto: Gustavo Moreno/STF)

247 El juez Flávio Dino, del Supremo Tribunal Federal (STF), votó a favor de una decisión que impide la aplicación del régimen de quiebras a las empresas estatales. La sentencia, de amplia repercusión, repercutirá en todos los casos similares en el Poder Judicial. Esta información proviene de CNN Brasil.

La cuestión fue planteada por la ESURB (Empresa Municipal de Servicios, Obras y Urbanización) y el municipio de Montes Claros, en Minas Gerais, y será juzgada definitivamente el próximo viernes (17).

En su voto, Dino enfatizó que las empresas públicas o mixtas deben estar sujetas a su propia legislación. El ministro hizo referencia a la Ley n.° 13.303 de 2016, que establece que cualquier declaración de quiebra o disolución de una empresa estatal debe estar precedida de una autorización legal específica. Dino también señaló que la Ley n.° 11.101 de 2005, que regula la recuperación judicial y extrajudicial y la quiebra de empresas, no debería aplicarse a estas entidades.

Afirmó que la Constitución garantiza que el régimen concursal no se aplica a las empresas públicas ni a las sociedades de capital mixto, incluso si compiten con el sector privado. «El artículo 2, I, de la Ley n.º 11.101/2005 es constitucional en cuanto a la inaplicabilidad del régimen concursal a las empresas públicas y a las sociedades de capital mixto, incluso si realizan actividades en competencia con el sector privado, debido al interés público/colectivo eminente en su creación y a la necesidad de observar el principio de paralelismo de formas», declaró el ministro en su voto.

ESURB y el municipio de Montes Claros apelaron ante el Supremo Tribunal Federal (STF) después de que el Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJ-MG) dictaminara que la Ley de Quiebras no podía aplicarse a las empresas públicas. El TJ-MG señaló la incompatibilidad de la norma con la naturaleza jurídica de las empresas públicas, que requieren autorización legal para su creación y extinción, y cuyos objetivos son la preservación del interés público. Además, destacó que las empresas estatales están sujetas a un régimen jurídico mixto, lo que las diferencia de las empresas privadas.

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