La Corte Suprema de Brasil anula la condena de Geddel por asociación delictiva.
El Tribunal Supremo de Brasil (STF) aceptó parcialmente las solicitudes de aclaración presentadas por la defensa del exministro Geddel Vieira Lima y su hermano, el excongresista Lúcio Vieira de Lima, y excluyó el delito de organización criminal de sus condenas.
Conjurar - Los fuertes lazos familiares, que denotan cierta estabilidad y permanencia, no pueden confundirse con una asociación para la práctica indeterminada de delitos sin la existencia de pruebas que lo acrediten. En virtud de este entendimiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte Federal aceptó parcialmente las solicitudes de aclaración presentadas por la defensa del exministro Geddel Vieira Lima y su hermano, el excongresista Lúcio Vieira de Lima, y excluyó el delito de asociación delictiva de sus condenas. Sin embargo, se confirmó la condena por lavado de dinero.
También se admitió el recurso para excluir de la sentencia la multa por daños morales colectivos, debido a la omisión de indicar los fundamentos jurídicos que justificaran la cuantía establecida.
La decisión se tomó por mayoría en una sesión virtual que concluyó el pasado viernes 20 de agosto. Prevaleció el voto disidente del ministro Gilmar Mendes, seguido por los de los ministros Ricardo Lewandowski y Nunes Marques. El relator del caso, el ministro Edson Fachin, quien aceptó las apelaciones únicamente para aclarar que la indemnización por daños morales colectivos se fijaba en 51 millones de reales, fue rechazado.
En las apelaciones, la defensa de los hermanos argumentó, entre otros puntos, una contradicción en la condena por el delito de asociación delictiva, dada la inclusión, para la configuración del delito, de Marluce Vieira Lima, madre de Geddel y Lúcio, a pesar de la separación de los procedimientos y la ausencia de una condena contra ella.
Según el ministro Gilmar, si bien puede hablarse de la autonomía del delito de asociación delictiva, en la práctica, la prueba de participación en una estructura creada para la comisión de delitos presupone la indicación de los delitos presuntamente cometidos por al menos algunos de sus miembros, con el conocimiento o la participación de los demás acusados. Para el ministro, no se presentaron pruebas suficientes de la adhesión ilícita, subjetiva y permanente de Job Brandão y Luiz Fernando Costa a la presunta asociación delictiva, por lo que fueron absueltos.
Respecto a los miembros de la familia Vieira Lima, Mendes enfatizó que el vínculo original entre los acusados no provenía de una asociación con el propósito de cometer delitos.
Histórico
En octubre de 2019, la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) condenó a Geddel Vieira Lima a 14 años y diez meses de prisión y a una multa de 106 días, en régimen inicial cerrado, por los delitos de blanqueo de capitales y asociación delictuosa. Por los mismos delitos, Lúcio Vieira Lima fue condenado a diez años y seis meses de prisión, también en régimen inicial cerrado, y a una multa de 60 días.
Los hermanos fueron condenados conjuntamente a pagar 51 millones de reales en concepto de indemnización por daño moral colectivo y se les prohibió ejercer cualquier cargo o puesto público durante el doble de la duración de sus condenas de prisión. El tribunal también ordenó la confiscación de los bienes y fondos acumulados como resultado de la conducta delictiva, a favor del Gobierno Federal. En esta sentencia, los magistrados Gilmar Mendes y Ricardo Lewandowski ya habían discrepado respecto a la condena por asociación delictiva y el monto de la indemnización.
Según la acusación de la Fiscalía Federal, entre 2010 y 2017, Geddel, Lúcio y Marluce Vieira Lima presuntamente se dedicaron al lavado de dinero para ocultar ganancias provenientes de delitos anteriores mediante inversiones inmobiliarias. En 2017, se encontraron 51 millones de reales en efectivo en un departamento en Salvador (BA). (Información de la oficina de prensa del STF).
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