Sindicatos de funcionarios públicos denuncian al gobierno brasileño ante la OIT por no cumplir con estándares internacionales
En tono crítico, Antonio Neto, delegado de los trabajadores brasileños en la Conferencia de la OIT, afirma que Brasil tiene acciones "para restringir la libertad sindical en el sector público".
247 El delegado de los trabajadores brasileños en la 110.ª Conferencia Internacional de la OIT en Ginebra, Antonio Neto, presentó una queja contra el gobierno brasileño este miércoles (8), durante una reunión en la capital suiza con el director general de la OIT, Guy Ryder. La queja alegaba violaciones del derecho de sindicación y negociación colectiva de los funcionarios públicos, debido al incumplimiento del Convenio 151, ratificado por Brasil en 2010. Según Antonio Neto, «lo que hemos visto en Brasil durante más de una década es una acción coordinada del Estado para restringir la libertad sindical en el sector público, ya sea mediante restricciones al ejercicio del derecho de huelga, como en este caso de la negociación colectiva».
"Es inaceptable que después de innumerables sacrificios realizados durante la pandemia por los funcionarios públicos de todo el país, quienes a pesar de la reducción y erosión de sus ingresos continuaron en la primera línea de la lucha contra la Covid-19, el gobierno no brinde una respuesta digna de lo que merecen", dijo.
El documento fue elaborado conjuntamente por la Central de los Sindicatos Brasileños (CSB), de la cual Antonio Neto es presidente colegiado, y el Sindicato de los Empleados del Poder Legislativo Federal y del Tribunal de Cuentas de la Unión (Sindilegis).
Aprobado por la OIT en 1978, el Convenio 151, “Derecho de Sindicación y Relaciones Laborales en la Administración Pública”, trata de las relaciones laborales, la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector público y sus empleados.
La ratificación e incorporación de la Convención al derecho brasileño se solicitó el 14 de febrero de 2008. En 2010, fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada el 6 de marzo de 2013, mediante el Decreto 7944. Entró en vigor en el derecho nacional.
A pesar de la ratificación y aplicabilidad, Brasil insiste en no aplicar la norma, argumentando que, para ello, sería necesaria una ley específica que regule la negociación colectiva de los servidores públicos en el ordenamiento jurídico interno.
El documento firmado por la CSB y Sindilegis destaca la falta de acción de los sucesivos gobiernos brasileños en la implementación de una convención ratificada y aprobada en Brasil.
Según la presidenta de Sindilegis, Alison Souza, "aunque el Convenio 151 haya sido ratificado por Brasil, lo que estamos viendo en el país es una inversión material, ya que no hay cumplimiento de la norma, a pesar de numerosos intentos parlamentarios y sindicales a lo largo de los años".
Las entidades también destacan que el gobierno no sólo no aplica el Convenio 151, sino que actúa para mitigar los intentos de negociación colectiva en el sector público, "por ejemplo, en la extinción, en 2019, de la Mesa Nacional de Negociación del Sistema Único de Salud por parte de la Presidencia de la República", en una flagrante acción antisindical.
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