INICIO > Economía

Si se demuestra el fraude, los accionistas de Americanas podrían ser considerados responsables de las deudas.

Los bancos acreedores de Americanas quieren que se levante el velo corporativo del minorista y obligar a Jorge Paulo Lemann, Beto Sicupira y Marcel Telles a reembolsarles.

De izquierda a derecha: Carlos Alberto Sicupira, Paulo Lemann y Marcel Telles (Foto: Divulgación | Reuters)

Conjurar - Si se demuestra que las pérdidas financieras de Lojas Americanas fueron resultado de un fraude contable, los tribunales pueden autorizar el levantamiento del velo corporativo, haciendo a los socios del minorista personalmente responsables de los daños.

Los bancos acreedores de Americanas han emprendido acciones legales para intentar ignorar la personalidad jurídica de la cadena minorista y obligar a sus tres accionistas multimillonarios —Jorge Paulo Lemann, Beto Sicupira y Marcel Telles— a reembolsarles con sus bienes personales.

El mecanismo está previsto en el artículo 50 del Código Civil, que dice lo siguiente: «En caso de abuso de personalidad jurídica, caracterizado por el uso indebido del propósito o por la mezcla de bienes, el juez podrá decidir, a petición de una parte o del Ministerio Público cuando este tenga competencia para intervenir en el procedimiento, que los efectos de determinadas obligaciones específicas se extiendan al patrimonio personal de los administradores o socios de la persona jurídica».

Tras el descubrimiento de "inconsistencias contables" por un monto de R$ 20 mil millones, Americanas solicitó protección por bancarrota. autorizado Los tribunales de Río de Janeiro dictaminaron que la deuda de la cadena minorista asciende a aproximadamente 43 mil millones de reales. De este total, 35,6 mil millones de reales corresponden a instituciones financieras e inversionistas, según la empresa.

Los bancos Bradesco, Itaú y Santander presentaron demandas ante los tribunales de São Paulo (el proceso de reorganización judicial está en curso en Río de Janeiro) el miércoles 25 de enero para recabar información de la empresa, como informes, documentos y correos electrónicos, y para evitar la destrucción u ocultación de pruebas. El objetivo es comprender cómo se produjo el fraude contable y, a partir de ahí, determinar quién debe ser considerado responsable. Si se demuestra el fraude, las entidades financieras podrían solicitar el levantamiento del velo corporativo de Americanas.

Debido al riesgo de destrucción de documentos que podrían probar el fraude contable en Lojas Americanas, el Tribunal 2º de Controversias Comerciales y Arbitrales de São Paulo aceptado A petición de Bradesco, el tribunal ordenó este jueves (26 de enero) una operación de búsqueda e incautación para realizar copias y copias de seguridad de los correos electrónicos intercambiados durante los últimos diez años entre todos los ex directores, miembros del consejo de administración y del comité de auditoría, y empleados de los departamentos de contabilidad y finanzas del minorista.

Responsabilidad de los socios
La desestimación de la personalidad jurídica no está prevista en la Ley de Quiebras (Ley 11.101/2005) para su aplicación en procedimientos de reorganización judicial, señala Guilherme Marcondes Machado, socio del bufete especializado en reestructuración empresarial, Marcondes Machado Advogados.

Sin embargo, señala que ha habido casos en los que la medida se ha autorizado en procedimientos de reorganización judicial. «Para que esto ocurra, debe probarse que la empresa estaba siendo malversada o que hubo una mezcla de activos, de conformidad con el artículo 50 del Código Civil», afirma Marcondes Machado.

Cita el caso del Grupo CBA — Companhia Brasileira de Alumínio. En 2021, el Juzgado Civil n.° 3 de Jundiaí (SP) incluyó a los socios de la empresa como deudores en el proceso de reorganización judicial. Esto se debió a que se consideró que habían actuado en connivencia con la empresa para perjudicar a los acreedores. La decisión, que fue confirmada por la Corte de Justicia de São Paulo, fue analizada por los profesores José Miguel García Medina y Nida Saleh Hatoum en [referencia a un artículo o documento específico]. articulo publicado na Conjurar.

Domingos RefinettiUn socio especializado en resolución de disputas y reestructuración empresarial del bufete WK Advogados considera que la disposición que ignora la personalidad jurídica en los procedimientos concursales es aplicable, cuando proceda, a las reorganizaciones judiciales. En este caso, no existe diferencia alguna con respecto al procedimiento que se adoptaría para responsabilizar a los socios de una empresa que no se encuentra en proceso de reorganización judicial.

El artículo 82-A de la Ley de Quiebras establece que «se prohíbe la extensión de la quiebra o sus efectos, total o parcialmente, a los socios con responsabilidad limitada, controladores y administradores de la empresa en quiebra; sin embargo, se permite la omisión de la personalidad jurídica». El único párrafo de la disposición estipula que dicho procedimiento solo puede ser decretado por el tribunal de quiebras.

En otras palabras, si se cumplen los requisitos del artículo 50 del Código Civil —y un presunto fraude contable, por ejemplo, se ajusta a dichos requisitos—, es posible solicitar la desestimación de la personalidad jurídica, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 133 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, iniciando la investigación pertinente. El procedimiento debe respetar las debidas garantías procesales, el derecho a una audiencia imparcial y el derecho a una defensa plena, permitiendo la presentación de todas las pruebas necesarias, admisibles y suficientes para determinar la viabilidad de la desestimación de la personalidad jurídica, explica Refinetti.

Suscríbete a 247, con el apoyo de Pix, suscríbete a TV 247, en el canal Recortes 247 y mira: