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Mariz: el acuerdo con la fiscalía se convirtió en la clave para salir de la cárcel.

El abogado penalista Antonio Cláudio Mariz de Oliveira escribe este sábado (20) que el verdadero significado de la negociación de la pena se vincula “al encarcelamiento sin culpa y a una idea distorsionada de la justicia, y no al ámbito declarado por la ley, que es constituir un instrumento para el esclarecimiento de la verdad sobre el delito y sus autores”; para él, “el acusado que es encarcelado sufre una merma de su sentido ético y moral, viéndose afectadas las nociones de correcto e incorrecto, de justo e injusto, de bien y mal”; según Mariz, “la voluntariedad, segundo requisito de la legitimidad de la colaboración, ha sido escandalosamente ignorada, con la complicidad de los medios de comunicación, la sociedad y las autoridades vinculadas a la distribución de la justicia penal”.  

El abogado penalista Antonio Cláudio Mariz de Oliveira escribe este sábado (20) que el verdadero significado de la negociación de la pena se vincula “al encarcelamiento sin culpa y a una idea distorsionada de la justicia, y no al ámbito declarado por la ley, que es constituir un instrumento para el esclarecimiento de la verdad sobre el delito y sus autores”; para él, “el acusado que es encarcelado sufre una disminución de su sentido ético y moral, viéndose afectadas las nociones de correcto e incorrecto, de justo e injusto, de bien y mal”; según Mariz, “la voluntariedad, segundo requisito de la legitimidad de la colaboración, ha sido escandalosamente ignorada, con la complicidad de los medios de comunicación, la sociedad y las autoridades vinculadas a la difusión de la justicia penal” (Foto: Valter Lima).

247 - El abogado penalista Antonio Cláudio Mariz de Oliveira escribe este sábado (20) en un artículo para Estadão que el verdadero significado de la negociación de la pena está vinculado "al encarcelamiento sin culpa y a una idea distorsionada de la justicia, y no al alcance declarado en la ley, que es constituir un instrumento para el esclarecimiento de la verdad real sobre el crimen y sus perpetradores".

Según él, «el acusado en prisión preventiva sufre un deterioro de su sentido ético y moral, lo que afecta a su percepción de lo correcto e incorrecto, lo justo y lo injusto, el bien y el mal». «Debilitado, el colaborador se vuelve susceptible a cualquier incentivo para minimizar el sufrimiento que le impone su encarcelamiento. Y actualmente, la negociación de la pena, fomentada por las autoridades, se presenta como el medio más viable para alcanzar la libertad», explica.

Según Mariz, "la voluntariedad, segundo requisito para la legitimidad de la colaboración, ha sido escandalosamente ignorada, con la complicidad de los medios de comunicación, la sociedad y —lo que es más grave— las autoridades vinculadas a la administración de justicia penal". 

A continuación el texto completo:

La denuncia de irregularidades, la clave para entrar y salir de prisión.

El título de este texto, que también podría llamarse «Traición al servicio de la “justicia”», refleja alegóricamente el verdadero significado de la negociación de la pena, una institución vinculada en realidad al encarcelamiento injusto y a una concepción distorsionada de la justicia, y no al ámbito declarado por la ley, que es constituir un instrumento para esclarecer la verdad sobre el delito y sus autores. La primera objeción que cabe plantear contra la negociación de la pena se refiere a la inseguridad jurídica que genera.

Una vez encarcelado, el acusado sufre un deterioro en su sentido ético y moral, lo que afecta su percepción de lo correcto e incorrecto, lo justo e injusto, el bien y el mal. Debilitado, el testigo colaborador se vuelve susceptible a cualquier incentivo para minimizar el sufrimiento que le impone su prisión. Y actualmente, la negociación de la pena, fomentada por las autoridades, se presenta como el medio más viable para alcanzar la libertad.

El recluso, valiéndose de la verdad o falsificándola, comienza a acusar a cómplices de actividades delictivas y a relatar situaciones ilícitas hasta entonces desconocidas. Es evidente que su conducta no se inspira en motivos relacionados con el deber cívico, la ciudadanía, el interés público ni ningún otro sentimiento noble. Su interés inmediato es alcanzar la libertad, así como otros beneficios que van desde el indulto judicial hasta la reducción de condenas y penas menos severas.

Cabe recordar que, debido a estos motivos puramente utilitarios y egoístas, la denuncia puede afectar a personas inocentes o incluso a quienes, aun participando en el delito, tienen menor responsabilidad de la que se les atribuye. Lamentablemente, este efecto injustificable de la negociación de la pena se está produciendo en la actualidad y genera una evidente incertidumbre jurídica en materia de justicia penal.

De acuerdo con la Ley N° 12.850/13, sobre organizaciones criminales, que establece normas específicas y más exhaustivas en materia de colaboración, existen dos condiciones para que esta tenga validez legal: la efectividad de las denuncias y la voluntariedad de la elección del informante. En cuanto a la efectividad, el legislador pretende que el contenido de la denuncia produzca efectos concretos que permitan esclarecer el delito, sus demás autores y las circunstancias que lo rodean. A este respecto, cabe advertir que la efectividad de la colaboración no puede evaluarse únicamente desde la perspectiva de su contenido; se requiere prueba de su veracidad, sin la cual no habrá efectividad ni legitimidad de la función jurisdiccional misma, pues no existe justicia penal sin verdad.

El principio de voluntariedad, segundo requisito para la legitimidad de la colaboración, ha sido escandalosamente ignorado, con la complicidad de los medios de comunicación, la sociedad y —lo que es más grave— las autoridades vinculadas a la administración de justicia penal. Desde la llamada Operación Lava Jato, se han decretado detenciones preventivas para obligar al acusado a confesar y así obtener la libertad. De este modo, se detiene a una persona para que confiese y se la libera porque ha confesado.

Cabe señalar que el único propósito de la detención es obtener un acuerdo con la fiscalía. La prisión preventiva se decreta sin examinar su necesidad. Asimismo, debe enfatizarse que la necesidad constituye un requisito fundamental para que la prisión preventiva sea legítima conforme a la Constitución Federal, a la luz del principio de presunción de inocencia, que prohíbe la aplicación de una pena hasta la sentencia firme, salvo en casos excepcionales de probada necesidad.