Juez denuncia fraude en medida cautelar contra toma de posesión de Lula.
El juez Tutmés Airan de Albuquerque Melo, del Tribunal de Justicia de Alagoas, emitió un comunicado que demuestra que la decisión del juez Itagiba Catta Preta Neto se ingresó en el sistema antes de que la Secretaría del Cuarto Tribunal recibiera el expediente y se remitiera al propio juez para su análisis y redacción. "Lo que queda claro es que la decisión ya se había tomado incluso antes de que se supiera que el Cuarto Tribunal sería el tribunal competente para decidir el caso y antes de que el juez tuviera acceso al expediente por vía judicial", denuncia el juez. "¿Qué ocurrió? Un fraude contra el proceso y contra la democracia". Lea el comunicado completo.
Por Tutmés Airan de Albuquerque Melo - El 17 de marzo, el ciudadano Enio Merecalli Junior presentó una acción colectiva contra el Presidente de la República, con el objetivo de impedir el nombramiento del ex Presidente Luiz Inácio Lula da Silva para el cargo de Ministro de Estado.
La referida demanda colectiva fue presentada ante el Tribunal Federal del Distrito Federal y atribuida al 4º Juzgado, presidido por el juez Itagiba Catta Preta Neto.
El mismo día que recibió el caso, el magistrado concedió la medida cautelar, es decir, ordenó suspender el nombramiento del ex Presidente como Jefe de Gabinete de la Presidencia.
El sitio web "Tijolaço", en un artículo firmado por Fernando Brito, revela un detalle sorprendente y, como mínimo, sospechoso: el juez supuestamente dictó su decisión contra el expresidente en el tiempo récord de 28 (veintiocho) segundos (leer aquí)!
Este habría sido el tiempo transcurrido entre el momento en que el caso fue enviado al juez para una decisión y el momento en que se concedió la medida cautelar.
Sin embargo, hay un hecho de mayor gravedad aún.
Para entenderlo es necesario detallar paso a paso el proceso de los trámites judiciales electrónicos.
En el sistema de búsqueda de casos disponible en el sitio web del Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región, al ingresar el número de caso en el campo de búsqueda y hacer clic en la pestaña "Movimiento", es posible verificar que la demanda colectiva fue presentada electrónicamente y enviada para distribución automática a las 09:27:24 (EVENTO 1 – Código 2):
Esto significa que poco después de que el autor de la demanda colectiva haya presentado su petición, el caso debería ser asignado por el propio sistema. por lotería a uno de los Tribunales Federales del Distrito Federal. La distribución automática es una forma de garantizar el principio del juez natural y evitar que los casos se dirijan a un magistrado específico, evitando así cualquier intento de beneficiar o perjudicar a las partes en el proceso.
A las 11:22:27 (EVENTO 2 – Código 218), el caso se recibió en la Secretaría del Juzgado 4.º. En teoría, la distribución automática del sistema de peticiones remitió la acción al Juzgado 4.º, que se hizo cargo de juzgarla.
A las 11:22:49 (EVENTO 3 – Código 137), el expediente salió de la Secretaría del Juzgado 4.º y fue enviado al magistrado. Al tratarse de un caso virtual, la transferencia de los expedientes se realiza a través del sistema. En teoría, el juez solo podría tener acceso a todo el contenido del expediente después de que la Secretaría lo remita para su resolución. A partir de ese momento, el juez podrá acceder al sistema para leer los expedientes y redactar la resolución.
El primer hecho llamativo es que, a las 11:23:17 (EVENTO 4 – Código 153), el sistema registró el movimiento que indica la devolución del expediente a la Secretaría con la medida cautelar emitida. Esto significa que en 28 (veintiocho) segundos – de 11:22:49 a 11:23:17 – la Secretaría del Tribunal remitió el expediente al juez, éste analizó el expediente, redactó la decisión y remitió el expediente de vuelta a la Secretaría.
Pues bien. Esta información, aunque no con el nivel de detalle que se explica aquí, ya se está difundiendo en redes sociales y medios virtuales.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, hay otros datos que no han sido reportados y que son mucho más graves que la altamente sospechosa rapidez con la que el juez decidió suspender el nombramiento del expresidente.
¡Vamos a ello!
El aparente hecho de que el juez resolviera el caso en 28 (veintiocho) segundos plantea, en sí mismo, una duda razonable sobre la posibilidad real de que conociera el caso, analizara los argumentos de la parte y, finalmente, dictara sentencia en tan breves instantes. Esta duda, plenamente justificable, da lugar a numerosas especulaciones, pero objetivamente indica la existencia de una flagrante ilegalidad.
Pero lo que se dirá ahora es una prueba de que se ha cometido una grave inconstitucionalidad.
Los eventos descritos hasta ahora pueden consultarse en la pestaña "Movimiento" del buscador de casos. Cabe destacar que el sistema de seguimiento de casos permite consultar otras seis pestañas, entre ellas la de "Texto completo". Allí se puede encontrar información aterradora: La medida cautelar fue ingresada al sistema a las 11:18:30 (EVENTO 6), ¡4 minutos y 19 segundos antes de que el caso fuera remitido al juez para su decisión!
¿Cómo es posible que la DECISIÓN YA PREPARADA se haya incluido en el sistema ANTES de que la Secretaría del Juzgado 4° recibiera el expediente y ANTES de que el Juez lo recibiera para tomar una decisión?
Desde un punto de vista estrictamente legal, ¡es imposible!
Para comprender mejor el caso se puede revisar la secuencia de actos procesales:
Queda pues indudablemente demostrado que la decisión del juez fue incluida en el sistema ANTES de que el expediente fuera recibido por la Secretaría y ANTES de que fuera remitido al propio juez para analizar el caso y poder redactar la decisión.
Lo que está claro es que la decisión ya estaba tomada INCLUSO ANTES DE QUE SE CONOCIERA QUE EL TRIBUNAL 4º SERIÓ EL COMPETENTE PARA RESOLVER EL CASO Y ANTES DE QUE EL JUEZ TUVIERA ACCESO AL EXPEDIENTE POR VÍAS LEGALES.
¿Qué habría pasado? Un fraude contra el proceso y contra la democracia.
Maceió, 17 de marzo de 2016
Tutmés Airan de Albuquerque Melo
Juez del Tribunal de Justicia de Alagoas