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Un informe del Ministerio Público del Trabajo (MPT) dice que la reforma laboral de Temer es inconstitucional.

El proyecto de reforma laboral propuesto por el gobierno de Michel Temer, que debe ser votado este martes (11) en el Senado Federal, viola principios básicos de la Constitución, según un informe del Ministerio Público del Trabajo; el MPT afirma que al menos 12 puntos del proyecto que altera la legislación laboral violan los derechos constitucionales de los trabajadores; los cambios violan los principios de la dignidad humana y la protección social del trabajo, e incluso pueden amenazar el salario mínimo, según el Procurador General del Trabajo, Ronaldo Fleury; el documento fue presentado a los senadores el 26 de junio.

El proyecto de reforma laboral propuesto por el gobierno de Michel Temer, que debe ser votado este martes (11) en el Senado Federal, viola principios básicos de la Constitución, según un informe del Ministerio Público del Trabajo; el MPT afirma que al menos 12 puntos del proyecto que altera la legislación laboral violan los derechos constitucionales de los trabajadores; los cambios violan los principios de la dignidad humana y la protección social del trabajo, e incluso pueden amenazar el salario mínimo, según el Procurador General del Trabajo, Ronaldo Fleury; el documento fue presentado a los senadores el 26 de junio (Foto: Paulo Emílio)

Por Ana Magalhães, en Reportero de BrasilLa reforma laboral que se espera sea votada este martes (11) en el Senado Federal viola principios fundamentales de la Constitución, según un informe del Ministerio Público del Trabajo. Al menos 12 puntos del proyecto de ley que altera la legislación laboral violan los derechos constitucionales de los trabajadores. Los cambios violan los principios de dignidad humana y protección social del trabajo, e incluso podrían amenazar el salario mínimo, según el Procurador General del Trabajo, Ronaldo Fleury.

El Ministerio Público del Trabajo (MPT) presentó un estudio el 26 de junio en el que recomendaba a los senadores vetar los puntos inconstitucionales del proyecto de ley (véase más adelante cada uno de los 12 puntos inconstitucionales). El Procurador General del Trabajo ya había alertado a los representantes del gobierno sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de la reforma, cuando el Poder Ejecutivo le solicitó que presentara sugerencias y propusiera cambios al texto. "Ninguna de nuestras sugerencias fue aceptada. Que yo sepa, solo se aceptaron las propuestas presentadas por las empresas", afirma Fleury.

Si la reforma se aprueba tal como está, el Ministerio Público del Trabajo ve dos caminos posibles: presentar una acción directa de inconstitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal (STF) o presentar acciones civiles públicas en tribunales inferiores.

Uno de los puntos más delicados de la reforma, según Fleury, es la ampliación de la posibilidad de contratar trabajadores autónomos, lo que permite a las empresas despedir a empleados con contratos formales para contratar a proveedores de servicios, incluso por día y en exclusiva. "Esto es lo que llamamos 'pejotização' (la práctica de contratar trabajadores como autónomos para evadir las leyes laborales), y en el proyecto de ley no hay límites", afirma Fleury. "El problema con la 'pejotização' es que destruye la estructura constitucional que protege a los trabajadores".

Fleury se refiere al Artículo 7 de la Constitución, que garantiza derechos como vacaciones pagadas, el decimotercer salario mensual, el Fondo de Garantía de Salario (FGTS), cotizaciones a la seguridad social, jornada laboral máxima de 8 horas y licencia por maternidad, entre otros. Además, según el fiscal, la práctica de contratar trabajadores como autónomos permite a los empleadores eludir la obligación constitucional de pagar más del salario mínimo.

La "pejotización" (término que se refiere a la práctica de contratar trabajadores como autónomos para evadir las leyes laborales) prevista en la reforma también impide que los trabajadores autónomos ejerzan sus derechos en los tribunales. Por ejemplo, hoy en día, si un profesional autónomo demuestra ante el Juzgado de lo Social que tiene una relación laboral (establecida por el servicio personal, la exclusividad y la subordinación), debería obtener una sentencia favorable respecto a sus derechos, como las vacaciones pagadas y el decimotercer salario mensual.

Sin embargo, el artículo de la reforma laboral que amplía el uso de contratistas independientes para evitar contratos de trabajo establece que «la contratación de un contratista independiente elimina la condición de empleado». En otras palabras, si se aprueba la reforma, el juez no podrá considerar que el contrato de servicios existe para crear fraudulentamente una relación laboral.

