El pago de dietas a los jueces requerirá la aprobación del CNJ (Consejo Nacional de Justicia).
El Inspector General de Justicia, Ministro Humberto Martins, tuvo en consideración la Ley Orgánica del Poder Judicial Nacional (Loman), que prohíbe expresamente la concesión de pagos adicionales o ventajas pecuniarias no previstas en la ley, así como aquellas que excedan los límites establecidos.
Agencia Brasil - La Inspección Nacional de Justicia publicó una recomendación a los tribunales para que los pagos a magistrados y funcionarios públicos, tales como subsidios de vivienda, transporte, alimentación o cualquier otro complemento, se realicen únicamente previa autorización del Consejo Nacional de Justicia (CNJ). Esta medida también se aplica a los pagos adicionales contemplados por la legislación estatal.
El Inspector General de Justicia, Ministro Humberto Martins, tomó en consideración la Ley Orgánica del Poder Judicial Nacional (Loman), que prohíbe expresamente la concesión de pagos adicionales o ventajas pecuniarias no previstas en la ley, así como aquellas que excedan los límites establecidos.
Martins también destacó que el Tribunal Supremo Federal (STF) ya ha ratificado la decisión emitida por el CNJ en el sentido de que está dentro de la competencia del consejo controlar el acto de un tribunal local que, aunque respaldado por la legislación estatal, se desvía de la interpretación dada al asunto por el Tribunal Supremo.
Finalmente, el ministro consideró el carácter nacional del poder judicial y la necesidad de brindar transparencia con respecto a las partidas y los montos pagados por los tribunales a los magistrados, según la decisión del CNJ en la sesión del 18 de diciembre, que también se extiende a los funcionarios públicos.