Gilmar Mendes bloquea caso Operación Calvario contra Ricardo Coutinho en la Corte Suprema.
El juez de la Corte Suprema señala una acusación basada casi exclusivamente en testimonios de acuerdos de culpabilidad.
247 - El juez del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Gilmar Mendes, resolvió el viernes por la noche (9) suspender el principal proceso penal de la Operación Calvario, contra el exgobernador de Paraíba, Ricardo Coutinho (PT). La decisión suspende el proceso al reconocer la ausencia de pruebas independientes que sustenten la acusación.
Tras revisar el caso, el juez concluyó que la acusación aceptada en el marco de la investigación no respetaba la jurisprudencia establecida del Tribunal sobre los límites del uso de la negociación de cargos en los procesos penales. Según Gilmar Mendes, la acusación no puede proceder cuando se basa casi exclusivamente en declaraciones de informantes.
En su decisión, el Ministro afirmó que la acusación “no observa los paradigmas establecidos por esta Corte Suprema respecto de la improcedencia de proceder a la persecución penal con base exclusivamente en declaraciones provenientes de acuerdos de culpabilidad”.
Gilmar Mendes también destacó que el procedimiento investigativo relacionado con la Operación Calvario se estructuró esencialmente con base en testimonios obtenidos en acuerdos de colaboración, en particular el testimonio de Daniel Gomes da Silva. Según el ministro, estos testimonios sirvieron de base para la narrativa de una presunta organización criminal dedicada a la malversación de fondos públicos, sin suficientes pruebas independientes.
En esta línea de pensamiento, se observa que la denuncia interpuesta en el marco del Procedimiento de Investigación Penal N.° 0000015-77.2020.815.0000, derivada de la denominada Operación Calvario, se estructura principalmente en elementos aportados en el marco de acuerdos de culpabilidad, señaló.
El proceso también involucra a exmiembros del gobierno estatal, como los exsecretarios Waldson Souza, Gilberto Carneiro y Márcia Lucena, así como a la exdiputada Estela Bezerra y a la diputada estatal Cida Ramos. Aun así, como se señala en la decisión, el conjunto de pruebas presentadas no demostró independencia respecto a los testimonios de los testigos colaboradores.
"Parece que hay una cadena de evidencia anclada casi exclusivamente en la narrativa de los informantes, sin sustento independiente o previo que dé peso autónomo a las acusaciones realizadas", afirmó el ministro.
Gilmar Mendes añadió que los elementos citados en la acusación no poseen fuerza incriminatoria propia. "La acusación no identifica elementos externos independientes con una densidad incriminatoria propia, desvinculados del hilo conductor establecido por los testimonios de los testigos. Por el contrario, dichos elementos se presentan como ejemplos, confirmaciones internas o desarrollos del relato colaborativo", enfatizó.
El juez también destacó la fragilidad inherente de la prueba producida en los acuerdos de culpabilidad. Según él, «la prueba producida como resultado de acuerdos de culpabilidad ve debilitada su valor probatorio, dado el interés del colaborador en informar y recibir beneficios, además de los problemas inherentes a la propia lógica de la negociación en los procesos penales».


