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João de Deus tiene una nueva orden de arresto; esta vez por posesión ilegal de armas.

El juez Liciomar Fernandes da Silva del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás admitió las solicitudes presentadas por la Policía Civil y la Fiscalía del Estado de Goiás; según el fiscal Luciano Meireles, la posesión de armas restringidas constituye un delito grave y “puede conllevar una pena de 3 a 6 años”; la médium, objeto de más de 500 acusaciones de abuso sexual, se encuentra en prisión preventiva. 

João de Deus tiene una nueva orden de arresto; esta vez por posesión ilegal de armas.

247Tras una solicitud de la Policía Civil y la Fiscalía de Goiás, el juez del Tribunal de Justicia de Goiás (TJ-GO), Liciomar Fernandes da Silva, ordenó la detención del médium João de Deus, ahora por posesión ilegal de armas de fuego. En operativos realizados en domicilios vinculados al mismo, se incautaron seis armas, más de 400 reales, piedras preciosas y medicamentos. El médium, que enfrenta más de 500 denuncias por abuso sexual, se encuentra en prisión preventiva desde el domingo 16 en el Centro de Custodia de Aparecida de Goiânia (GO).

Según el fiscal Luciano Meireles, la posesión de armas restringidas constituye un delito grave y "puede conllevar una pena de entre 3 y 6 años".

La defensa de João de Deus ya ha visto denegadas dos peticiones de habeas corpus, una por el Tribunal de Apelaciones del Estado y otra por el Tribunal Superior de Justicia.

Según la oficina de prensa del Tribunal de Justicia, aunque se le conceda la libertad, João de Deus no puede ser puesto en libertad porque existe una nueva orden de arresto contra él.

El abogado Alberto Toron afirmó desconocer la nueva orden de arresto, pero criticó la decisión, según un informe de G1:

Nota de la defensa de João de Deus.

1. ¡Es deplorable que los miembros de la prensa tengan acceso a la decisión, pero los abogados de la persona investigada no!

2. El decreto de nueva prisión preventiva, además de ser innecesario puesto que el sospechoso ya se encuentra bajo custodia, es improcedente porque se basa en el afán de acallar la indignación pública contra la impunidad. La jurisprudencia de nuestros tribunales es clara: la prisión preventiva no tiene por objeto castigar sin las debidas garantías procesales ni la defensa. Su función es proteger los intereses cautelares del proceso, algo que no se ha demostrado.

4. El nuevo registro e incautación se ordenó con base en una denuncia anónima y genérica, lo cual es inadmisible. Además, no se elaboró ​​el acta de incautación en el lugar de los hechos, como lo exige la ley. Por lo tanto, el registro es inválido.

Alberto Zacarías Torón, abogado