Otro punto planteado por la Fiscalía Laboral es la flexibilización de la jornada laboral, prevista en el proyecto de ley mediante negociación entre empleadores y trabajadores. La jornada laboral prevista en la reforma puede ser de hasta 12 horas diarias, lo que vulnera la jornada laboral de 8 horas establecida en la Constitución, según la cual solo puede ampliarse mediante convenio colectivo. También existe la posibilidad de reducir el tiempo de descanso y comida (de una hora a media hora). «Estas medidas son una fuente inagotable de accidentes laborales», afirma Fleury, destacando que la mayoría de los accidentes laborales ocurren en las últimas horas de la jornada debido a la fatiga.
Fleury afirma además que las definiciones del proyecto de ley sobre daño moral violan el principio constitucional de igualdad ante la ley. Esto se debe a que el proyecto de ley establece un límite máximo para la indemnización por daño moral, que se relaciona con el salario del trabajador. En otras palabras: si el mismo accidente laboral le ocurre a un trabajador que gana R$ 10.000 y a otro que gana R$ 1.000, la indemnización para este último será diez veces menor que la de su compañero.

Vea a continuación todos los puntos considerados inconstitucionales por la Fiscalía del Trabajo:

1. Subcontratación

El texto de la reforma laboral establece que la contratación de trabajadores autónomos, incluso de forma exclusiva y continua, "elimina la condición de empleado". Para el Ministerio Público del Trabajo, este tipo de contratación viola el principio constitucional del derecho fundamental de los trabajadores a una relación laboral "protegida" con derechos garantizados, como una remuneración no inferior al salario mínimo, el Fondo de Garantía de Desempleo (FGTS), el seguro de desempleo, el decimotercer salario mensual, las vacaciones pagadas y la licencia por maternidad, entre otros. De aprobarse la reforma, el gobierno promete impedir, mediante una medida provisional, la existencia de una cláusula de exclusividad en los contratos de servicios.

2. Subcontratación

La subcontratación de cualquier actividad fue permitida por otra ley aprobada este año, pero la reforma laboral detalla los casos en que se permitirá. Ambos proyectos de ley permiten a las empresas subcontratar cualquier actividad, incluyendo su actividad principal. Según el Ministerio Público del Trabajo (MPT), la expansión de esta práctica viola el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya que permite una remuneración diferente para los trabajadores que desempeñan la misma función.

El Ministerio Público también alega que la subcontratación en empresas públicas o de economía mixta viola la norma constitucional que establece concursos públicos de oposición para la contratación de estos empleados.

3. Pago por debajo del salario mínimo y reducción del FGTS.

La reforma pone en peligro el derecho a un salario mínimo, establecido en la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El proyecto de ley presenta varias maneras para que los empleadores eludan esta remuneración: una es la posibilidad de contratar a un trabajador autónomo de forma continua y exclusiva, y otra son los contratos en los que el trabajador está a disposición de la empresa durante un largo periodo, pero solo se le paga por las horas trabajadas. En este caso, no se garantiza que el trabajador trabaje el número de horas necesario para ganar el salario mínimo.

Además, la reforma establece que asignaciones (como asistencia alimentaria, viáticos y bonificaciones) ya no serán parte del salario, lo que viola una disposición constitucional que dice que esos pagos serán incorporados a las contribuciones a la seguridad social y al cálculo del FGTS (fondo de indemnización por despido).

4. Horario de trabajo flexible

El proyecto de ley permite jornadas laborales superiores a ocho horas, establecidas mediante acuerdos entre empleador y empleado. También incluye disposiciones para que los empleados trabajen 12 horas seguidas de 36 horas de descanso, un sistema que actualmente no está consagrado en la ley, pero que ya está permitido para algunas profesiones por el Tribunal Superior del Trabajo.

Según el Ministerio Público del Trabajo (MPT), los cambios violan la jornada laboral constitucional y contravienen los acuerdos internacionales firmados por Brasil, que estipulan que "toda persona tiene derecho a disfrutar de condiciones laborales justas que garanticen el descanso, el ocio y limitaciones razonables del trabajo". El gobierno promete establecer, mediante una Medida Provisional, que esta flexibilidad solo será posible mediante un convenio o convenio colectivo.

5. Reducción de la responsabilidad del empleador

Para el teletrabajo (o "home office"), la reforma establece que el empleador solo es responsable de instruir al trabajador sobre los riesgos de enfermedades y accidentes laborales. Además, afirma que la responsabilidad de adquirir, mantener o proporcionar la infraestructura necesaria para el teletrabajo (y el reembolso de gastos) se estipulará en un contrato escrito.

