Vea cómo contribuir al INSS (Seguridad Social Brasileña) por su cuenta.
Los contribuyentes individuales u opcionales incluyen a trabajadores autónomos, microempresarios y amas de casa que desean recibir prestaciones de jubilación en el futuro. Los montos se aplican según las tasas de cotización: 5%, 11% o 20% del salario cotizado.
Por Wellton Máximo – Reportero de Agência Brasil - Brasilia
Quienes cotizan a la Seguridad Social por cuenta propia deben prestar atención. Con el nuevo salario mínimo de R$ 1,1, vigente a partir del próximo pago mensual, se han ajustado los montos de las cotizaciones. Ahora, los cotizantes deberán pagar R$ 55, R$ 121 o R$ 220 al mes, según su perfil de cotización.
Los contribuyentes individuales u opcionales incluyen a trabajadores autónomos, microempresarios y amas de casa que desean recibir prestaciones de jubilación en el futuro. Los montos se aplican según las tasas de cotización: 5%, 11% o 20% del salario cotizado. Quienes cotizan con base en el salario mínimo, la mayoría de los contribuyentes individuales, pagan el porcentaje basado en R$ 1,1.
Ante la posibilidad de que el presidente Jair Bolsonaro ajuste el salario mínimo a R$ 1.102, los asegurados cotizarán ligeramente más a partir de febrero. El ajuste se debe a que el salario mínimo de 2021 se ajustó un 5,26%, en comparación con la tasa de inflación oficial del 5,45%, medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Dado que la Constitución exige la reposición del poder adquisitivo, el salario mínimo debe ajustarse al INPC.
Los contribuyentes pueden cotizar con base en R$ 1.102 a partir de enero, si así lo desean. A partir de febrero, tras la firma del decreto, será obligatorio cotizar sobre esta cantidad. Esto se debe a que la cotización mínima considerada para calcular el tiempo y el valor de la jubilación es equivalente a la aplicada al salario mínimo.
Fechas
Los pagos correspondientes al mes de enero pueden realizarse hasta el 15 de febrero para quienes optaron por cotizaciones mensuales al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para los microempresarios individuales, la fecha de vencimiento es el 20 del mes siguiente, y se traslada al 21 o 22 si el 20 no es día hábil.
Para quienes optaron por cotizar trimestralmente, el importe a recaudar solo debe pagarse entre el 1 y el 15 del trimestre siguiente. Por lo tanto, las cotizaciones del primer trimestre solo deben pagarse entre el 1 y el 15 de abril. El importe recaudado corresponde a la cotización mensual multiplicada por 3.
Perfiles
La tasa del 5% sobre el salario mínimo se aplica a los asegurados de bajos ingresos que no tienen empleo ni fuente de ingresos y cuyas familias están inscritas en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal (CadÚnico). Esta opción solo permite la jubilación con base en la edad mínima, sin derecho a jubilación por antigüedad ni a la inclusión de dicho tiempo en el cálculo para otros sistemas de Seguridad Social.
La tasa del 11% se aplica a los asegurados sin relación laboral, que no prestan servicios ni realizan ninguna actividad remunerada. Este plan no permite computar el tiempo de cotización para otros planes de pensiones, pero sí permite pensiones superiores al salario mínimo y basadas en el tiempo cotizado mediante un complemento a la cotización mensual. Por lo tanto, quienes cotizan más del 11% mínimo podrían acceder a estos derechos.
La tasa del 20% permite la jubilación basada en los años de cotización o la jubilación basada en la edad, con prestaciones superiores al salario mínimo. Esta opción es la más recomendable para trabajadores autónomos que realizan trabajo remunerado.
