La Corte Suprema de Brasil forma mayoría y anula el plazo para las tierras indígenas.
El tribunal entiende que la ley de 2023 viola la Constitución y genera incertidumbre jurídica.
247 - El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil alcanzó una mayoría el miércoles (17) para declarar inconstitucional el marco temporal aplicado a la demarcación de tierras indígenas. Este acuerdo consolida la postura del Tribunal de que los derechos territoriales de los pueblos indígenas no pueden limitarse a la prueba de ocupación el 5 de octubre de 1988, fecha de la promulgación de la Constitución. La información proviene de CNN Brasil.
El juicio ocurre en el plenario virtual del STF y analiza cuatro acciones que cuestionan la Ley del Marco Temporal, aprobada por el Congreso Nacional en 2023. Los ministros que aún no registraron sus votos tienen hasta las 23h59 del jueves (18) para expresarse.
Sentencia de la Corte Suprema y formación de la mayoría.
Incluso antes de que la ley fuera aprobada por el Congreso, el Supremo Tribunal Federal (STF) ya había dictaminado, en 2023, que el derecho de los pueblos indígenas a la tierra es independiente de la existencia de un plazo. Con base en esta interpretación, la mayoría de los magistrados considera que la legislación aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado viola la Constitución.
El relator de los casos, el juez Gilmar Mendes, fue el primero en votar. Afirmó que la disposición de la ley que define las tierras tradicionalmente indígenas como aquellas ocupadas "en la fecha de la promulgación de la Constitución" contradice tanto la tesis establecida por el propio Tribunal Supremo como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El voto del magistrado de mayor antigüedad de la Corte ya había sido respaldado por los jueces Flávio Dino, Cristiano Zanin, Luiz Fux y Dias Toffoli.
Voto y fundamentos legales de Gilmar Mendes.
En su votación, Gilmar Mendes calificó la Ley del Marco Temporal de desproporcionada y generadora de inseguridad jurídica. Según el ministro, la norma impone retroactivamente un criterio que exige a las comunidades indígenas presentar pruebas prácticamente imposibles de ocupación tradicional.
Según el relator, este requisito afecta desproporcionadamente a las poblaciones que carecen de documentación formal, restringiendo en última instancia los derechos garantizados constitucionalmente.
Demarcaciones y omisión del Estado
Gilmar Mendes también señaló una omisión inconstitucional del Estado brasileño en la demarcación de tierras indígenas. Argumentó que la Unión debería concluir, en un plazo de diez años, los procesos de demarcación aún en curso.
El ministro recordó que la Constitución estipulaba un plazo de cinco años, desde su promulgación, para la finalización de esas demarcaciones, requisito que, según él, sigue sin cumplirse hasta el día de hoy.
Otro punto considerado inconstitucional fue la prohibición de ampliar las tierras indígenas ya demarcadas. Según el ponente, la Constitución garantiza la posibilidad de revisar los actos administrativos, opinión compartida por la mayoría de los ministros.
El Congreso responde con una propuesta de enmienda constitucional.
En paralelo a la decisión del Supremo Tribunal Federal, el Senado aprobó la semana pasada una propuesta de enmienda a la Constitución que fija como referencia temporal la fecha de promulgación de la Constitución, el 5 de octubre de 1988. El texto aún será analizado por la Cámara de Diputados y, de ser aprobado, podría ser promulgado sin la sanción del presidente Luiz Inácio Lula da Silva (PT).
La estrategia del presidente del Senado, Davi Alcolumbre, busca obstaculizar la posible anulación de la medida por parte de la Corte Suprema. A diferencia de una ley ordinaria, una enmienda constitucional solo puede invalidarse si viola cláusulas arraigadas que protegen los derechos y garantías fundamentales. Si se promulga la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC), la Corte Suprema deberá analizar nuevamente la constitucionalidad del texto y podría tomar una decisión diferente a la actual.


