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La Corte Suprema de Brasil confirma el castigo por actos lascivos en entornos militares.

El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió confirmar la validez del artículo 235 del Código Penal Militar (CPM), que prevé pena de prisión de seis meses a un año para la práctica de actos lascivos por miembros de las Fuerzas Armadas durante el ejercicio de sus funciones; sin embargo, la mayoría de los magistrados decidió retirar del texto original las expresiones "homosexual o no" y "pederastia", por considerarlas discriminatorias y homofóbicas; el Tribunal discrepó del voto del ponente, el magistrado Luís Roberto Barroso, quien entendió que no es razonable sancionar penalmente conductas sexuales inapropiadas en el ámbito militar.

El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió confirmar la validez del artículo 235 del Código Penal Militar (CPM), que prevé pena de prisión de seis meses a un año para la práctica de actos lascivos por miembros de las Fuerzas Armadas durante el ejercicio de sus funciones; sin embargo, la mayoría de los magistrados decidió retirar del texto original las expresiones "homosexual o no" y "pederastia", por considerarlas discriminatorias y homofóbicas; el Tribunal discrepó del voto del relator, el magistrado Luís Roberto Barroso, quien entendió que no es razonable sancionar penalmente conductas sexuales inapropiadas en el ámbito militar (Foto: Paulo Emílio).

André Richter, reportero de Agência Brasil - El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió hoy (28) confirmar la validez del artículo 235 del Código Penal Militar (CPM), que prevé pena de seis meses a un año de prisión para la práctica de actos lascivos por miembros de las Fuerzas Armadas durante sus actividades.

En la decisión, la mayoría de ministros también decidió eliminar del texto original las expresiones "homosexual o no" y "pederastia", por considerarlas discriminatorias y homofóbicas.

Según el artículo 235 del Código Penal Militar (CPM), vigente desde 1969, durante el régimen militar, es delito sexual en las Fuerzas Armadas "practicar o permitir que un militar practique con él un acto lascivo, homosexual o no, en un lugar sujeto a la administración militar".

La mayoría de los magistrados decidieron mantener la interpretación de que un militar, hombre o mujer, sorprendido en un acto considerado lascivo en el ejercicio de sus funciones puede ser sancionado penalmente. El Tribunal discrepó del voto del ponente, el magistrado Luís Roberto Barroso. El magistrado consideró que sancionar penalmente la conducta sexual inapropiada en el ámbito militar no es razonable.

Según Barroso, conductas de esta naturaleza deberían sancionarse administrativamente, de conformidad con el reglamento disciplinario de las Fuerzas Armadas. El ministro también entendió que el artículo es inconstitucional porque abarca incluso las villas militares, las residencias funcionales del personal militar.

"Mantener un dispositivo normativo que criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre adultos en el ejército, incluso sin las connotaciones peyorativas de los términos pederastia y homosexual o no, produce, a pesar de su aparente neutralidad, un impacto desproporcionado sobre los homosexuales, lo cual es incompatible con el principio de igualdad", afirmó Barroso.

La demanda fue interpuesta en 2013 por la Fiscalía General de la Nación. En aquel momento, la entonces fiscal general adjunta, Helenita Acioli, consideró inconstitucional la criminalización de los actos sexuales en instalaciones militares, ya que violaba los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y libertad.