Juez confirma prisión de Lula.
El juez federal João Pedro Gebran Neto, del TRF4 (Tribunal Regional Federal de la 4ª Región), relator de los casos de la Operación Lava Jato, ratificó la revocación de las decisiones concedidas durante el receso judicial por el juez federal Rogerio Favreto, que había concedido el habeas corpus y ordenado la suspensión de la ejecución provisional de la pena del ex presidente Lula.
De TRF4 El juez federal João Pedro Gebran Neto, del 4.º Tribunal Regional Federal (TRF4), relator de los casos de la Operación Lava Jato, ratificó hoy, 9 de julio, a las 14:42 h la revocación de las decisiones dictadas en ejercicio por el juez federal Rogerio Favreto. El fin de semana pasado, Favreto concedió el habeas corpus y ordenó la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Según el relator, el servicio de guardia judicial no está destinado a reiterar una solicitud ya considerada por el órgano judicial original o en un servicio de guardia anterior, ni a reconsiderarla o reexaminarla. «No existe un margen amplio e ilimitado para la deliberación del juez de guardia o del juez de apelación», enfatizó Gebran, citando las Resoluciones n.º 71 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y n.º 127 del TRF4, que establecen estas directrices.
En cuanto a la alegación de los peticionarios de que existen nuevas pruebas sobre el derecho del expresidente Lula a ejercer su precandidatura y a ser entrevistado libremente, el juez enfatizó que no existe tal hecho, pues el asunto ya fue debatido por la Octava Sala. "La Sala abordó específicamente la cuestión del posible derecho del recluso a la libertad de circulación, por lo que ni siquiera sería apropiado que este relator, juez natural del caso, decidiera unilateralmente la suspensión de la sentencia basándose en lo ya establecido por la Octava Sala de este tribunal", declaró Gebran.
El juez enfatizó que el calendario electoral ni siquiera ha comenzado y que la condición de precandidato solo autoriza la apertura de una cuenta para la recaudación de fondos o la realización de actos intrapartidistas, sin que esto habilite a ningún ciudadano para realizar una campaña ni le atribuya ninguna otra condición jurídica diferenciada. «La condición que el expresidente se atribuye no tiene ninguna propiedad intrínseca que le garantice un trato jurídico diferenciado ni una libertad de movimiento incondicional».
“Conceder una medida cautelar en un proceso de habeas corpus representa una afrenta no solo a la decisión colegiada de la 8ª Sala, sino también a las decisiones de otras dos salas superiores”, añadió Gebran, recordando que tanto el Superior Tribunal de Justicia (STJ) como el Supremo Tribunal Federal (STF) ya se pronunciaron sobre el caso, denegando la medida.
"No hay ningún argumento razonable que excluya el examen de la cuestión de la consideración ordinaria del ponente, cuando no hay urgencia ni hecho nuevo que justifique una intervención excepcional", concluyó el ponente.
