El Grupo de Prerrogativas rechaza la tesis del "marco temporal".
La votación de la Corte Suprema, prevista para la tarde de este miércoles, se desarrolla bajo una intensa presión de los indígenas, que ocupan la Explanada de Ministerios con más de seis mil personas de diversos grupos.
247 - El Grupo de Prerrogativas emitió un comunicado este miércoles (25) en el que repudia la tesis del "marco temporal", que sostiene que las comunidades indígenas solo pueden solicitar y reclamar los espacios y tierras que ya ocupaban en la fecha de promulgación de la Constitución Federal, es decir, el 5 de octubre de 1988. Según el comunicado del grupo, esta tesis "simplemente ignora a los pueblos que fueron despojados de sus tierras, ya sea por violencia o como resultado de la expansión rural y urbana. ¿Acaso estos pueblos carecerían de derechos, precisamente en el contexto de una Constitución que confronta su pasado colonial y propone superarlo? ¿En una Constitución que reconoce la igual dignidad de las personas y de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional?"
Lea el texto completo de Prerrogativas:
El Grupo de Prerrogativas, que reúne a juristas, profesores y profesionales del derecho, rechaza la tesis del "marco temporal", que propone que las comunidades indígenas sólo pueden solicitar y reivindicar espacios y tierras que ya ocupaban en la fecha de la promulgación de la Constitución Federal, es decir, el 5 de octubre de 1988.
Este argumento, como es sabido, es defendido por el lobby rural y por los empresarios del sector agrario.
Dada una historia de ocupación de tierras que abarca más de 500 años, mucho antes de la consolidación del Estado-nación, la Constitución de 1988, en su búsqueda radical de la igualdad y la diversidad, reconoció los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 231, caput). En otras palabras, garantizó derechos que se remontan a la época de la conquista, pero las tierras son las tradicionalmente ocupadas, esenciales para la preservación de su propia cultura.
La tesis opuesta y errónea del "marco temporal" simplemente ignora a los pueblos que fueron despojados de sus tierras mediante la violencia o como resultado de la expansión rural y urbana. ¿Se ven estos pueblos privados de derechos, precisamente en el contexto de una Constitución que confronta su pasado colonial y se propone superarlo? ¿En una Constitución que reconoce la igual dignidad de las personas y de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional?
El hecho innegable es que las tierras actualmente objeto de disputas legales fueron incorporadas mediante procedimientos de colonialismo interno. El derecho agrario y civil se organizaron con base en distintas representaciones de lugares y sus concepciones, que ahora cobran nuevamente importancia, ya que la Constitución exige que las tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas se analicen a la luz de sus usos, costumbres y tradiciones (artículo 231, § 1).
El caso Raposa Serra do Sol, el primero en consagrar la tesis del "marco temporal", presenta particularidades y fue reconocido como único por el propio Tribunal Supremo Federal al juzgar las solicitudes de aclaración interpuestas contra la primera sentencia. Sin embargo, se otorgó repercusión general al RE 1.017.365-SC, para que el Tribunal Supremo Federal pueda establecer definitivamente el régimen constitucional de las tierras indígenas.
El Grupo de Prerrogativas sigue confiando en que el Supremo Tribunal Federal, en el juicio que tendrá lugar esta semana, defenderá el pleno sentido de la Constitución, garantizando a los pueblos indígenas sus derechos originales a las tierras que tradicionalmente ocupan, independientemente de cualquier marco o condición de carácter infraconstitucional.
Grupo de Prerrogativas, 22 de agosto de 2021.
