El Supremo Tribunal Federal (STF) decide ampliar la protección de la Ley Maria da Penha a las parejas del mismo sexo y a las mujeres trans.
La Corte Suprema reconoce el fracaso del Congreso y extiende la protección a los hombres en relaciones del mismo sexo y a las mujeres transgénero y travestis que son víctimas de violencia.
247 - El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió por unanimidad que la protección otorgada por la Ley Maria da Penha debe extenderse a las parejas del mismo sexo formadas por hombres y a las mujeres travestis y transexuales. La decisión se tomó en sesión plenaria virtual y concluyó este viernes (21), con la mayoría de los ministros tras la votación del relator, el ministro Alexandre de Moraes, informa el... G1La interpretación de la Corte reconoce la omisión del Congreso Nacional de legislar sobre la materia y amplía el alcance de la norma para combatir la violencia doméstica.
La demanda fue interpuesta por la Asociación Brasileña de Familias Homotransafectivas (ABRAFH), que destacó la necesidad de protección para las diferentes configuraciones familiares. La organización argumentó que la legislación actual no aborda plenamente estas relaciones, lo que deja un vacío en la protección legal para las víctimas que no encajan en la definición tradicional de mujer cisgénero.
En su voto, Moraes destacó que “considerando que la Ley Maria da Penha fue promulgada para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica, a partir de la comprensión de la subordinación cultural de la mujer en la sociedad, es posible extender la incidencia de la norma a las parejas masculinas del mismo sexo, si existen factores contextuales que coloquen al hombre víctima de violencia en una posición subordinada dentro de la relación”.
El ministro también enfatizó que la identidad de género, aunque social, forma parte de la personalidad y está directamente vinculada a derechos fundamentales como la privacidad, la libertad y la igualdad de trato. "Por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección, en el ámbito doméstico, de todo tipo de entidades familiares", afirmó Moraes.
Además, enfatizó que la decisión es particularmente importante dada la persistencia de discursos y prácticas que refuerzan los sesgos de género y el legado estructuralmente sexista de la sociedad. "A pesar de los avances legales e institucionales, aún observamos la persistencia de un discurso y una práctica que intentan reducir a las mujeres —y a quienes se identifican socialmente con el género femenino o de alguna manera ocupan este rol social— y naturalizar los sesgos de género que aún existen", añadió.
Con la decisión de la Corte Suprema, los hombres en relaciones del mismo sexo, las mujeres transgénero y los travestis ahora tienen acceso a las medidas de protección de la Ley Maria da Penha, como el alejamiento del agresor, la derivación a albergues y la asistencia jurídica, garantizando una mayor protección contra la violencia doméstica.