El equipo de defensa de Aécio dice que el encarcelamiento sería una "aberración".
Los abogados del senador suspendido se opusieron a la solicitud de arresto del parlamentario presentada por el Procurador General de la República, Rodrigo Janot, argumentando la ausencia de un delito que no implique libertad bajo fianza. "A menos que rompamos completamente con los principios constitucionales más preciados de nuestra República, el decreto de arresto del senador Aécio Neves es una verdadera aberración", argumentó la defensa. La solicitud de arresto fue denegada por el ministro Edson Fachin del Supremo Tribunal Federal. Aécio fue grabado en audio pidiendo R$ 2 millones en sobornos al empresario Joesley Batista de JBS.
Minas 247 - Los abogados defensores del suspendido senador Aécio Neves (PSDB-MG) contradijeron el pedido de prisión del parlamentario realizado por el Procurador General de la República, Rodrigo Janot, argumentando que no existe delito que justifique libertad bajo fianza.
"A menos que rompamos por completo con los principios constitucionales más preciados de nuestra República, la orden de arresto contra el senador Aécio Neves es una auténtica aberración", declaró la defensa. La solicitud de orden de arresto presentada por la Fiscalía General de la República fue denegada por el juez Edson Fachin del Supremo Tribunal Federal (STF).
Según los abogados Alberto Zacharias Toron, José Eduardo Alckmin y Luiza Vasconcelos Oliver, la prisión preventiva de un senador sólo puede ejecutarse en casos de delitos flagrantes que involucran crímenes que no están sujetos a fianza, lo que supuestamente no ocurrió en ninguno de los tres delitos – corrupción pasiva, obstrucción de investigación relacionada a organización criminal y participación en organización criminal – por los cuales el senador está siendo investigado por el Supremo Tribunal Federal.
En el caso de la denuncia de corrupción, resultante de la grabación donde Aécio pide R$ 2 millones al empresario Joesley Batista, la defensa argumenta que, si hubo delito, éste habría ocurrido el 24 de marzo, fecha de la grabación, y que el valor recibido por terceros no permite un entendimiento que justifique una prisión en flagrancia.
Por lo tanto, y con el debido respeto, es un verdadero ejercicio interpretativo afirmar que sería posible, hoy en día, detener al acusado en flagrancia por una conducta ocurrida hace más de un mes. Incluso si no fuera así, e incluso si se pudiera hablar de flagrancia al recibir los pagos indebidos, lo cierto es que, en este caso específico, el dinero no fue entregado al senador Aécio Neves, afirma la defensa.
Los abogados enfatizan que el argumento del Procurador General "se refiere, principalmente, a la postura del Demandado [Aécio] sobre ciertos proyectos de ley", como la amnistía para contribuciones de campaña no declaradas y la Ley de Abuso de Autoridad. "La conclusión de que 'evidentemente pretendería evitar que los hechos, en toda su extensión, lleguen al conocimiento del Ministerio Público Federal' es, con el debido respeto, el resultado de puras conjeturas ministeriales", subrayan los abogados.