Licencias Ambientales Especiales avanza en el Senado sin cambios.
La medida provisional se dirige a la firma después de una aprobación ultrarrápida, reavivando el debate sobre los impactos y las flexibilidades.
247 - El Senado aprobó este miércoles (3) la Medida Provisional 1.308, que crea la Licencia Ambiental Especial (LAE) para proyectos clasificados como estratégicos. La votación se realizó de forma acelerada y el texto se sancionó sin modificaciones.
La propuesta fue enviada por el gobierno federal el mismo día en que se vetaron secciones de la nueva ley general de licencias ambientales. La semana anterior, el Congreso había anulado 52 vetos del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, preservando únicamente los relacionados con la Ley de Licencias Ambientales.
El texto aprobado mantiene el modelo de licenciamiento en tres fases (licencia preliminar, de instalación y de operación), descartando la alternativa de un proceso de una sola fase. Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Presidencia de la República definir qué proyectos se clasificarán como estratégicos.
El proyecto exige la presentación de un estudio e informe de impacto ambiental (EIA/RIMA), según los términos de referencia de la autoridad licenciante, como requisito para obtener la licencia especial. Según el diputado Zé Vitor, ponente de la medida, la modificación limita la aplicación de la licencia especial a proyectos de mayor impacto. Afirmó: «La medida tiende a contribuir a que el procedimiento especial no se trivialice, concentrándose así en proyectos estratégicos de mayor impacto, que exigen una evaluación rigurosa y rápida».
La medida provisional también define como estratégicas las obras de reconstrucción y repavimentación en carreteras existentes, siempre que se consideren conexiones relevantes para la seguridad nacional. El dictamen también incluye cambios a la ley general de licencias, como la creación de una lista de actividades prohibidas para el uso de la Licencia por Adhesión y Compromiso (LAC), que opera mediante autodeclaración.
Entre las actividades prohibidas por la Ley de Protección Ambiental (LAC) se encuentran las explotaciones mineras (excepto las de arena, grava, piedra triturada y diamantes), las actividades que impliquen la supresión de la vegetación nativa que requieran autorización específica, los proyectos que requieran el desalojo o la reubicación de poblaciones, y las ubicadas en tierras indígenas, territorios quilombolas o comunidades tradicionales, excepto cuando sean realizadas por las propias comunidades. La restricción también se aplica a zonas sujetas a deslizamientos de tierra, inundaciones repentinas y otros procesos geológicos relevantes.
Otra sección agregada al informe estipula que los cambios operativos en instalaciones de radiodifusión y telecomunicaciones previamente autorizadas no requerirán una nueva declaración de la autoridad ambiental, siempre que no amplifiquen los impactos negativos.
La aprobación provocó la reacción de organizaciones ambientalistas. En un comunicado, Greenpeace Brasil clasificó la LAE como "peligrosa" y criticó la tramitación acelerada. La especialista en Políticas Públicas de la organización, Gabriela Nepomuceno, declaró: "La MP 1.308/25 fue diseñada para que políticos y empresarios se lucraran con grandes proyectos sin salvaguardar los estudios técnicos de impacto ambiental ni el interés público".
El texto pasa ahora a la sanción presidencial.


