Los abogados afirman que PEN no puede retirar su demanda ante el Tribunal Supremo.
Aun después de que el presidente del partido PEN anunciara su intención de retirar la Acción Declarativa de Constitucionalidad, que podría evitar la prisión tras una segunda condena, los abogados creen que el partido ya no puede abandonar el proceso; según Cristiano Vilela, miembro de la Comisión de Derecho Electoral de la OAB-SP (Colegio de Abogados de São Paulo), "este retiro no tiene fundamento legal, ya que según la Ley 9.868/99, que regula la materia, está prohibido solicitar el retiro después de interponer acciones de esta naturaleza".
247 A pesar de que el presidente del Partido Ecologista Nacional (PEN) anunció su intención de retirar la Acción Declarativa de Constitucionalidad (ADC), que podría evitar la prisión tras una segunda condena, los abogados consideran que el partido ya no puede abandonar el proceso. Esta valoración proviene de abogados penalistas y especialistas en Derecho Electoral.
«No cabe la retirada. La acción es de naturaleza "erga omnes", con varios amici curiae, y es independiente de la voluntad del demandante», afirma Miguel Pereira Neto, socio del bufete Lacaz Martins, Pereira Neto, Gurenvich & Schoueri Advogados. «Si se produjera una retirada, el ponente podría perfectamente excluir a PEN del litigio, pero mantener la continuación del proceso únicamente con la tesis», añade. Estas declaraciones se publicaron en el blog de Fausto Macedo.
Según el abogado Cristiano Vilela, miembro de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio de Abogados de São Paulo (OAB-SP) y socio del bufete Vilela, Silva Gomes & Miranda Advogados, «este desistimiento carece de fundamento legal, ya que, según la Ley 9.868/99, que regula la materia, está prohibido solicitar el desistimiento tras la interposición de demandas de esta naturaleza». «Además de la disposición expresa de la ley, la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal (STF) es unánime al reafirmar esta prohibición, por lo que cualquier cambio de parecer por parte del partido político no permite la rescisión de la acción».
El abogado penalista Daniel Burg, del bufete Burg Advogados, afirma que las ADC (Acciones Declarativas de Constitucionalidad), al igual que las ADI (Acciones Directas de Inconstitucionalidad), debido a su naturaleza jurídica, no permiten el desistimiento.
"Este es el entendimiento establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal, que sostiene que 'el ejercicio de la jurisdicción constitucional concentrada de esta Corte Suprema, por lo tanto, no puede estar condicionado, y mucho menos frustrado, por razones que, invocadas por el autor, no siempre se identifican con la necesidad, impuesta por el interés público, de ver la exclusión del ordenamiento jurídico de normas viciadas de inconstitucionalidad'."