El Ministerio Público del Trabajo (MPT) afirma que es responsabilidad constitucional del empleador cumplir y pagar por el cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad. Además, estas disposiciones transfieren algunos de los riesgos y costos al empleado, lo que puede resultar en una reducción salarial, prohibida por la Constitución.

6. Negociación individual para quienes ganan más de R$ 11.

El proyecto de ley permite a los empleadores realizar acuerdos individuales con trabajadores que tengan educación superior y ganen un valor igual o superior al doble del límite del INSS (es decir, R$ 11.062,62).

Sin embargo, la Constitución no autoriza, en ningún momento, la flexibilización de derechos mediante acuerdos individuales y prohíbe la distinción entre trabajo manual, técnico o intelectual (y obreros).

7. Negociado en lugar de legislado

Con la reforma, los acuerdos y convenciones colectivas prevalecerán sobre la ley en varias cuestiones, excepto cuando se trate del pago del FGTS, subsidio nocturno, descanso semanal pagado, vacaciones, licencia de maternidad, entre otros.

Según el Ministerio Público del Trabajo (MPT), estos acuerdos podrían eliminar o reducir derechos, lo cual viola la Constitución. Según la Constitución de 1988, la negociación colectiva sirve para garantizar que los trabajadores sindicalizados puedan obtener derechos que mejoren su condición social, algo que no está garantizado en el nuevo texto.

8. "Representantes de los trabajadores"

La propuesta establece que las empresas con más de 200 trabajadores deberán contar con “representantes de los trabajadores” para facilitar el entendimiento con los empleadores, buscar soluciones a los conflictos y plantear demandas.

Según el Ministerio Público del Trabajo (MPT), la Constitución asigna exclusivamente a los sindicatos "la defensa de los derechos e intereses colectivos o individuales de la categoría, incluso en asuntos judiciales o administrativos". De aprobarse la reforma, el gobierno promete modificar este punto mediante una medida provisional.

9. La reducción de las horas de descanso puede aumentar los accidentes y enfermedades.

Además de flexibilizar los horarios de descanso, que podrán decidirse mediante convenio colectivo, el texto del proyecto de ley establece que "las normas sobre jornada y descansos no tienen la consideración de normas de salud, higiene y seguridad".

Según el Ministerio Público del Trabajo (MPT), esto permite que los trabajadores se sometan a actividades perjudiciales para su salud durante jornadas de 12 horas. Sin embargo, la Constitución garantiza a los trabajadores el derecho a reducir los riesgos laborales. Además, el Ministerio Público del Trabajo afirma que la mayoría de los accidentes laborales ocurren en las dos últimas horas de la jornada laboral, precisamente debido a la fatiga del trabajador.

10. Indemnización por daños morales

El proyecto de ley establece un rango de valores para la indemnización por daño moral, según el salario del trabajador. Actualmente, estos son determinados por los jueces. Si el delito es leve, la indemnización que determine el juez puede ser de hasta tres veces el salario. Si es muy grave, hasta cincuenta veces.

La norma viola el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya que permite montos diferentes para trabajadores con distintos salarios y podría impedir la indemnización completa por daños y perjuicios. Este es otro punto que el gobierno federal promete cambiar mediante una medida provisional.

11. Acceso a la Justicia Laboral

La reforma permite a empleados y empleadores firmar un "convenio anual de conciliación de obligaciones laborales", lo que podría desvincular la decisión sobre asuntos laborales de los tribunales. El proyecto de ley también establece que el pago de las costas procesales es responsabilidad del demandante, incluso si tiene derecho a asistencia jurídica gratuita.

El Ministerio Público argumenta que esto contraviene el Artículo 5 de la Constitución, que establece que «la ley no excluirá de la consideración del Poder Judicial ninguna lesión o amenaza a un derecho». Además, la Constitución establece la asistencia jurídica gratuita para quienes demuestren no tener recursos para pagar las costas del proceso.

12. Limitaciones de los Tribunales Laborales

El proyecto de ley establece un procedimiento específico para que los Tribunales Laborales aprueben decisiones que creen jurisprudencia y agilicen procesos similares en tribunales inferiores, conocidos como precedentes vinculantes. Según la reforma, estos precedentes deben ser aprobados por al menos dos tercios de los miembros del tribunal, y el mismo asunto debe haber sido decidido por unanimidad e idénticamente en al menos diez sesiones previas, con audiencia pública.

Según la Constitución, los precedentes vinculantes ahora pueden ser aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros del tribunal superior, pero sin el requisito de decisiones previas o audiencias públicas.