Bolsonaro quiere acabar con la obligación que tienen las empresas de ofrecer cuotas para trabajadores con discapacidad.
El gobierno de Bolsonaro continúa su agenda de desmantelar los logros sociales históricos y ha enviado un proyecto de ley al Congreso que prácticamente elimina la política de cuotas para las personas con discapacidad o en rehabilitación.
Bolsonaro quiere acabar con la obligación de que las empresas ofrezcan cuotas para trabajadores con discapacidad (Foto: Manu Dias / GOVBA)
247 - Este martes (3), fecha en que se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Brasil podría perder otro logro social histórico: Bolsonaro envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que prácticamente elimina la política de cuotas para personas con discapacidad o personas rehabilitadas.
reporte El diario Folha de S.Paulo indica que el proyecto de ley 6.195/2019 permite a las empresas sustituir la contratación por el pago de una cantidad equivalente a dos salarios mínimos mensuales.
El gobierno tiene la intención de cambiar el sistema de pago: aquellos que no alcancen la cuota de trabajadores con discapacidad podrían tener que pagar una compensación, cada trabajador contará como dos, y si una empresa tiene más trabajadores con discapacidad que la cuota, podrá asociarse con otra empresa, según revela también el informe.
Ampid (Asociación Nacional de Miembros de la Fiscalía Pública para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de las Personas Mayores) emitió un comunicado de repudio al proyecto de ley:
Véase a continuación la declaración en oposición al proyecto de ley 6159/2019:
La Asociación Nacional de Miembros de la Fiscalía Pública para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de las Personas Mayores (AMPID)) se presenta para aclarar su posición opuesta al Proyecto de Ley No.6.159/2019 Elaborado por el Poder Ejecutivo, este documento aborda la asistencia a la inclusión y, en especial, el desmantelamiento de los logros legales relacionados con la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas con cien o más empleados, según lo estipulado en la Ley N° 8.213/1991. Las razones son las siguientes:
PRIMERO. El Poder Ejecutivo, al presentar el Proyecto de Ley 6.159/2019, viola los artículos 3, letra c), y 4, inciso 3), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) porque No se consultó a las personas con discapacidad a través de sus organizaciones/entidades representativas.Esta es una obligación que se deriva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), una norma constitucional, y de las recomendaciones del Comité de Expertos en la CDPD en el Comentario N.° 7, que establecen que el Poder Ejecutivo debe observar la consulta antes de elaborar y aprobar cualquier ley, reglamento o política, ya sea general o relacionada con la discapacidad. Por lo tanto, la propuesta contenida en PL 6.159 / 2019es inconstitucional y sus normas de procedimiento no pueden acelerarse. En todas las disposiciones, PL 6.159 / 2019 afrenta el lema NADA SOBRE NOSOTROS SIN NOSOTROS!
SEGUNDOEl Poder Ejecutivo en todas las previsiones de PL 6.159 / 2019 Esto viola el artículo 4, párrafo 2 de la CDPD, que, con respecto a todos los derechos de las personas con discapacidad, exige que... Se garantiza el progreso de los derechos, y no su retroceso., como se prevé en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Decreto No. 591/1992) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador – Decreto 3.321/1999).
TERCERA. O PL 6.159 / 2019 establece varias condiciones para el derecho a otorgar el ayuda para la inclusión lo cual, de implementarse, impediría el acceso a su concesión y frustraría los objetivos de la Ley brasileña de Inclusión de las Personas con Discapacidad (LBI – Ley 13.146/15), especialmente el de para alentar a las personas con discapacidades moderadas y graves que reciben el Pago de Prestación Continua (BPC), que desean reincorporarse al mercado laboral o ingresar a él por primera vez. La prestación por inclusión. Es apoyo. Esta ayuda adicional tiene como objetivo ayudar a las personas con discapacidad a cubrir sus gastos diarios derivados de discapacidades de moderadas a graves. El subsidio de inclusión debería animarlas a salir de sus hogares y permanecer en el mercado laboral. y no un impedimentocaracterizada por la burocracia y los requisitos de concesión. además, el PL 6.159 / 2019 Al establecer la asistencia para la inclusión, la ley deroga el artículo 94 de la Ley brasileña de Inclusión de Personas con Discapacidad (LBI) y limita el plazo para otorgar el beneficio a quienes hayan estado recibiendo la Prestación Continua en Efectivo (PCE) en los últimos 12 meses. La disposición anterior establecía un plazo de cinco años.
