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Corte Suprema establece que la suspensión de los derechos políticos no impide ejercer un cargo público.

La mayoría de los jueces dictaminó que no se requería autorización electoral para que un candidato que aprobó un examen competitivo y fue encarcelado fuera designado y juramentado. El caso tiene repercusiones generales.

Alexandre de Moraes (Foto: Rosinei Coutinho/SCO/STF)

Por Felipe Pontes, reportero de Agência Brasil - El plenario del Supremo Tribunal Federal (STF) decidió este miércoles (4) autorizar a un hombre condenado por tráfico de drogas en Roraima a asumir un cargo público federal en la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai), después de haber aprobado el concurso público mientras estaba preso.

Además de aprobar el examen de oposición, el hombre obtuvo la libertad condicional por parte del juez de Ejecución Penal encargado del caso, precisamente para que pudiera asumir el cargo de asistente de asuntos indígenas.

Sin embargo, al momento de asumir el cargo, la Funai (Fundación Nacional Indígena) le impidió hacerlo por no poseer el comprobante de registro electoral, documento requerido para el examen de la función pública. Representado por la Defensoría Pública, el candidato recurrió ante los tribunales, argumentando que su estatus electoral no podía regularizarse debido a que no podía votar debido a su encarcelamiento.

Además, argumentó que la participación en exámenes de ingreso a la universidad, pruebas oficiales y oposiciones públicas es un derecho del interno, y que realizar exigencias que no consideren la privación de la libertad sería discriminación contra el candidato.

El tribunal de primera instancia desestimó el caso, pero el de segunda instancia reconoció el derecho del hombre a asumir el cargo. La Funai apeló entonces ante el Tribunal Supremo, alegando el principio constitucional de igualdad, según el cual todos los candidatos deben estar sujetos a los mismos requisitos para asumir el cargo.  

El miércoles, la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo descartó el requisito de la acreditación electoral para un candidato que haya aprobado un concurso y se encuentre en prisión en un cargo público. Esta interpretación se basa en el respeto al principio de la dignidad humana y al valor social del trabajo, según la sentencia definitiva. El caso tiene repercusión general, por lo que su resultado debe ser considerado en la sentencia de todos los demás casos similares en el sistema judicial brasileño.

VOTOS - Finalmente, prevaleció la opinión del ponente, el ministro Alexandre de Moraes. Según él, la suspensión de los derechos políticos como consecuencia de una condena penal no puede extenderse a otros tipos de derechos, como el derecho al trabajo.

Moraes también destacó la peculiaridad del caso específico, lo que reforzó su comprensión. «Estaba en régimen cerrado; todos conocemos las condiciones de las prisiones. Imaginen la fuerza de voluntad que debió tener este preso para aprobar un examen de ingreso a la universidad, dos concursos de prácticas y dos oposiciones al servicio público». El relator fue seguido por André Mendonça, Edson Fachin, Luiz Fux, Cármen Lúcia y Luís Roberto Barroso.

El voto particular de Cristiano Zanin, quien votó a favor de que una persona con sus derechos políticos suspendidos no pueda ejercer un cargo público, fue rechazado. «Una condena penal firme, mientras duren sus efectos, suspende el goce de los derechos políticos, impidiendo el nombramiento para un cargo público», propuso el ministro, a quien se sumó Dias Toffoli.  

El ministro Nunes Marques se recusó, pues ya había juzgado el caso cuando era juez del Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región. El miembro de mayor antigüedad del Tribunal, Gilmar Mendes, no participó.