Los tribunales han emitido una nueva aclaración respecto a la reinscripción de armas de fuego.
La nota enfatiza que la reinscripción no aplica para armas pertenecientes a miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxiliares, ni a cuerpos policiales civiles y federales.
Agencia Brasil El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) volvió a aclarar, mediante una nota, que la ordenanza para la renovación del registro de armas permitidas y restringidas no aplica a las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxiliares. La aclaración, publicada hoy (15), desmiente una vez más un mensaje falso que circula en redes sociales, según el cual el ministro de Justicia, Flávio Dino, presentó una propuesta para retirar el derecho a portar armas a los policías militares inactivos.
El comunicado, firmado por la Secretaría Nacional de Seguridad Pública (Senasp), aclara que las armas de fuego de uso permitido y restringido adquiridas tras la promulgación del Decreto n.º 9.785, del gobierno del expresidente Jair Bolsonaro en mayo de 2019, deben volver a registrarse. Sin embargo, esta medida no aplica a las armas pertenecientes a miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y Fuerzas Auxiliares (Policía Militar y Cuerpo de Bomberos), ni a las fuerzas policiales civiles y federales, cuyas armas ya están registradas en el Sistema Nacional de Armas (Sinarm).
Noticias falsas
Información falsa comenzó a circular tras la publicación en enero del Decreto 11.366 del Ministerio de Justicia, que dispuso la reinscripción en el sistema Sinarm de todas las armas de fuego permitidas y restringidas, incluso aquellas ya registradas en otros sistemas.
El registro debe incluir la identificación del arma y del propietario, con nombre, número de CPF o CNPJ, domicilio y dirección de recogida. El registro del arma debe realizarse dentro de los 60 días a partir del 1 de febrero de este año.
Las armas de fuego permitidas para uso legal se registrarán en un sistema informático proporcionado por la Policía Federal, al igual que las armas de fuego de uso restringido. Las armas de fuego de uso restringido pertenecientes a coleccionistas, tiradores y cazadores (CAC) deben estar acompañadas de un permiso de transporte emitido por el Comando del Ejército.
“Desde otro ángulo, incluso a riesgo de sonar repetitivo, es absolutamente claro que es un deber ineludible promover el registro en Sinarm, dentro del plazo establecido por la Ordenanza MJSP No. 299/2023, de todas las armas de fuego adquiridas por cualquier persona, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales, bajo la condición de Coleccionista, Tirador Deportivo y Cazador (CAC) a partir de la fecha de emisión del Decreto No. 9.785/2019, incluso si ya están registradas en SIGMA [Sistema de Gestión de Armas Militares]”, dice la nota.
Durante el período de registro, quienes ya no deseen conservar armas de fuego podrán entregarlas en uno de los puntos de recogida de la campaña de desarme. Los interesados deben consultar los puntos de entrega y obtener la autorización de transporte de armas correspondiente a través del Portal Gov.br.
La aplicación de las normas estará a cargo de la Policía Federal.
Suscríbete a 247, con el apoyo de Pix, suscríbete a TV 247, en el canal Recortes 247 y mira:
