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Janot apela ante el Tribunal Supremo contra la priorización de las Comisiones Parlamentarias de Investigación.

El Fiscal General de Brasil ha presentado una demanda ante la Corte Suprema para anular una ley que obliga a la Fiscalía General a priorizar las investigaciones iniciadas por las Comisiones Parlamentarias de Investigación (CPI); Rodrigo Janot alega que la Ley 10.001/2000 es una forma de controlar las actividades de la Fiscalía General; la demanda fue remitida a la magistrada Cármen Lúcia, quien se espera que analice el caso a partir de la próxima semana.

El Fiscal General de Brasil ha presentado una demanda ante la Corte Suprema para anular una ley que obliga a la Fiscalía a priorizar las investigaciones iniciadas por las Comisiones Parlamentarias de Investigación (CPI); Rodrigo Janot alega que la Ley 10.001/2000 es una forma de controlar las actividades de la Fiscalía; la demanda fue remitida a la magistrada Cármen Lúcia, quien se espera que analice el caso a partir de la próxima semana (Foto: Gisele Federicce).

André Richter - Reportero de Agência Brasil

El fiscal general de Brasil, Rodrigo Janot, presentó una demanda ante el Supremo Tribunal Federal (STF) para anular una ley que obliga a la Fiscalía General del Estado (FME) a ​​priorizar las investigaciones iniciadas por las comisiones parlamentarias de investigación (CPI). En la demanda, Janot argumenta que la Ley 10.001/2000 constituye un mecanismo para controlar las actividades de la FME. Dicha ley definía los procedimientos que debía seguir el organismo para dar seguimiento a las conclusiones de las CPI.

La acción directa de inconstitucionalidad (Adin) fue remitida a la ministra Cármen Lúcia, quien se espera que analice el caso a partir de la próxima semana, cuando la Corte Suprema retome sus actividades tras el receso. Si la ministra coincide con los argumentos presentados por la fiscalía, la decisión favorable tendrá aplicación inmediata y podría afectar la CPI de Petrobras, abierta en la Cámara de Diputados para investigar irregularidades en la empresa estatal.

Según Janot, las actividades de la Fiscalía no pueden subordinarse a las Comisiones Parlamentarias de Investigación (CPI). «Las conclusiones de las CPI deben remitirse a la Fiscalía para que esta pueda exigir responsabilidad civil o penal a los infractores. Las facultades de las CPI no anulan las competencias de la Fiscalía ni del Poder Judicial, cuyas funciones están definidas constitucionalmente, y no es admisible que sufran injerencias de otros poderes del Estado», argumenta el Fiscal General.

La ley estipula que los informes presentados por las Comisiones Parlamentarias de Investigación (CPI) tienen prioridad en su tramitación sobre otros casos, y que los miembros de la Fiscalía deben informar sobre las medidas adoptadas en un plazo de 30 días, además de prever la aplicación de sanciones penales y administrativas en caso de incumplimiento.