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Los Jueces por la Democracia se alzan contra el encarcelamiento tras una sentencia de segunda instancia.

Una organización no gubernamental y sin fines de lucro emitió un comunicado en el que destaca que "el artículo 5, LVII, de la Constitución establece la garantía de que una persona solo puede ser privada de su libertad con base en una condena cuando esta sea firme e inapelable, es decir, cuando no queden más recursos disponibles"; "Esta es una disposición categórica e imperativa que, precisamente porque no genera dudas, no admite interpretación, sino la aplicación de lo que está escrito", refuerza el texto; la situación se refiere al caso del expresidente Lula, condenado en segunda instancia por la TRF4, quien solicitó la ejecución inmediata de su pena de prisión.

Lula en Bahía (Foto: Gisele Federicce)

247 La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), una organización no gubernamental y sin fines de lucro, emitió un comunicado este martes 27, en el que subraya que el encarcelamiento de un acusado antes de una sentencia firme es inconstitucional. «Esta es una disposición categórica e imperativa que, precisamente porque no genera dudas, no admite interpretación, sino la aplicación de lo que está escrito», recalca el texto.

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Nota técnica de AJD: La imposición de penas de prisión antes de una sentencia firme es inconstitucional.

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro y no corporativista que reúne a jueces de todo el territorio nacional y cuyo objetivo principal es la lucha por el respeto de los valores inherentes al Estado de Derecho democrático, presenta una NOTA TÉCNICA sobre la inconstitucionalidad, a la luz de la interpretación del artículo 5, LVII, de la Constitución de la República, de la prisión decretada después de una decisión dictada en segunda instancia, sin la existencia de una sentencia firme e inapelable.

El artículo 5, apartado LVII, de la Constitución establece la garantía de que una persona solo puede ser privada de su libertad con base en una condena firme e inapelable, es decir, cuando no cabe recurso alguno. Se trata de una disposición categórica e imperativa que, precisamente por no dar lugar a duda alguna, no admite interpretación, sino la aplicación literal de lo que está escrito.

2. El intento de suprimir la garantía mencionada se inscribe en un peligroso contexto de relativización de los derechos y garantías fundamentales, tendencia que busca perpetuarse con el ilusorio fin de, en este caso, reducir la impunidad. Se olvida, sin embargo, que las garantías procesales en derecho penal, importantes logros de la civilización, no constituyen un obstáculo para la aplicación efectiva del derecho penal, sino que son formulaciones destinadas a prevenir la arbitrariedad estatal, evitar errores judiciales y brindar un trato digno a todas las personas por igual.

3. La Constitución prohíbe expresamente, salvo en casos de prisión preventiva, la restricción de la libertad individual mientras se tramita un recurso contra una condena. Asimismo, la legislación ordinaria regula esta garantía constitucional (artículo 283 del Código de Procedimiento Penal y artículo 105 de la Ley de Ejecuciones Penales, que exige una sentencia firme e inapelable incluso para la ejecución de penas restrictivas —artículo 147— y el pago de multas —artículo 164—). Dado que los tribunales superiores pueden modificar plena y demostrablemente cuestiones relativas a la libertad, su restricción prematura resulta incompatible con nuestra realidad constitucional.

4. El establecimiento de un estado de derecho democrático solo es posible mediante el estricto apego a la Constitución de la República. La desviación de los imperativos constitucionales, lejos de lograr los efectos deseados por quienes insisten en hacerlo, solo resultará perjudicial para el individuo y la comunidad.

5. La Asociación Jueces por la Democracia, considerando que la prisión resultante de una condena sin una sentencia firme e inapelable es incompatible con el cumplimiento de la Constitución de la República, expresa por la presente su oposición a la relativización de dicha garantía constitucional.

São Paulo, 27 de marzo de 2018.