CUARTO. O PL 6.159 / 2019 Distorsiona el conocimiento actual en el campo de la rehabilitación vocacional, tanto a nivel nacional como mundial. Impone, en "carácter obligatorio", rehabilitación vocacional paratodas las personas con discapacidad, lo que les obliga a cualificarse o rehabilitarse. Al final, bajo su propia responsabilidad, si no logran conservar sus empleos o acceder al mercado laboral, perderán sus prestaciones.creado en el artículo 101-A de la Ley 8.213/1991).
QUINTO.Descomponer el acción afirmativa, garantizada constitucionalmente, de reserva de puestos de trabajo (CotaLa disposición está incluida en el Artículo 10 del proyecto de ley, que trata de modificar la Ley N° 8.213/1991.
Destruyeaprendiendo, que es la preparación profesional de los jóvenes para el mundo laboral, al contabilizar a las personas con discapacidad en la condición de aprendices a efectos de reservar puestos de trabajo (cuota). Los aprendices no pueden ocupar la cuota de trabajadores adultos en las empresas (modificación del apartado 3 del artículo 93).
Convierte en mercancía a las personas con discapacidades graves. lo cual adquiere doble validez para el cumplimiento de la reserva (cuota).añadido como párrafo 5 al artículo 93).
Crea mecanismos extraños para compartir reservas (cuotas). entre empresas de actividades y naturalezas diversas, como empresas de trabajo temporal y empresas de externalización de servicios (creado en el artículo 93-A).
Establece que Las personas con discapacidad carecen de la capacidad o competencia para trabajar en entornos y actividades peligrosas. y así excluirlos de la reserva (cuota) (creado en virtud del artículo 93-A, párrafo 1, inciso I).
De forma vaga, lo que genera Subjetividades y marcas el regreso de la discriminación basada en la discapacidad. no aplica la reserva de empleo (cuota) para "actividades que restringen o impiden el cumplimiento de la obligación" (creado en virtud del artículo 93-A, párrafo 1, apartado II).
Impedir la contratación de personas con discapacidad para contratos a tiempo parcial (creado en virtud del artículo 93-A, párrafo 1, inciso III).
Al excluir la reserva de puestos de trabajo de la base de cálculo, simplemente Las agencias de empleo temporal y los proveedores de servicios subcontratados están cerrando sus puertas.para personas con discapacidad (creado en el artículo 93-A, párrafo 2).
Una vez más, se mercantiliza a las personas con discapacidad. al predecir que la empresa pagará colección mensual (multa) de 2 salarios mínimos a un programa (habilitación física y profesional y rehabilitación prevista en la Medida Provisional 905 de competencia cuestionable) si no cumplir con la reserva de puestos de trabajo (cuota) (creado en el apartado I, artículo 93-B); permite la venta (similar a un sistema nefasto de esclavitud) de un trabajador con discapacidad que es excedente en otra empresa (creado en el apartado II del artículo 93-B).
Esto incentiva a los empleadores a adoptar medidas alternativas, en detrimento de la inclusión. del trabajador con discapacidad en la empresa, con la carga de cobrar las cuotas relacionadas con la multa destinada al programa, además de la multa del artículo 133 de la Ley 8.213/1991 (creado en el artículo 93-C).
A AMPID esperen al PL 6.159 / 2019 ser rechazada por completo por el Congreso Nacional para garantizar la permanencia de los derechos adquiridos de las personas con discapacidad.