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Um competente instrumento de reforma urbana

Hay leyes que “se pegan” y leyes que “no se pegan”, como dice el dicho, en un intento de distinguir los instrumentos jurídicos que están en sintonía con la realidad concreta de otros que son meras abstracciones.

Hay leyes que “se pegan” y leyes que “no se pegan”, como dice el dicho, en un intento de distinguir los instrumentos jurídicos que están en sintonía con la realidad concreta de otros que no son más que meras abstracciones.

Pero para que una ley se imponga, no basta con satisfacer las necesidades y deseos de la sociedad o de su mayoría. Se requieren condiciones políticas, generalmente relacionadas con la correlación de fuerzas entre clases o sectores de clases con intereses contradictorios o diametralmente opuestos.

Estamos entrando en el undécimo año del Estatuto de la Ciudad —Ley N.° 10.257—, que lo tiene todo para consolidarse —o casi todo—. Pone en manos de los funcionarios gubernamentales un conjunto de instrumentos destinados a la gestión urbana y financiera del territorio de nuestras ciudades, de acuerdo con la norma constitucional que garantiza que «la propiedad urbana cumple su función social cuando cumple con los requisitos fundamentales para la planificación urbana expresados ​​en el plan maestro». En palabras de Raquel Rolnik, «el Estatuto de la Ciudad es una caja de herramientas y el Plan Maestro es la llave para abrirla», un instrumento capaz de promover el pleno desarrollo de la función social de la ciudad, mediante la democratización de la gestión pública; la resolución de conflictos territoriales; la lucha contra la especulación inmobiliaria; y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los espacios urbanos.

Pero la "caja de herramientas" ha permanecido casi permanentemente cerrada. Y esto no se debe solo a la ignorancia de la mayoría de los gestores municipales, quienes también consideran la "llave", es decir, el Plan Director, una mera obligación formal. Y avanzan basándose en la intuición, la improvisación o incluso a merced de presiones externas, especialmente del capital inmobiliario que ocupa espacios cada vez más extensos, condenando a la población más pobre a la llamada "expulsión blanca", alejándola a zonas periféricas no urbanas, además de una verticalización excesiva, que conduce al colapso de la movilidad urbana.

Es posible gestionar los intereses del capital inmobiliario sin necesariamente chocar frontalmente con las necesidades y los derechos de la mayoría de la población, siempre que, por ejemplo, se implementen mecanismos destinados a regularizar las zonas informales (barrios marginales), como la usucapión especial; combatir la especulación inmobiliaria mediante el control privado de terrenos ociosos, con parcelación, construcción o uso obligatorios, un impuesto predial progresivo y la expropiación con pago en títulos de deuda pública. Otros buenos ejemplos incluyen la concesión onerosa del derecho de construcción y cambio de uso, que permite al municipio establecer un coeficiente de uso del suelo a partir del cual el derecho de construcción más allá de esa área debe adquirirse de las autoridades públicas; y las operaciones de asociación urbana, que permiten intervenciones coordinadas entre las autoridades públicas y el sector privado, etc.

En resumen, el Estatuto de la Ciudad (en combinación con el Plan Maestro) es una herramienta para la Reforma Urbana, siempre que los líderes progresistas lo utilicen y, sobre todo, que el movimiento popular y democrático lo exija.

*Miembro del Comité Central del PCdoB, representante estatal en Pernambuco.